Clases Pasivas: España tiene dos clases de trabajadores públicos, los que reclaman sus derechos y los que pagan por atreverse

La jurisdicción social protege al trabajador frente al coste de reclamar. La contencioso-administrativa, en cambio, puede convertir la defensa de los derechos de un funcionario en una ruleta económica

19 de Octubre de 2026
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Clases Pasivas Thor
Imagen creada con la herramienta Grok de Inteligencia Artificial

España es un país extraordinario. Hemos conseguido que dos personas que trabajan para la misma Administración, en el mismo edificio, cumpliendo horarios semejantes y soportando al mismo jefe, tengan derechos procesales distintos cuando se les ocurre una extravagancia: reclamar lo que consideran suyo.

No es que uno trabaje y el otro no. No es que uno merezca protección y el otro deba ganársela. Es algo bastante más sofisticado. Uno tiene contrato laboral y el otro nombramiento funcionarial. Ahí empieza la magia.

Al primero, cuando tiene un conflicto laboral, se le abre la puerta de la jurisdicción social, tradicionalmente protectora del trabajador, con asistencia jurídica gratuita reconocida por ley y un régimen de costas especialmente favorable. Al segundo, cuando reclama sus derechos estatutarios, se le manda, por regla general, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Allí le espera un procedimiento distinto y una posibilidad nada desdeñable: que, además de perder, tenga que pagar las costas de haberlo intentado. Uno tiene un conflicto laboral. El otro, por lo visto, ha cometido la imprudencia de molestar al Estado. Y molestar al Estado puede salir caro.

La jurisdicción de los «pata negra»

La jurisdicción contencioso-administrativa tiene una historia fascinante. Sus antecedentes españoles se remontan a 1845, cuando el control de la Administración se organizaba mediante instituciones estrechamente vinculadas al propio aparato administrativo.

Después llegaron reformas, la judicialización del sistema, la Constitución de 1978 y las garantías de independencia judicial. Por tanto, sería históricamente inexacto afirmar que la jurisdicción actual nació exclusivamente para proteger a jueces, fiscales y altos funcionarios. Pero eso no impide observar una curiosa contradicción.

El contencioso-administrativo es el territorio natural de los conflictos jurídicos con el poder administrativo. Y también el lugar donde una parte relevante de la élite funcionarial, esa que podríamos llamar, con todo el cariño que merece el jamón bien curado, la funcionariada pata negra, defiende sus propios intereses profesionales.

Magistrados, fiscales y altos cuerpos de la Administración conocen perfectamente ese mundo. Sus normas, sus recursos, sus tiempos y sus peculiaridades. No significa que siempre ganen ni que los tribunales reciban instrucciones, pero difícilmente puede decirse que se muevan por terreno desconocido. El problema empieza con el relleno porque, además de los altos funcionarios y las carreras institucionales de prestigio, resulta que el Estado necesita miles de personas bastante menos distinguidas para que las cosas funcionen.

Gestores procesales, tramitadores, funcionarios de auxilio judicial, administrativos, técnicos y tantos otros trabajadores que han tenido la mala fortuna de entrar en la función pública sin recibir, junto con el nombramiento, una invitación al comedor reservado.

Son imprescindibles para el funcionamiento del Estado, pero eso no les convierte en miembros del club. Cuando reclaman, descubren que aquella jurisdicción que cabría imaginar confortable para quienes habitan las alturas de la Administración puede resultar extraordinariamente incómoda para quienes trabajan en sus sótanos. La justicia administrativa es la misma para todos. La capacidad económica para soportarla, desde luego, no.

El martillo de Thor se llama condena en costas

Aquí aparece una de las grandes maravillas de nuestra ingeniería procesal. El artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece, como regla general en primera o única instancia, la imposición de costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones. Es cierto que permite no imponerlas cuando el tribunal aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y también contempla límites económicos. Pero la espada está ahí.

El funcionario puede reclamar unos complementos, discutir una decisión arbitraria, exigir el reconocimiento de determinados servicios o defender una interpretación razonable de sus condiciones de trabajo. Puede hacerlo con fundamentos jurídicos serios, asesoramiento profesional y convencido de que la Administración está equivocada. Y puede perder.

Hasta aquí, nada especialmente escandaloso. Los tribunales no están obligados a darle la razón a quien demanda. Lo verdaderamente formidable es lo que viene después. Además de quedarse sin el derecho reclamado, puede recibir una condena en costas que alcance miles de euros. Es la maza de Thor de nuestro contencioso-administrativo, un instrumento procesal perfectamente legal que, cuando cae sobre un funcionario con un sueldo corriente, tiene la capacidad de convertir una reclamación de derechos en un problema para la economía familiar.

No hace falta que el juez quiera castigar a nadie. No hace falta que exista una conspiración judicial. Ni siquiera hace falta que la Administración tenga razón en todas sus actuaciones. Basta con que el trabajador sepa que perder puede costarle más de lo que está reclamando.

Es entonces cuando sucede el milagro que tanto debe de gustar a algunos gestores públicos: el funcionario deja de reclamar. No porque esté convencido de que la Administración actúa correctamente, sino porque tiene hipoteca, hijos, facturas y una comprensible afición a comer tres veces al día. La Administración, entretanto, litiga con recursos públicos y servicios jurídicos institucionales.

El funcionario se juega su dinero. El Estado defiende su posición con el presupuesto de todos, incluido el del propio funcionario. No me digan que no es una bonita concepción de la igualdad de armas.

El trabajador laboral tiene derechos. El funcionario tiene un expediente

La comparación con la jurisdicción social resulta especialmente reveladora. El legislador ha entendido, con bastante sentido común, que un trabajador no debe renunciar a reclamar sus derechos por miedo a quedar arruinado en el procedimiento. Por eso existe un régimen de asistencia jurídica gratuita y una protección singular frente a las costas, sin perjuicio de las consecuencias previstas para conductas procesales abusivas.

Pero cuando el trabajador es funcionario y debe acudir al contencioso, esa protección general desaparece. Y aquí tenemos una curiosidad todavía más deliciosa. La propia Ley reguladora de la jurisdicción social reconoce expresamente asistencia jurídica gratuita a los funcionarios públicos y al personal estatutario cuando tienen que ejercitar ante ese orden jurisdiccional los derechos que la ley les atribuye.

Es decir, nuestro ordenamiento demuestra que sabe proteger procesalmente a los funcionarios. Simplemente, no siempre le parece oportuno hacerlo. Según la naturaleza de la reclamación, el mismo empleado público puede encontrarse con una justicia protectora o con otra en la que el riesgo económico de perder condiciona seriamente su decisión de demandar.

No estamos hablando de una diferencia de derechos sustantivos necesariamente injustificada. Estamos hablando de algo previo: cuánto cuesta pedir a un tribunal que los examine. Y resulta difícil explicar por qué la protección económica frente al litigio debería depender tanto del pasillo judicial al que se envía al trabajador.

Cuando los derechos del personal de Justicia se quedan de guardia

El personal de la Administración de Justicia conoce especialmente bien estas contradicciones. Trabaja en juzgados y tribunales, soporta guardias, incidencias, horarios extraordinarios y exigencias organizativas que no siempre encuentran una correspondencia sencilla en su régimen retributivo. Y cuando hay conflicto, debe acudir precisamente a esa maquinaria contencioso-administrativa que tan bien conoce desde el otro lado de la mesa.

No es una abstracción. El 14 de enero de 2026, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 17/2026, relativa a un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reclamaba las cantidades correspondientes a guardias que no había podido realizar por encontrarse de baja por enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia le había dado la razón. La Administración recurrió. Y el Supremo terminó anulando aquella sentencia favorable y rechazando la reclamación, al considerar que las guardias tenían un régimen retributivo especial vinculado a su realización efectiva.

En aquel procedimiento, conviene precisarlo, no se impusieron costas en la instancia por las dudas jurídicas existentes y cada parte soportó las propias en casación. Pero la historia ilustra perfectamente otra realidad: un funcionario puede tener que recorrer durante años el sistema judicial, ganar inicialmente y terminar perdiendo después de que la Administración despliegue todos sus recursos procesales.

La Administración puede permitirse llegar hasta el final. El trabajador debe calcular si puede permitírselo. Y mientras tanto, el debate sobre las guardias, la nocturnidad, los festivos, los complementos y las condiciones reales de trabajo continúa sometido a un entramado normativo que parece mucho más interesado en clasificar jurídicamente cada euro que en explicar por qué se paga o se deja de pagar.

El verdadero privilegio consiste en poder perder

Conviene aclarar algo: nadie está proponiendo que los funcionarios tengan siempre razón, ni que se elimine toda consecuencia económica por litigar de mala fe. Eso sería absurdo. Tampoco se trata de sostener que todos los miembros de las carreras judicial y fiscal disfruten de una protección personal frente a las costas que no existe legalmente con carácter general.

La cuestión es bastante más seria. La verdadera desigualdad no consiste únicamente en quién puede ganar un juicio, sino en quién puede permitirse perderlo. Un alto funcionario con recursos suficientes puede soportar una derrota judicial como una contrariedad. Un trabajador público de un cuerpo auxiliar puede vivirla como un desastre económico.

Y el hecho de que ambos reciban formalmente la misma respuesta procesal no significa necesariamente que tengan las mismas posibilidades materiales de acudir a la justicia. De eso debería ocuparse un Estado que proclama la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva porque si la finalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa es controlar a la Administración, resulta bastante contradictorio que las consecuencias económicas de ese control puedan disuadir precisamente a quienes necesitan ejercerlo.

La solución no exige desmontar la jurisdicción ni cuestionar indiscriminadamente a sus magistrados. Bastaría con tomarse en serio una idea bastante elemental: las reclamaciones individuales de derechos profesionales del personal funcionario merecen garantías económicas de acceso comparables a las que disfrutan los trabajadores sometidos a la jurisdicción social.

Otra cosa es que a quienes organizan el sistema les entusiasme demasiado esa posibilidad.

El derecho a reclamar, siempre que uno no reclame

Y así llegamos a una de esas exquisitas paradojas españolas. La Constitución garantiza la tutela judicial efectiva. La Administración proclama su compromiso con los derechos de sus empleados. Los responsables políticos hablan de igualdad, dignidad laboral y justicia social con una solemnidad capaz de emocionar a una piedra. Pero cuando determinados funcionarios reclaman esos derechos, pueden encontrarse ante una jurisdicción cuyo régimen de costas añade un riesgo económico que no soporta de igual manera el trabajador protegido por el orden social.

Es una forma muy peculiar de fomentar la confianza en las instituciones. El mensaje práctico puede resumirse así: si usted es trabajador laboral, el sistema entiende que debe facilitarle la defensa de sus derechos. Si usted es funcionario, también tiene derechos, por supuesto. Muchísimos. Magníficos. Constitucionales, estatutarios y hasta europeos.

Pero antes de ejercerlos, haga números. No vaya a ser que, por reclamar unos euros, termine debiendo unos miles. Y si decide no reclamar, mejor todavía: la Administración se ahorra el litigio, el tribunal reduce su carga de trabajo y las estadísticas mejoran. Todo son ventajas. Menos para el funcionario, naturalmente.

Aunque tampoco conviene exagerar. Siempre podrá consolarse pensando que vive en un Estado social y democrático de Derecho. Un Estado en el que todos somos iguales ante la ley, pero algunos tienen justicia laboral y otros tienen el martillo de Thor esperando detrás de la sentencia y el martillo, por supuesto, se paga aparte.

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