Durante años, el IRPH fue defendido por las entidades financieras como un índice oficial, técnico y perfectamente legítimo. Su publicación en el BOE y su uso en políticas públicas de vivienda parecían blindarlo frente a ataques judiciales. Sin embargo, una sentencia, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, dictada a finales de diciembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona demuestra que ese escudo era más frágil de lo que parecía.
El fallo no solo declara nula la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario firmado en 2008 con Kutxabank. Va más lejos: anula el contrato entero, obliga al banco a devolver todas las cantidades cobradas (cuotas, intereses, comisiones y gastos) y le impide cobrar intereses siquiera legales sobre el capital prestado. Es una resolución de primera instancia, sí, pero su razonamiento refleja con notable precisión el nuevo clima jurisprudencial tras las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 y la presión constante del derecho europeo de consumo.
Caso pequeño con implicaciones grandes
El litigio es, en apariencia, modesto. Una prestataria demanda a Kutxabank por dos cláusulas: el IRPH Cajas como índice de referencia y una comisión por impago de 30 euros. La entidad se allana sin resistencia a la nulidad de la comisión, pero defiende con firmeza la legalidad del IRPH.
Ahí empieza el verdadero problema.
El juez adopta explícitamente la doctrina fijada por el Supremo en las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, que rompieron con la idea de que el IRPH pudiera juzgarse en abstracto. Desde entonces, la pregunta no es si el índice es legal, sino si el banco actuó como un profesional leal en cada contrato concreto.
Eso obliga al juzgador a un ejercicio poco habitual en la práctica bancaria: ponerse alternativamente en la piel del prestatario y en la del prestamista.
La transparencia que nunca llegó
El núcleo de la sentencia es demoledor. Kutxabank no logró probar que hubiera entregado a los prestatarios ninguna información precontractual relevante: ni folleto informativo, ni oferta vinculante con acuse de recibo, ni explicación sobre la naturaleza real del IRPH.
La escritura notarial menciona un folleto, pero no aparece incorporado. Y aunque apareciera, recuerda el juez, la transparencia es precontractual, no algo que se pueda improvisar en la mesa del notario el día de la firma. La decisión de endeudarse se toma antes.
Más grave aún es la definición incompleta del IRPH incluida en el contrato. La cláusula describe el índice como una media de tipos de interés, pero omite el dato clave: que se trata de una TAE media, es decir, un indicador que ya incorpora comisiones y gastos. No es un tipo de mercado comparable al euríbor. Es, estructuralmente, más caro.
Ese silencio no es neutral. Es informativamente decisivo.
Índice oficial… pero sistemáticamente más caro
El juez no se limita a reprochar defectos formales. Entra al fondo económico del asunto. Analiza la evolución del IRPH frente al euríbor durante los dos años anteriores a la firma y construye un cuadro comparativo tan sencillo como contundente.
El resultado: en el 85% de los meses, el IRPH más su diferencial (0,30) fue más gravoso que el euríbor más el diferencial alternativo previsto en la propia escritura (1%). Y no por décimas marginales: en muchos casos, la diferencia superaba los 0,3 o 0,5 puntos.
Más aún: la brecha tendía a ampliarse justo en los meses previos a la contratación, en plena antesala de la crisis financiera.
Para el juez, la conclusión es inevitable: el perjuicio era previsible ya en 2008. No hace falta una mirada retrospectiva interesada. Bastaba con mirar los datos que el banco tenía y que no facilitó.
La opacidad se vuelve abusiva
Aquí la sentencia da un paso más allá de la mera falta de transparencia. El juez declara la cláusula abusiva, no porque el IRPH sea ilegal, sino porque ocultar información relevante rompe la buena fe contractual.
No hace falta dolo. Basta la omisión. Incluso la simple desidia informativa es incompatible con el estándar profesional exigible a una entidad financiera.
Este razonamiento conecta directamente con la jurisprudencia europea: el desequilibrio no se mide solo por el resultado económico final, sino por la posición informativa de las partes al contratar. Si una parte sabe o puede saber fácilmente algo que la otra ignora, tiene la obligación de compartirlo.
Nulidad total y efecto disuasorio
El desenlace es radical. Al tratarse de una cláusula esencial (el interés), su nulidad arrastra al contrato entero. Y aquí entra en juego el derecho de la Unión Europea, que impide que la nulidad se convierta en un castigo para el consumidor.
Resultado:
- El banco debe devolver solo el capital recibido, sin intereses.
- El banco debe devolver todas las cantidades cobradas, con intereses legales desde cada pago.
- Si el saldo final favorece a la consumidora, devenga interés legal + 2 puntos.
- Si favorece al banco, no devenga ningún interés.
Es el llamado principio disuasorio: la nulidad no debe ser un simple ajuste contable, sino un incentivo real para que el profesional cumpla la ley.
Más que IRPH
Esta sentencia no es una cruzada aislada contra el IRPH. Es un síntoma de algo más profundo. El derecho de consumo europeo está desplazando el centro de gravedad del contrato financiero: del texto a la conducta, de la cláusula a la información, del formalismo a la comprensión real.
El mensaje para la banca es incómodo pero claro: ya no basta con que el contrato sea legal; debe ser inteligible, explicable y leal. Y cuando no lo es, incluso hipotecas firmadas hace casi dos décadas pueden venirse abajo.
En ese sentido, el IRPH no es el verdadero protagonista de esta historia. Lo es la transparencia. Y, a juzgar por esta sentencia, su ausencia empieza a salir muy cara.