El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General y las decisiones del Parlamento Europeo que habían autorizado el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, al considerar que el procedimiento estuvo viciado por la falta de imparcialidad del ponente encargado de instruir los suplicatorios.
La resolución supone un giro relevante en uno de los episodios jurídicos más complejos derivados del referéndum de autodeterminación de Cataluña del 1 de octubre de 2017, y refuerza los estándares europeos en materia de derecho a una buena administración y garantías procesales.
Antecedentes penales y dimensión europea del caso
Tras el referéndum, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX promovieron un proceso penal contra varios dirigentes independentistas catalanes. Entre ellos se encontraban Puigdemont, entonces presidente de la Generalitat, y los exconsejeros Comín y Ponsatí.
En marzo de 2018, el Tribunal Supremo español los procesó por presuntos delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. Al encontrarse fuera de España, el procedimiento quedó suspendido y se dictaron órdenes nacionales e internacionales de detención.
La situación adquirió una dimensión europea cuando los tres resultaron electos como eurodiputados en las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019, lo que activó el régimen de inmunidad parlamentaria previsto en el derecho de la Unión.
El levantamiento de la inmunidad y su impugnación
A petición del Tribunal Supremo, el Parlamento Europeo acordó en marzo de 2021 suspender la inmunidad parlamentaria de los tres eurodiputados. Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron dichas decisiones ante el Tribunal General de la UE, que en julio de 2023 desestimó sus recursos.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en instancia superior, revocó esa sentencia al apreciar errores jurídicos sustanciales en el análisis del Tribunal General.
La imparcialidad del ponente
El TJUE centra su razonamiento en la exigencia de imparcialidad en los procedimientos parlamentarios. Recordó que el propio Parlamento Europeo ha establecido la regla de que el ponente instructor de un suplicatorio no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina, con el fin de evitar dudas legítimas sobre su neutralidad.
No obstante, el Tribunal ha ido más allá y sostiene que, por coherencia institucional, también debe excluirse como ponente a un eurodiputado que pertenezca al mismo grupo político que miembros del partido que ha promovido el proceso penal contra el diputado afectado. En este caso, el partido VOX, impulsor de la acción penal, formaba parte del grupo político del ponente designado.
Según el TJUE, esa circunstancia podía generar una percepción objetiva de falta de imparcialidad, vulnerando el derecho fundamental a una buena administración.
Un elemento ignorado: el evento político previo
El Tribunal de Justicia reprocha además al Tribunal General haber pasado por alto un elemento especialmente relevante: el 6 de marzo de 2019, la persona que posteriormente sería designada ponente organizó un acto político en el que intervino el secretario general de VOX bajo el lema «Cataluña es España».
Para el TJUE, este hecho no solo evidenciaba una afinidad ideológica con las posiciones del partido, sino que también podía interpretarse como una actitud favorable al procesamiento penal de los eurodiputados, ya iniciado en ese momento.
Como consecuencia de estas irregularidades, el Tribunal de Justicia anula las decisiones del Parlamento Europeo, al considerar que se basaron en informes jurídicamente nulos, debido a la designación de un ponente contrario a las exigencias de imparcialidad.
La sentencia refuerza el control judicial sobre los procedimientos internos del Parlamento Europeo y establece un precedente relevante sobre los límites políticos en la tramitación de suplicatorios, especialmente cuando confluyen conflictos de alta carga ideológica y penal.
Más allá del caso concreto de Puigdemont, Comín y Ponsatí, el fallo subraya que la neutralidad institucional no es una mera formalidad, sino un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones adoptadas por las instituciones de la Unión Europea.