Nos han repetido tantas veces que necesitamos más vigilancia para vivir seguros que hemos acabado aceptándolo como una verdad indiscutible. Más cámaras, más registros, más datos personales, más identificaciones y, por supuesto, más sistemas capaces de saber dónde estamos, qué hacemos y con quién nos relacionamos.
Todo por nuestro bien, naturalmente.
A muchas mujeres nos resulta familiar ese argumento. Durante siglos hemos escuchado que alguien debía decidir por nosotras para protegernos. Parece que el paternalismo, convenientemente digitalizado, ha encontrado una segunda juventud en las administraciones públicas.
Pero existe un pequeño inconveniente: la Constitución española no establece un Estado de vigilancia, sino un Estado de Derecho.
Y la diferencia importa.
El Código Penal también se aplica a quienes mandan
El artículo 104 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Curiosamente, algunas interpretaciones parecen quedarse únicamente con la segunda parte. La primera, que exige proteger las libertades, debe de estar escrita en una letra particularmente pequeña.
Algo parecido sucede con el Código Penal.
A juzgar por determinadas prácticas y discursos institucionales, cualquiera diría que el Código Penal termina en el artículo 100. Sin embargo, contiene más de seiscientos artículos, muchos de ellos destinados a proteger a la ciudadanía frente a los abusos de quienes ejercen el poder.
El artículo 404 castiga la prevaricación administrativa; el 408, la omisión intencionada del deber de perseguir delitos; el 417, determinadas revelaciones de secretos por funcionarios; y los artículos 534 a 536 contemplan vulneraciones de garantías constitucionales relacionadas con registros, correspondencia y comunicaciones.
El artículo 542 sanciona a autoridades y funcionarios que, a sabiendas, impidan el ejercicio de determinados derechos cívicos.
No son simples recomendaciones de buena conducta.
No podemos afirmar, sin pruebas, que policías, fiscales, jueces o administraciones incumplan sistemáticamente quinientos artículos. Pero sí podemos preguntarnos por qué prestamos tanta atención a las obligaciones de los ciudadanos y bastante menos a las responsabilidades de quienes disponen del poder de investigarlos, sancionarlos o privarlos de libertad.
El Estado de Derecho no consiste en que la ciudadanía obedezca al Estado. Consiste, sobre todo, en que el Estado también obedezca al Derecho.
Y eso incluye a quienes llevan uniforme, toga o despacho con placa institucional.
Intervenir menos no significa proteger menos
La intervención mínima no es una ocurrencia libertaria ni una concesión de las administraciones. En el ámbito penal constituye un principio fundamental, y cuando la actuación pública restringe derechos fundamentales debe respetar las exigencias de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Antes de vigilar, registrar, identificar o almacenar información personal, cualquier autoridad debería preguntarse si necesita realmente hacerlo, si existe una habilitación legal suficiente y si puede conseguir el mismo resultado mediante una alternativa menos invasiva.
No parece una exigencia extravagante.
El artículo 18 de la Constitución protege la intimidad, el domicilio y el secreto de las comunicaciones. El Reglamento General de Protección de Datos exige minimizar los datos personales tratados, mientras que la Ley Orgánica 7/2021 establece garantías específicas para los tratamientos realizados por autoridades competentes en materia penal.
También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido límites a la conservación generalizada e indiferenciada de datos de comunicaciones.
La conclusión resulta bastante sencilla: que una tecnología permita vigilar algo no significa que exista derecho a vigilarlo.
Aun así, seguimos diseñando infraestructuras que recogen información por si algún día pudiera resultar útil.
Es como si alguien decidiera revisar diariamente nuestros bolsos porque, eventualmente, podríamos llevar algo peligroso. Una práctica que muchas mujeres reconoceríamos inmediatamente como una intromisión, aunque viniera acompañada de una aplicación móvil y un sofisticado algoritmo.
La privacidad también debe incorporarse al diseño tecnológico
La verdadera innovación en seguridad pública no consiste en acumular datos, sino en resolver problemas con la menor intromisión posible.
Para detectar una inundación necesitamos conocer el nivel del agua, no la identidad de quienes viven cerca. Para advertir un incendio necesitamos sensores ambientales, no necesariamente cámaras identificando personas. Para controlar una infraestructura crítica necesitamos información sobre su funcionamiento, no elaborar perfiles de comportamiento de toda la población.
Las nuevas tecnologías permiten sustituir intervenciones indiscriminadas por alertas específicas, actuaciones justificadas y respuestas proporcionadas.
Además, no todos los sistemas necesitan almacenar información en la nube ni depender permanentemente de proveedores externos. El procesamiento local, las comunicaciones resilientes y la reducción de transferencias innecesarias pueden mejorar simultáneamente la autonomía tecnológica y la protección de datos.
Naturalmente, ningún dispositivo garantiza por sí solo el respeto de los derechos fundamentales. Eso exige una arquitectura adecuada, controles efectivos, finalidades legítimas y responsabilidades claramente establecidas.
Pero diseñar la tecnología para recopilar únicamente lo necesario constituye un comienzo bastante más prometedor que construir sistemas de vigilancia masiva y confiar después en que nadie abuse de ellos.
Los derechos no pueden esperar a que alguien tenga tiempo
Los poderes públicos tienen obligaciones positivas de protección de los derechos fundamentales. No basta con evitar vulnerarlos deliberadamente: deben organizar sus actuaciones para hacerlos efectivos.
La falta de presupuesto, personal o tiempo puede explicar determinadas dificultades administrativas. No convierte las garantías constitucionales en opcionales.
A las mujeres también nos han dicho demasiadas veces que nuestras reivindicaciones podían esperar, que había otras prioridades y que ya llegaría el momento oportuno.
Con las libertades públicas sucede algo parecido: si esperamos a que quienes ejercen el poder encuentren un momento libre para protegerlas, probablemente acabaremos esperando demasiado.
Necesitamos administraciones eficaces, policías capaces de prevenir riesgos y sistemas tecnológicos que funcionen incluso durante emergencias o fallos de comunicaciones. Pero también necesitamos que esa eficacia no se consiga sacrificando innecesariamente la privacidad ciudadana.
Esta es la filosofía que inspira SENSE, desarrollado por MAGENTA-TECHNOLOGIES: una arquitectura de sensorización adaptable, con procesamiento local, comunicaciones resilientes y sin dependencia obligatoria del almacenamiento en la nube, concebida para detectar incidencias y facilitar respuestas proporcionadas sin convertir la vigilancia personal en su fundamento.
Porque la innovación tecnológica también puede consistir en saber cuándo no debemos intervenir.
SENSE es una herramienta concebida para garantizar, mediante despliegues jurídicamente adecuados, esa intervención mínima y esos derechos fundamentales que demasiadas veces los poderes públicos parecen no «tener tiempo» de atender.
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