La amnistía y sus límites: un gesto de reparación en una democracia fatigada

El Constitucional avala la ley que perdona los delitos del “procés” y abre un debate sobre el alcance del perdón político en un Estado que aún busca estabilidad institucional

09 de Octubre de 2025
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Tribunal Constitucional en una imagen de archivo
Tribunal Constitucional en una imagen de archivo

El Tribunal Constitucional ha respaldado la ley de amnistía aprobada por el Parlamento, descartando las principales impugnaciones del Tribunal Supremo y otras instancias. Lo hace en nombre de la “excepcionalidad democrática” y de la necesidad de recomponer un marco de convivencia tensionado desde 2017. No es un cheque en blanco ni un cierre definitivo, pero sí una tentativa de sutura institucional en un país donde la gestión del conflicto catalán sigue marcando la madurez democrática del Estado.

Un fallo que reconoce el conflicto, no lo niega

El Constitucional ha querido enviar una señal de contención. En un momento de polarización extrema, el fallo evita tanto la absolución moral como la condena perpetua. Su aval a la ley de amnistía reconoce el peso político del conflicto y la necesidad de mecanismos que no sean estrictamente punitivos. No hay impunidad, sino una lectura política del perdón: el intento de restablecer el espacio común de la ley tras años de fractura institucional.

La sentencia sostiene que el Parlamento tiene margen para legislar en materias que afecten al orden penal, siempre que exista una “razón constitucionalmente legítima”. En este caso, el tribunal identifica esa razón en la búsqueda de estabilidad y en la restauración de un diálogo bloqueado. Es una decisión que se alinea con otras democracias europeas donde los mecanismos de amnistía se han utilizado para desactivar conflictos enquistados.

El texto, sin embargo, no blinda el futuro. Deja abierta la puerta a revisiones judiciales individuales y subraya que la amnistía no borra responsabilidades políticas ni deslegitima las sentencias anteriores. Se trata de un acto jurídico con vocación reparadora, no de una negación del pasado.

Una grieta controlada: igualdad y excepcionalidad

El principal debate jurídico se centra en la tensión entre igualdad ante la ley y excepcionalidad democrática. El tribunal opta por una interpretación intermedia: el perdón no viola la igualdad si responde a una situación extraordinaria y si su finalidad es restablecer el equilibrio constitucional. Es una doctrina incómoda, pero funcional: reconoce que el derecho, a veces, debe adaptarse para sostener la convivencia.

El fallo también matiza que la amnistía no puede convertirse en precedente. Solo sería legítima en contextos en los que el orden constitucional se vea amenazado por conflictos políticos irresolubles por otras vías. La advertencia no es menor: marca los límites de la discrecionalidad parlamentaria y evita que la amnistía se use como instrumento de conveniencia coyuntural.

En paralelo, el Constitucional admite una parte de los argumentos del Supremo respecto a los agentes públicos no cubiertos por el perdón, subrayando que su exclusión no rompe la coherencia de la ley. Esa precisión, que podría parecer técnica, tiene un valor político: evita equiparar el uso de la violencia institucional con la desobediencia política.

La política después del perdón

La amnistía no resuelve el conflicto catalán, pero lo reubica. La decisión judicial no es el final del proceso, sino un punto de inflexión: el Estado asume que la vía penal tiene límites como herramienta de gestión del desacuerdo político. Es un reconocimiento implícito de que los tribunales no pueden reemplazar a la política.

El desafío ahora es sostener esa apuesta por la convivencia en el terreno institucional y ciudadano. Si la ley se convierte en terreno de revancha, habrá fracasado. Si logra consolidar un marco de diálogo duradero —con reformas que no sean cosméticas—, se podrá decir que el derecho ha actuado en favor del consenso, no de la impunidad.

El fallo del Constitucional, lejos de ser una rendición, puede leerse como un acto de madurez institucional: la asunción de que el perdón no debilita la democracia si va acompañado de memoria, responsabilidad y una voluntad real de corregir los errores que condujeron al conflicto.

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