Desde hace varios meses el rumor de que Pedro Sánchez sufre algún tipo de enfermedad corre como la pólvora y quien firma esta crónica ha escuchado de personas muy relevantes en este país distintos supuestos diagnósticos. Hay incluso quien llega a afirmar que los vacíos de agenda del presidente del Gobierno coinciden con los momentos en los que estaría recibiendo algún tipo de tratamiento. Todo esto es rumorología que se alimenta por el deterioro físico evidente que muestra Sánchez. Sin embargo, de ahí a afirmar que existe una enfermedad hay un trecho muy grande y, sobre todo, de ahí a reclamar la "desclasificación" de los expedientes médicos del presidente es caer en la obscenidad ética y moral más absoluta.
Es lo que ha hecho la diputada Cayetana Álvarez de Toledo en el Congreso de los Diputados y esa exigencia muestra dos aspectos muy claros. En primer lugar, que una parte del Partido Popular (Miguel Tellado, Isabel Díaz Ayuso o la propio Álvarez de Toledo) ya ha sido imbuida por la indigencia moral del trumpismo más radical que no discierne de nada con tal de destruir al adversario, para ellos enemigo. En segundo término, la exigencia de la diputada es una muestra una ignorancia absoluta, dado que los expedientes médicos de ningún presidente están clasificados. Simplemente, no se pueden hacer públicos, salvo que la propia persona lo decida. Y eso no es una desclasificación. Ni Vox ha caído tan bajo, debe ser que Abascal tiene razón y en el partido ultra no hay salvajes. Tal vez, esos salvajes están en el PP.
El problema está en que el votante del PP hace saber por distintos medios a la cúpula del partido que ese es el modelo que gusta. El ayusismo como rama española del trumpismo, se está imponiendo a otros líderes que han decidido no renunciar a las esencias del Partido Popular ni formar parte del esperpento que supone el Partido Trumpista de España.
En España, el expediente médico de cualquier ciudadano (sea un trabajador autónomo, un empresario del IBEX o el propio presidente del Gobierno) está protegido por un entramado jurídico especialmente robusto. No es una cortesía institucional ni una deferencia política: es un derecho fundamental. Más allá del ruido político, el marco legal español deja poco margen a la duda: ningún partido, incluido el PP, puede acceder al expediente clínico del jefe del Ejecutivo sin su consentimiento expreso o una resolución judicial extraordinariamente justificada.
La protección de los datos de salud en España tiene rango constitucional. El artículo 18 de la Constitución reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sobre esa base descansa toda la arquitectura normativa posterior.
El pilar central es la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. El RGPD clasifica los datos de salud como “categorías especiales de datos”, cuyo tratamiento está prohibido salvo en supuestos tasados y bajo estrictas garantías.
A ello se suma la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que establece que la historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada, y que su acceso está limitado al personal sanitario directamente implicado en la atención del paciente. Ni los partidos políticos ni las comisiones parlamentarias figuran entre los sujetos legitimados.
En otras palabras: el expediente médico no es un documento administrativo ordinario; es información clínica confidencial cuya custodia corresponde al sistema sanitario.
La tentación de trasladar la controversia al terreno parlamentario tropieza con límites constitucionales claros. El control parlamentario tiene como objeto la acción del Gobierno, no la intimidad personal de sus miembros.
Incluso en escenarios de alta tensión institucional, el principio de proporcionalidad opera como barrera. Para que un juez autorizara el acceso forzoso a datos médicos, debería concurrir un interés público de extraordinaria relevancia y no existir otra vía menos invasiva. La mera curiosidad política o el debate sobre la idoneidad de un cargo no cumplen ese estándar.
La jurisprudencia constitucional española y europea ha sido consistente: la salud pertenece al núcleo duro de la vida privada.
Aquí radica el argumento más sólido: Pedro Sánchez tiene exactamente la misma protección jurídica sobre su expediente médico que cualquier ciudadano español. Ni más ni menos.
La ley no distingue por cargo público en este punto. El hecho de ocupar la Presidencia del Gobierno no convierte la historia clínica en materia fiscalizable por adversarios políticos. El acceso indebido a datos de salud, de hecho, puede constituir infracción administrativa grave e incluso delito.
La cuestión es que en la reclamación de Cayetana Álvarez de Toledo sobrevuela algo más peligroso: la presunta intención de pretender inhabilitar a Sánchez por motivos de salud, como ya hizo Trump con Joe Biden.