La resolución unánime de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el Pazo de Meirás no representa únicamente un hito en la recuperación del patrimonio histórico, sino un ejercicio de purismo jurídico que delimita con precisión las fronteras entre el dominio público y la posesión privada. Al desestimar todos los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Alto Tribunal ratifica una tesis fundamental: la nulidad de los títulos de propiedad de Francisco Franco y la naturaleza de bien de dominio público del inmueble, consolidando así una victoria procesal para la Abogacía del Estado y las administraciones gallegas intervinientes.
El núcleo del debate jurídico se desplazó desde la invalidez de la donación y la compraventa, extremos que ya no fueron objeto de discusión en casación, hacia la figura de la prescripción adquisitiva o usucapión. La sentencia es tajante al confirmar que el Pazo de Meirás estuvo afecto al servicio público de la jefatura del Estado desde 1938, adquiriendo una naturaleza jurídica análoga a dependencias como el Palacio del Pardo. Bajo esta premisa, la Sala dictamina que los herederos de la familia Franco no pudieron poseer la finca en concepto de dueños durante el tiempo necesario para la usucapión, ya que el inmueble mantuvo su condición de bien de dominio público sin que mediara una desafectación tácita que permitiera su apropiación por particulares.
Sin embargo, el fallo del Tribunal Supremo introduce un matiz de rigurosa técnica procesal en lo relativo a la buena fe posesoria. A pesar de las pretensiones posteriores de las administraciones públicas, el Tribunal subraya que la demanda inicial reconoció de forma expresa y taxativa la buena fe de los hermanos Martínez-Bordiú Franco. Este reconocimiento previo, alineado con los informes de la Comisión de Expertos del Parlamento de Galicia, vincula irremediablemente el desenlace económico del litigio. La Sala argumenta que negar ahora el derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca supondría una vulneración del principio de coherencia y causaría una indefensión constitucionalmente prohibida.
La sentencia concluye que, si bien la propiedad es irrenunciablemente estatal, la administración debe asumir las consecuencias de su propio planteamiento litigioso. Al haber fundamentado la reclamación sobre la base de que los herederos eran poseedores de buena fe, el Estado queda obligado a compensar económicamente las mejoras realizadas en el inmueble durante las décadas de ocupación. Este equilibrio jurídico resalta la seguridad jurídica en España, demostrando que incluso en casos de alta carga simbólica y política, el sistema judicial opera bajo las reglas estrictas de la congruencia procesal y el respeto a la legalidad vigente.