La tesis que expuso esta publicación hace unos días, la ambigüedad del delito de malversación, ha sido recogida por expertos juristas como es el caso del catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, quien dice que “el delito de malversación se ha convertido en los últimos años en una suerte de comodín del que hace uso parte de la justicia española para perseguir penalmente a quienes no encuentran otra forma de hacerlo”. Y establece el origen de esta práctica en el juicio en el Supremo a los independentistas catalanes. Manuel Marchena y compañía no podían calcular las consecuencias de la condena por malversación hasta que un tribunal alemán, el Supremo del Land Schleswig-Holstein, sentenció que no podían extraditar a Carles Puigdemont, detenido cuando se encontraba de viaje por allí, por los delitos de sedición o rebelión tal y como se reflejaba en la euroorden del juez Pablo Llarena, pero sí por el de malversación. A los jueces de la sala de Lo Penal se les abrió el cielo. Ya existía un motivo suficiente para denegar la amnistía. Y la malversación, a partir de ese momento, está siendo utilizada en todas las persecuciones judiciales debido a que su definición en el Código Penal es tan ambigua que puede ser utilizada de todas las maneras posibles.
El juez Juan Carlos Peinado la está utilizado para acusar a la mujer de Pedro Sánchez y a su asistenta argumentando que utilizaron medios pagados con fondos públicos para sus fines personales y profesionales. El magistrado, en un principio reacio a acusar a Gómez de este delito en la pieza principal, ha encontrado el único camino en su instrucción prospectiva. Mejor dicho, se lo han señalado sus superiores de la sección 23 de la Audiencia de Madrid cuando han dicho, en un auto del pasado 12 de junio, que “en concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada Begoña Gómez en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privado”. A renglón seguido, los magistrados dicen que “la conducta de la asistenta de Gómez podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada, al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada, apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada". Todo un compendio que sería muy bien recibido por un fiscal para sustentar los fundamentos de hecho de una acusación lo que para destacados juristas como el magistrado emérito del Supremo, José Luis Martín Pallín, implica la desautorización de los jueces de esta sección perfectamente recusables después de utilizar tal argumentario.
Caben dos posibilidades para aclarar de una vez por todas la aplicación del delito de malversación. La primera es la que establezca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea próximamente en torno a si los independentistas catalanes son responsables de malversación al haber utilizado fondos públicos para sus fines soberanistas. Son varias instancias jurídicas las que interpretan que, al hacerlo de esta manera, los acusados “se enriquecieron ilícitamente”, entre otros el Tribunal Supremo y el Tribunal de Cuentas cuya cuestión prejudicial es la que dilucidan los jueces de Luxemburgo. La ley orgánica 14/2022 “de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso” regula dos tipos de malversación: “la apropiación de patrimonio público con ánimo de lucro, y “el uso temporal de bienes públicos sin ánimo de apropiación” adaptando el Código Penal español a la normativa de la UE.
Pero las diversas interpretaciones que los jueces están dando a estos principios también pueden ser aclaradas por el Tribunal Constitucional que tiene pendiente resolver el amparo pedido por los líderes del procés a los cuales el Supremo se niega a amnistiarles del delito de malversación por entender que “se enriquecieron ilícitamente”. No obstante, la corte de garantías tiene que mostrarse extremadamente cautelosa porque algunos magistrados se han rebelado contra sus sentencias. El organismo que preside Conde-Pumpido anuló el fallo de la pieza política de los Eres andaluces por entender que los actos que dieron origen a las irregularidades cometidas son parlamentarios que no pueden ser reprochados penalmente. Ordenó a la Audiencia de Sevilla la elaboración de una nueva sentencia adaptada a este principio, y los magistrados han respondido con la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando “si el TC se ha excedido en su interpretación de la ley”.
Está claro que la malversación se ha convertido en la figura delictiva que los jueces dedicados a perseguir a la izquierda que no encuentran argumentos han convertido en su arma favorita por la ambigüedad de su regulación penal. Hasta tal punto llegan las cosas que Peinado utiliza esta figura para abrir un juicio oral con jurado por lo que la instrucción deberá acogerse ahora a la ley del Jurado y no a la ley de Enjuiciamiento Criminal. Prácticamente hay que volver a empezar para un asunto que deberá concluir en un juicio atípico. En este país menos del 1 por ciento de los juicios con jurado se centran en un delito por malversación.