Clases Pasivas: 44 años trabajando, dos hijos y todavía hay que pedir permiso a Europa para cobrar

Una cuestión prejudicial y las últimas sentencias del TJUE ponen bajo examen las pensiones de los funcionarios, el silencio de los tribunales españoles y las condenas en costas con que castigan a los trabajadores públicos

15 de Octubre de 2026
Guardar
Blindar las pensiones es redistribuir la riqueza clases

España tiene una habilidad administrativa extraordinaria: convertir los derechos de sus funcionarios en una carrera de obstáculos y después felicitarse por la seguridad jurídica del recorrido. Primero se trabaja, después se reclama, más tarde se pleitea y, si queda dinero, se pide permiso para preguntar a Europa. La jubilación, ciertamente, puede llegar antes que la respuesta.

La última sorpresa procede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Mediante auto de 20 de enero de 2026, ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, registrada como C-183/26, sobre una posible discriminación por edad en el régimen de Clases Pasivas.

El caso tiene su gracia. Su protagonista acredita 44 años de servicios al Estado y dos hijos. Se jubiló voluntariamente en 2017 y solicitó el complemento de maternidad previsto entonces para determinadas pensiones. La Administración respondió que no. ¿La razón? Su modalidad de jubilación no estaba incluida.

Al parecer, criar hijos y contribuir demográficamente al país no produce idénticos efectos administrativos cuando uno decide jubilarse voluntariamente. La aportación demográfica existe, los hijos también, pero el complemento desaparece. Una interpretación particularmente creativa de la natalidad: los niños cuentan, siempre que sus padres se jubilen por el procedimiento adecuado.

El tribunal valenciano ha tenido la ocurrencia de preguntar si semejante diferencia puede vulnerar la prohibición europea de discriminación por edad. No ha declarado ilegal la norma. Ha hecho algo bastante más sencillo y, aparentemente, revolucionario: plantear una duda jurídica ante quien puede resolverla.

Porque aquí aparece otra novedad que debería inquietar a ciertos aficionados al silencio judicial.

El 24 de marzo de 2026, en el asunto C-767/23, Remling, el TJUE recordó que los tribunales nacionales de última instancia deben explicar concretamente por qué rechazan plantear una cuestión prejudicial cuando se les solicita sobre una cuestión europea pertinente. Las excepciones existen, naturalmente. Lo que no existe es una excepción llamada «porque lo digo yo».

La sentencia se suma a KUBERA, de octubre de 2024, que examina esas obligaciones incluso en determinados procedimientos de admisión de recursos de casación. Bruselas y Luxemburgo parecen empeñados en una extravagancia: que las decisiones judiciales estén motivadas.

Y luego están las costas.

Durante años, reclamantes de Clases Pasivas han denunciado que perder un pleito puede significar pagar, además, cantidades capaces de desalentar cualquier nueva reclamación. Es una fórmula eficaz: el ciudadano solicita justicia y descubre que preguntar tiene tarifa.

Conviene recordar que el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite no imponer costas cuando existen serias dudas de hecho o de Derecho. Si una cuestión resulta suficientemente controvertida como para llegar al TJUE, quizá merezca examinarse con cuidado antes de pasarle la factura al reclamante. No significa que toda condena sea ilegal. Significa que las dudas jurídicas no desaparecen por escribir «desestimamos».

El problema tampoco termina en el complemento de maternidad.

En la Administración de Justicia hay funcionarios que han pasado años haciendo guardias, trabajando de noche, en festivos y bajo exigencias que no desaparecen cuando cierra el juzgado. Parte de esas retribuciones no se refleja de manera equivalente en el cálculo de sus derechos pasivos. Ahí existe otra discusión, distinta jurídicamente, que exige comparar nóminas, servicios, regímenes y pensiones. Y, sobre todo, demostrar el perjuicio.

No sería serio afirmar que Europa ya ha declarado discriminatorio todo el sistema español de Clases Pasivas. No lo ha hecho. Tampoco existe todavía sentencia en el asunto valenciano. Pero sí tenemos algo que incomoda profundamente a las administraciones acostumbradas a responder con formularios: preguntas judiciales bien formuladas y tribunales europeos que exigen respuestas razonadas.

España presume, con frecuencia, de ser un Estado de Derecho. Magnífico. Quizá haya llegado el momento de recordar que el Estado de Derecho no consiste solamente en que los funcionarios cumplan sus obligaciones, sino también en que la Administración cumpla las suyas.

Y que, cuando un ciudadano lleva 44 años sirviendo al Estado, lo verdaderamente extraordinario no debería ser conseguir que alguien escuche su reclamación.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído