La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha reconocido públicamente que, cuando era trabajadora autónoma, incrementó su base de cotización antes de ser madre para aumentar la prestación por maternidad que le correspondería. Sus declaraciones, realizadas en un contexto reivindicativo sobre los derechos sociales de los autónomos, han suscitado interrogantes jurídicos que conviene aclarar, dado que el Tribunal Supremo ha establecido en los últimos años una doctrina precisa sobre cuándo esta conducta constituye fraude a la Seguridad Social.
Es fundamental aclarar desde el inicio que modificar la base de cotización es un derecho legal de cualquier autónomo, pero las circunstancias en que se realiza este cambio pueden convertir una práctica legítima en una infracción muy grave, sancionable con la pérdida de la prestación y la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Las declaraciones de la ministra
En un vídeo reciente, que puede verse en esta pieza, Elma Saiz afirmó textualmente: “Las cotizaciones de los autónomos van directamente a sus bolsillos, es protección social. Y yo recuerdo hace años que me ponía detrás de la pancarta para exigir el poder tener cubierto si tengo que acceder al desempleo, si tenía que acceder a una maternidad, como hice, que me subí la cuota, me subí la base porque era consciente que con que pagando lo mínimo no iba a tener protegida la maternidad cuando fui madre. Y se estaba reivindicando una equidad”.
La ministra contextualizó su experiencia personal dentro de las reivindicaciones históricas del colectivo de trabajadores autónomos por conseguir una protección social equiparable a la de los trabajadores por cuenta ajena. Saiz fue madre de gemelos en 2006, cuando trabajaba como autónoma en IMEL, Consultoría Jurídico Tributaria, actividad que mantuvo desde 1999 hasta 2008, cuando fue nombrada delegada del Gobierno en Navarra.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la práctica de incrementar la base de cotización de forma inmediatamente anterior al embarazo o maternidad. La sentencia de referencia, dictada en mayo de 2022, analiza el caso de una trabajadora autónoma que durante toda su vida laboral cotizó por la base mínima y, tras quedarse embarazada, a tan solo seis meses de dar a luz, optó por cotizar por la base máxima.
El Supremo concluyó que esta conducta constituye fraude de ley, confirmando la extinción del subsidio por maternidad y riesgo por embarazo, así como la obligación de reintegrar 11.285 euros percibidos indebidamente. Esta decisión se fundamenta en varios preceptos legales que tipifican como infracción muy grave, tanto incrementar indebidamente la base de cotización para provocar un aumento en las prestaciones, como actuar fraudulentamente para obtener prestaciones superiores a las que correspondan.
La sanción establecida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) contempla la pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, lo que implica el reintegro total de las cantidades percibidas durante ese tiempo.
Los criterios que determinan el fraude
La jurisprudencia ha establecido seis elementos fundamentales para determinar si existe fraude en el incremento de la base de cotización:
Proximidad temporal: El cambio se produce en el periodo inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación. Los expertos en asesoría de autónomos recomiendan realizar cualquier modificación con un mínimo de seis meses de antelación respecto al embarazo para evitar investigaciones por posible fraude.
Conocimiento del embarazo: El incremento se realiza cuando la trabajadora ya está embarazada, especialmente si se encuentra en avanzado estado de gestación.
Magnitud del incremento: Pasar de la base mínima a la máxima constituye un indicador relevante de posible intención fraudulenta, aunque no es el único factor determinante.
Patrón histórico de cotización: Cotizar durante toda la vida laboral por el mínimo y cambiar únicamente ante la proximidad de la maternidad refuerza la presunción de fraude.
Ausencia de justificación objetiva: No existe una razón profesional legítima (como un incremento real de ingresos o expansión del negocio) que justifique el cambio de base.
Intencionalidad: La finalidad exclusiva o principal del incremento es aumentar la cuantía de la prestación económica por maternidad.
El caso específico de Saiz: elementos desconocidos
Las declaraciones de la ministra plantean dudas porque reconocen explícitamente varios de los elementos que el Tribunal Supremo ha considerado indicativos de fraude: cotizaba por el mínimo, el motivo del incremento fue la maternidad prevista, y era consciente de la relación directa entre base de cotización y prestación.
Sin embargo, existen datos cruciales que desconocemos y que serían determinantes para evaluar si su conducta fue irregular:
El plazo temporal: ¿Cuánto tiempo antes del embarazo modificó su base de cotización? Si lo hizo con seis meses o más de antelación, estaría dentro de lo que los expertos consideran un margen de seguridad razonable.
La magnitud del incremento: ¿Pasó de la base mínima a la máxima o realizó un ajuste moderado que se correspondiera con la evolución real de sus ingresos profesionales?
La justificación profesional: ¿El incremento estaba vinculado al crecimiento de su consultora IMEL o a un aumento efectivo de sus rendimientos como autónoma?
El patrón previo: ¿Siempre había cotizado por el mínimo o había realizado ajustes anteriores en función de la marcha de su actividad?
Estos elementos son fundamentales porque la diferencia entre una actuación legítima y un fraude no radica en el hecho de modificar la base de cotización (que es un derecho), sino en las circunstancias concretas en que se produce ese cambio.
Marco legal y recomendaciones actuales
Conviene recordar que los trabajadores autónomos tienen pleno derecho a modificar su base de cotización. Desde 2023, pueden hacerlo hasta seis veces al año en fechas específicas establecidas por la normativa. Este derecho está reconocido en el artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995 y forma parte de la autonomía que caracteriza este régimen especial.
La prestación por maternidad de las autónomas se calcula tomando como base reguladora el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses (para quienes llevan más de 12 meses dadas de alta) y equivale al cien por cien de dicha base reguladora.
Los asesores especializados en el régimen de autónomos son unánimes en su recomendación: cualquier trabajadora autónoma que prevea solicitar la prestación por maternidad debe planificar con antelación suficiente (mínimo seis meses) cualquier ajuste de su base de cotización que responda a la realidad de sus ingresos y actividad profesional. Este plazo no está establecido legalmente, pero deriva de la interpretación prudente de la jurisprudencia.
Si el incremento está justificado por el crecimiento real del negocio, por un aumento efectivo de los ingresos o por una expansión de la actividad profesional, y se realiza con la antelación adecuada, no debería plantear problemas. El riesgo surge cuando el único motivo del cambio es incrementar la prestación y se realiza en proximidad temporal al embarazo.
Contexto histórico y prescripción
Es importante señalar que los hechos a los que se refiere Elma Saiz ocurrieron hace aproximadamente 19 años, en torno a 2006. En aquel momento, la doctrina jurisprudencial sobre esta materia no estaba tan definida como lo está ahora. Las sentencias principales del Tribunal Supremo que han establecido criterios claros sobre el fraude en el incremento de bases de cotización son de 2022.
Además, cualquier posible infracción administrativa de este tipo habría prescrito hace tiempo, ya que las infracciones muy graves en materia de Seguridad Social prescriben a los tres años, según la LISOS.
El contexto en que la ministra enmarca sus declaraciones (el movimiento reivindicativo de los autónomos por conseguir una protección social digna) también es relevante para comprender el sentido de sus palabras, aunque no altera la valoración jurídica de la conducta descrita.
Prudencia y conocimiento: un mensaje necesario
Las declaraciones de Elma Saiz plantean un dilema comunicativo importante. Por un lado, la ministra pretendía defender el sistema de cotización de los autónomos y reivindicar la importancia de la protección social. Por otro, al reconocer públicamente una conducta que, según las circunstancias concretas que desconocemos, podría haber sido considerada irregular bajo la doctrina actual del Tribunal Supremo, genera un riesgo de “efecto llamada” entre trabajadoras autónomos que desconocen los límites legales.
Este es precisamente el peligro que conviene conjurar: que alguien interprete erróneamente las palabras de la ministra como una validación institucional de una práctica que, realizada sin las debidas cautelas, puede acarrear consecuencias económicas muy graves. Perder la prestación durante seis meses y tener que devolver más de 11.000 euros (como ocurrió en el caso juzgado por el Supremo) es una sanción que puede resultar devastadora para una familia.
La lección fundamental es clara: modificar la base de cotización es un derecho, pero debe hacerse de forma planificada, con antelación suficiente y, preferiblemente, en consonancia con la evolución real de la actividad profesional. Cualquier trabajadora autónoma que esté considerando ajustar su base de cotización debería hacerlo asesorándose adecuadamente y documentando las razones profesionales que justifican el cambio.
No se trata de renunciar a una protección social justa, que es un derecho legítimo de todos los trabajadores autónomos, sino de ejercer ese derecho dentro de los límites que marca la ley y la jurisprudencia. La frontera entre lo legítimo y lo fraudulento existe, es precisa y tiene consecuencias concretas. Conocerla es la mejor protección.