El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha anunciado que venderá el polémico ático de lujo adquirido por la empresa pública Planifica Madrid, junto con otros inmuebles del centro de la capital, para obtener alrededor de 20 millones de euros destinados a la reconstrucción de la Sierra Oeste tras los incendios. La rectificación llega apenas un día después de conocerse que la Administración autonómica había comprado la vivienda de Chamberí para utilizarla supuestamente como oficina temporal de la presidenta y su equipo.
La decisión puede presentarse políticamente como una donación a las personas damnificadas, pero jurídicamente el proceso es bastante más complejo. La Comunidad de Madrid puede conceder ayudas extraordinarias por una catástrofe y Planifica Madrid tiene capacidad para vender sus propiedades. Lo que la sociedad pública no puede hacer es repartir libremente el dinero obtenido como si se tratara de una colecta privada.
El anuncio necesita convertirse ahora en expedientes, acuerdos societarios, modificaciones presupuestarias y normas de concesión. Hasta que eso ocurra, los 20 millones son una previsión política, no una cantidad disponible automáticamente para las familias y municipios afectados.
Planifica Madrid sí puede vender sus inmuebles
La primera cuestión es si la empresa pública está facultada para poner a la venta el ático y el resto de las propiedades. La respuesta es afirmativa. Entre las actividades de Planifica Madrid se encuentran expresamente la adquisición, rehabilitación, conservación, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles. Por tanto, vender esas propiedades entra dentro de su objeto y de sus funciones patrimoniales.
Eso no significa que pueda hacerlo de cualquier manera. La operación deberá contar con los acuerdos internos correspondientes, valoraciones actualizadas, una justificación del interés económico de la venta y un procedimiento que permita obtener un precio adecuado.
La exigencia es especialmente relevante en el caso del ático. Planifica Madrid lo compró en abril y ahora anuncia que se desprenderá de él antes de haberlo utilizado para la finalidad que supuestamente justificó su adquisición. La Administración deberá explicar cuánto pagó, qué gastos soportó, cuál es su valor actual y si la venta provocará una pérdida patrimonial.
Comprar un inmueble y venderlo pocos meses después genera costes inevitables: impuestos, notaría, registro, tasaciones, posibles honorarios y gastos administrativos. Por ello, no basta con afirmar que se obtendrán varios millones. Hay que conocer el resultado neto de la operación.
Vender un edificio no equivale a ganar todo su precio
Los 20 millones anunciados no pueden confundirse automáticamente con un beneficio. Cuando una empresa pública vende un inmueble, transforma un activo inmobiliario en dinero, pero al mismo tiempo deja de tener ese edificio en su patrimonio.
Si una propiedad figura en las cuentas de la sociedad con un determinado valor, solo la diferencia entre ese valor contable y el precio final de venta —después de descontar gastos e impuestos— podrá constituir, en su caso, un resultado económico positivo.
La cuestión resulta todavía más delicada con el ático de Chamberí. Si Planifica Madrid lo adquirió recientemente por una cantidad próxima al precio al que ahora consiga venderlo, la sociedad no habrá generado millones de beneficio: simplemente habrá recuperado una parte del dinero que ya desembolsó.
Por tanto, la afirmación de que la venta permitirá “recaudar 20 millones” describe previsiblemente el importe bruto estimado de las propiedades, no el beneficio obtenido por la empresa pública.
El dinero entrará primero en Planifica Madrid
Otro elemento fundamental es la titularidad de los fondos. Los inmuebles pertenecen a Planifica Madrid, por lo que el dinero procedente de su venta ingresará inicialmente en las cuentas de esta sociedad, no directamente en el presupuesto de la Consejería responsable de las ayudas ni en las cuentas bancarias de las personas damnificadas.
Para que esos recursos puedan financiar la reconstrucción será necesario articular un mecanismo legal. Una posibilidad sería que la sociedad transfiriera recursos a su accionista público mediante una operación societaria válida. Otra consistiría en habilitar una transferencia presupuestaria o encargar formalmente a Planifica alguna actuación concreta vinculada con la reparación de infraestructuras.
La empresa tampoco puede considerar que todo el dinero de la venta constituye un dividendo repartible. La Ley de Sociedades de Capital establece que los dividendos únicamente pueden distribuirse con cargo a beneficios o reservas disponibles y siempre que el patrimonio neto no quede por debajo del capital social. La venta de un activo no convierte automáticamente todo el precio cobrado en beneficio distribuible.
La vía concreta elegida deberá quedar reflejada en los acuerdos de los órganos de administración, en la contabilidad de Planifica Madrid y, cuando corresponda, en los presupuestos autonómicos.
La Comunidad sí puede aprobar ayudas directas
La existencia de estos requisitos no impide que la Comunidad de Madrid ayude con rapidez a las personas afectadas. La legislación autonómica permite conceder subvenciones de forma directa cuando existan razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario. Los daños causados por un gran incendio forestal pueden encajar claramente en estos supuestos.
Sin embargo, incluso en una emergencia deben establecerse unas reglas. Si existe una pluralidad de beneficiarios que todavía no están identificados, el Consejo de Gobierno debe aprobar una normativa especial reguladora. También será necesario declarar los créditos presupuestarios disponibles y tramitar el correspondiente expediente de gasto.
La propuesta de concesión directa deberá incorporar además un informe que justifique las circunstancias excepcionales y explique por qué no resulta adecuado recurrir a una convocatoria ordinaria. La normativa madrileña exige que ese informe esté firmado por la persona titular de la consejería competente o de aquella de la que dependa la empresa pública que formule la propuesta.
Las ayudas tendrán que concretar quién puede solicitarlas, qué daños cubren, cuáles son las cuantías máximas, cómo se acreditan las pérdidas y si son compatibles con indemnizaciones de seguros o con subvenciones de otras administraciones. También deberán incluir mecanismos de justificación, control y reintegro cuando el dinero no se utilice para la finalidad prevista.
Las preguntas que el anuncio todavía no responde
La operación solo podrá evaluarse cuando el Gobierno regional publique el expediente completo. De momento, siguen sin conocerse el precio pagado por el ático, la tasación empleada en su compra, las razones por las que se adquirió sin tener asegurado su uso administrativo y la cantidad mínima que Planifica Madrid pretende obtener ahora.
También deberá aclararse qué parte de los ingresos llegará realmente a las ayudas, cuánto tardará en completarse la venta y qué ocurrirá si los inmuebles no alcanzan los 20 millones previstos.
La Comunidad de Madrid puede vender el ático y puede destinar recursos públicos a reparar los daños de los incendios. Lo que no puede hacer es saltarse la legislación societaria, presupuestaria y de subvenciones mediante una simple declaración política.
La solidaridad con las personas damnificadas no exime de transparencia. Al contrario: cuando el dinero procede de una operación tan polémica, el Gobierno regional tiene una obligación aún mayor de explicar cuánto costó el inmueble, cuánto se recuperará, qué pérdidas puede soportar el patrimonio público y cómo llegará cada euro a quienes realmente lo necesitan.
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