La sentencia del Tribunal Supremo 6115/1997 limita el debate de las cuestiones previas en una vista oral. Ahora deben resolverse durante el procedimiento abreviado. Por lo tanto, el histórico juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, comenzará con el interrogatorio directo de los testigos. Un juicio que nunca debió celebrarse porque, ya desde el principio hay que cuestionar una posible vulneración de los derechos fundamentales del acusado al no dejar a sus abogados plantear la nulidad de las actuaciones del instructor. Según los siete miembros del tribunal, la sala de apelaciones avaló todas y cada unas de las decisiones adoptadas por el magistrado, Ángel Hurtado. Y la pregunta que todos se hacen. Si apelaciones, por ejemplo, avaló el criterio del juez Hurtado de la irrelevancia de los testimonios de los periodistas que dicen haber tenido en su poder el correo objeto de la denuncia presentada por González Amador antes que el fiscal general del Estado, los siete jueces que le van a juzgar, ¿seguirán ese mismo criterio? Este juicio es un despropósito. Es dar la razón a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien siempre ha dicho que a su novio estaba sufriendo una persecución política. Tal vez por eso su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, hizo el montaje que dio origen a la respuesta del ministerio público y la consiguiente demanda por revelación de secretos.
La historia de la denuncia de Alberto González Amador está llena de irregularidades desde el principio. Desde el momento en que se hizo cargo de ella el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El magistrado encargado de las actuaciones fue Francisco José Goyena quien, en sus autos, dice estar convencido de la existencia de un delito de revelación de secretos por parte del fiscal general del Estado en la causa de la presunta evasión fiscal del novio de Díaz Ayuso. Goyena no es, precisamente, un magistrado ejemplar. Inadmitió a trámite la querella del periodista, Máximo Pradera, contra el juez Juan Carlos Peinado por su instrucción en el caso Begoña Gómez. También archivó la de Pedro Sánchez. Condenó a Isabel Serra, militante de Podemos, por haber arrojado piedras y otros tipos de objetos contra la policía durante un desahucio. En los ámbitos progresistas, Goyena no está considerado un magistrado conservador, aunque no se le vincula a ninguna asociación profesional.
Goyena decidió remitir la causa contra García Ortiz al Supremo. La sección de admisión de la sala de Lo Penal admitió el escrito razonado de su compañero del TSJM. Estuvo formada por el archiconocido por su tendencia conservadora, el expresidente de Lo Penal, Manuel Marchena, y por Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Susana Polo. Esta última, de signo progresista, fue la ponente. Mucho habría que decir de estos magistrados que admitieron a trámite la querella, en principio del novio de Díaz Ayuso y a la que se habían sumado el Colegio de la Abogacía de Madrid, oficialmente para defender la relación entre abogado y cliente aunque existen claras motivaciones políticas, y los de siempre, Manos Limpias, Hazte Oír y el reconocido adversario dentro de la carrera fiscal, el presidente de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, Salvador Viada, del cual es reconocida su animadversión pública y privada contra el entorno de García Ortiz porque su antecesora, Dolores Delgado, no le nombró teniente fiscal. En cuanto a los jueces que admitieron a trámite la querella destacar a Antonio del Moral, muy respetado en el colectivo, y Susana Polo quienes, aunque no intervinieron en la sentencia del procès, la aplaudieron públicamente. José Ramón Berdugo tiene, en su historial profesional, la reapertura de la causa contra la Associaciò Catalana de Municipis, y la imputación a Carles Puigdemont de ser uno de los líderes de Tsunami Dèmocratic que luego tuvo que archivar por haber caducado la instrucción judicial que se llevaba a cabo en la Audiencia Nacional.
Todos ellos, por unanimidad, decidieron admitir a trámite la instrucción contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos. Eso sí. Dejaron claro que la nota de prensa en la que se desmentía la oferta de la fiscalía anticorrupción madrileña en favor de González Amador quedaba fuera de la investigación. Ahí no había delito. Pero lo peor no fue eso. Designaron como instructor a un controvertido juez, Ángel Hurtado, recién llegado de la Audiencia Nacional donde había sido apartado del tribunal que juzgó al PP en la causa Gürtel, que se había negado a llamar como testigo a Mariano Rajoy y que se mostró radicalmente contrario a cualquier investigación que hubiese supuesto implicar a Génova en la trama que instruía el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, quien fue apartado de manera discreta hasta mandarlo al exilio de un juzgado local.
Ángel Hurtado, quien fue ascendido gracias a su amistad con el controvertido presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, a juez del Supremo, llevó a cabo, una actuación que pasará a los anales de los despropósitos jurídicos de este país junto con alguna otra instrucción como es la del titular número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, en el caso Begoña Gómez. Ordenó el registro de la sede de la fiscalía general, y la intervención de todos los soportes digitales, así como el análisis de los mensajes contenidos en ellos desde la fecha en la que presuntamente se cometió el delito, el 13 de marzo de 2024, hasta seis meses después. La UCO incorporó al sumario todos los elementos encontrados incluso los privados de García Ortiz, y, lo más importante, los que afectaban a la seguridad del Estado que se pusieron a disposición de las partes personadas, entre ellas asociaciones de la extrema derecha que nunca se sabrá la utilización que han podido hacer de esa información.
Al juez Hurtado, el campeón de los despropósitos, hay que atribuirle otros dos. Cuando insinuó que García Ortiz había filtrado el documento de González Amador “por órdenes de Moncloa”, una afirmación que tuvo que ser neutralizada por sus superiores de apelaciones, y lo que, a su parecer, fue “escasamente relevante”, el testimonio de una docena de periodistas que aseguran haber tenido en sus redacciones el documento unos días antes de que hubiese estado en poder del fiscal general del Estado.
Uno de los miembros de apelaciones, Andrés Palomo del Arco, se mostró contrario al procesamiento por “falta de indicios”. Sus otros dos compañeros, conservadores y vinculados al Partido Popular, se negaron a secundar su ponencia y elaboraron la alternativa que ha dado origen al juicio. Son suficientes fundamentos para manifestar que los jueces del Supremo podrán sentar en el banquillo a García Ortiz durante los próximos diez días. Incluso condenarlo. Pero no tendrán en cuenta el principio que debe presidir cualquier tipo de justicia “in dubito pro reo”