La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a M. I. R. M., la enfermera de Osakidetza acusada de fingir la vacunación de 404 menores en el Centro de Salud de Kabiezes (Santurtzi) entre febrero de 2021 y septiembre de 2022. El tribunal ha aplicado la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal al considerar que padecía un trastorno mental que anuló por completo sus facultades intelectivas y volitivas.
La sentencia, fechada el 2 de octubre de 2025, declara probado que la enfermera no inoculó las vacunas correspondientes según el calendario vacunal o las administró de manera incorrecta, desechando total o parcialmente las dosis. Sin embargo, registraba falsamente estas vacunaciones tanto en las historias clínicas digitales como en las tarjetas que entregaba a los progenitores.
Los hechos probados: un patrón sistemático de engaño
El tribunal considera acreditado que, del cupo total de 404 menores asignados a la enfermera, al menos 38 no recibieron las vacunas de triple vírica, varicela y tétanos. Esta conclusión se basó en pruebas serológicas realizadas tanto por Osakidetza como por laboratorios privados contratados por las familias, que mostraron ausencia de anticuerpos en los menores analizados.
Los testimonios de los padres fueron clave para el esclarecimiento del caso. 49 progenitores declararon de manera “uniforme” que les resultaba extraño la rapidez con la que la enfermera administraba supuestamente las vacunas. Varios testigos describieron cómo realizaba movimientos rápidos con la jeringuilla, “pinchaba y extraía inmediatamente”, sin dar tiempo suficiente para la inoculación completa.
Además, los padres coincidieron en que sus hijos no presentaron efectos secundarios típicos tras la supuesta vacunación, como febrícula, rojez o malestar general, lo que reforzó las sospechas sobre la veracidad de los procedimientos.
El trastorno delirante que anuló su responsabilidad
Los informes forenses fueron determinantes para la absolución. Los médicos especialistas concluyeron que la enfermera padecía un “trastorno por ideas delirantes persistentes” con componentes “mesiánicos, esotéricos y místicos”. Este cuadro clínico le generaba ideas muy estructuradas sobre la innecesariedad de las vacunas, llegando a expresar a algunos padres conceptos como el “carácter angelical de los niños como seres de Dios” o la “inmunización natural procedente de caminar descalzos sobre la hierba”.
El tribunal destacó que la enfermera carecía de conciencia sobre la ilicitud de sus actos, convencida de estar proporcionando “las mejores pautas sanitarias” a los menores bajo su cuidado. La Fiscalía, que inicialmente solicitaba 7,5 años de prisión, modificó su petición durante el juicio para solicitar la absolución tras conocer estos informes psiquiátricos.
Medidas de seguridad y responsabilidad civil
Pese a la absolución penal, el tribunal impuso medidas de seguridad significativas. La enfermera deberá someterse a tratamiento médico externo bajo supervisión psiquiátrica durante 7 años y quedará inhabilitada para ejercer cualquier profesión o empleo público en el ámbito sanitario por el mismo periodo.
Además, deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros para compensar los costes de la revacunación de los 404 menores. El servicio vasco de salud tuvo que iniciar un programa masivo de reinmunización que generó gastos tanto en vacunas como en personal sanitario.
Un vacío legal que preocupa al tribunal
La Audiencia de Bizkaia ha adoptado una medida excepcional al trasladar una exposición razonada al Ministro de Justicia para que valore la tipificación como delito específico de estas conductas. El tribunal considera que el comportamiento de un funcionario público que, obligado a vacunar menores, incumple sistemáticamente esta función “genera un problema grave de salud pública” que no está adecuadamente tipificado en el Código Penal actual.
Las familias afectadas han expresado su intención de continuar las acciones legales en la vía civil. Su abogado, Aitzol Asla, manifestó que “algo ha fallado en el sistema” y considera que, aunque la Audiencia ha reconocido los hechos, existe un vacío legal que debe subsanarse.
El caso ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades del sistema sanitario ante comportamientos de profesionales con trastornos mentales no detectados. La enfermera trabajó durante más de año y medio sin que sus supervisores detectaran las anomalías, a pesar de las quejas de algunas familias sobre su comportamiento extraño.
La enfermera, que había sido apartada de las tareas asistenciales desde 2022 y tenía reconocida una incapacidad laboral por estrés, obtuvo posteriormente la incapacidad total para el ejercicio de su profesión con efectos de octubre de 2024.
Esta sentencia establece un precedente importante en la aplicación de la eximente de alteración psíquica en casos de salud pública. El tribunal ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo más reciente, que flexibiliza los requisitos probatorios de las eximentes y aplica el principio in dubio pro reo cuando existen dudas razonables sobre la capacidad de culpabilidad del acusado.
La resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un plazo de diez días, cierra uno de los casos más llamativos de los últimos años en el ámbito sanitario español, aunque abre interrogantes sobre la prevención de situaciones similares en el futuro