La Corte Penal Internacional ya investiga los crímenes de guerra de Donald Trump

El presidente de Estados Unidos dictó una ley para considerar enemigo del Estado a todo aquel que facilite información al tribunal

07 de Marzo de 2026
Guardar
Trump durante el ataque contra Irán
Trump durante el ataque contra Irán | Foto: The White House

La Asociación Americana de Juristas acaba de dar uno de los pasos más importante y necesario para frenar la desbocada carrera de Donald Trump hacia un neofascismo que puede conducir a la humanidad al abismo: demandó ante la Corte Penal Internacional (CPI) al presidente republicano por delitos de lesa humanidad cometidos durante la agresión a Venezuela, según informa Mundo Obrero.

Los juristas argumentan que los ataques los perpetró el Gobierno de Trump “en violación de normas imperativas del derecho internacional”, y numerosas organizaciones de diferentes países los respaldaron. En el escrito aseguran que la iniciativa obedece a “ataques contra embarcaciones civiles en aguas internacionales, el uso de la fuerza armada contra territorio venezolano sin autorización jurídica internacional, la privación ilegal de la libertad de personas protegidas, así como actos de pillaje y apropiación de bienes civiles y recursos naturales, en violación de normas imperativas del derecho internacional”. También el reciente bombardeo contra una escuela de Irán, en el que han muerto más de 150 niñas.

Sin embargo, sentar en el banquillo a Trump por crímenes de guerra resultará complicado. El 6 de febrero de 2025, el presidente de Estados Unidos emitió una orden ejecutiva imponiendo sanciones contra la Corte Penal Internacional y su fiscal jefe, Karim Khan. La medida respondía directamente a las órdenes de arresto emitidas por la CPI en noviembre de 2024 contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y el exministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Palestina, así como contra el comandante de las brigadas Al Qassam, ala militar de Hamás, Mohammed Diab Ibrahim Al Masri, según recuerda Blanca Hernández Martín, activista de Amnistía Internacional España.

“Esta orden ejecutiva es similar a la promulgada por Trump en 2020, que posteriormente fue revocada por el presidente Joe Biden. La nueva orden establece que cualquier persona u organización extranjera que ayude a la CPI en la investigación, detención, encarcelamiento o procesamiento de una persona protegida sin el consentimiento del país de nacionalidad de esa persona podrá ser sancionada. Las sanciones incluyen la congelación de activos en EEUU y la prohibición de entrada al país tanto para los sancionados como para sus familias. Además, la orden castiga a quienes presten asistencia material, patrocinio o apoyo financiero, material o tecnológico a la CPI”. Por “personas protegidas” se entiende a ciudadanos y personal militar estadounidenses, así como a cualquier ciudadano o residente legal de países aliados de EEUU, incluyendo miembros de la OTAN y aliados importantes fuera de la organización, como Israel, Filipinas, Argentina, Brasil, Japón y Egipto. A fecha de 25 de marzo, el fiscal de la CPI, Karim Khan, es la única persona sancionada bajo esta orden, aunque podrían añadirse más nombres en el futuro.

La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, es el principal tribunal internacional permanente encargado de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y el crimen de agresión. Desde su creación en 2002 mediante el Estatuto de Roma, la CPI ha actuado como un mecanismo de justicia internacional destinado a perseguir a individuos (no a Estados) responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario. Su labor, sin embargo, está rodeada de complejidades jurídicas y tensiones políticas, especialmente cuando las investigaciones afectan a figuras de alto perfil o a países que no reconocen su jurisdicción.

Estados Unidos es uno de esos países. Aunque participó en las negociaciones del Estatuto de Roma, nunca lo ratificó, y en varias ocasiones ha expresado su rechazo a que la CPI investigue a ciudadanos estadounidenses. Esta postura ha generado fricciones históricas entre Washington y la Corte, especialmente cuando se han abierto investigaciones relacionadas con conflictos en los que Estados Unidos ha tenido un papel relevante, como Afganistán.

En este contexto, cualquier anuncio de que la CPI evalúa posibles crímenes de guerra relacionados con decisiones o acciones de un presidente estadounidense (sea quien sea) provoca un intenso debate internacional. La cuestión central es si la Corte tiene competencia para investigar hechos ocurridos en territorios bajo su jurisdicción, incluso cuando los presuntos responsables pertenecen a un país no miembro. El Estatuto de Roma establece que sí: si los crímenes se cometieron en un Estado parte, la CPI puede actuar, independientemente de la nacionalidad del acusado.

Este principio ha sido clave en investigaciones previas. Por ejemplo, la CPI autorizó en 2020 una investigación sobre crímenes cometidos en Afganistán, un país que sí es parte del Estatuto de Roma. Esa investigación incluía presuntos abusos cometidos por los talibanes, por fuerzas afganas y también por personal militar y de inteligencia estadounidense. La decisión generó una fuerte reacción del gobierno de Estados Unidos, que llegó a imponer sanciones contra funcionarios de la CPI, posteriormente levantadas.

Cuando la Corte evalúa posibles crímenes de guerra, lo hace siguiendo criterios estrictos. Debe determinar si existen indicios razonables de que se cometieron violaciones graves del derecho internacional humanitario, como ataques deliberados contra civiles, torturas, detenciones ilegales, uso desproporcionado de la fuerza o destrucción de bienes protegidos. Además, la CPI solo interviene cuando los sistemas judiciales nacionales no pueden o no quieren investigar adecuadamente los hechos, un principio conocido como complementariedad.

La apertura de una investigación no implica culpabilidad, sino el inicio de un proceso que puede durar años y que requiere recopilar pruebas, entrevistar testigos y evaluar la responsabilidad individual de los presuntos implicados. En el caso de figuras políticas de alto nivel, la Corte debe demostrar que existió una cadena de mando, órdenes directas o conocimiento de los hechos sin que se adoptaran medidas para prevenirlos o castigarlos.

Lo + leído