IRPH: Condena en costas o rendición. Así amenaza el Supremo a los afectados

Autos intimidatorios, sentencias incompletas y miles de familias en riesgo. El IRPH entra en su fase más polémica y crítica

26 de Enero de 2026
Actualizado el 02 de febrero
Guardar
Tribunal Supremo Manifestación Clausulas IRPH:
Manifestación ciudadana ante el Tribunal Supremo | Foto: Agustín Millán

La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha denunciado públicamente lo que considera una ofensiva judicial sin precedentes del Tribunal Supremo contra miles de consumidores afectados por el índice hipotecario IRPH. Desde diciembre de 2025 el alto tribunal ha dictado al menos 77 autos en los que advierte a las partes de que ya conocen de antemano cuál será el sentido de la resolución de sus recursos.

Estos autos remiten de forma reiterada a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre, resoluciones favorables a la banca que el propio Supremo califica como parte de una jurisprudencia consolidada. En ellos se menciona expresamente la existencia de miles de recursos pendientes sobre la validez de la cláusula IRPH y se afirma que no tendría sentido reiterar una y otra vez la misma doctrina en todos los casos.

Pero el elemento más alarmante para las asociaciones de consumidores es que el Tribunal Supremo llega a sugerir que la negativa de los afectados a retirar sus demandas podría constituir un abuso de proceso, advertencia que podría traducirse en condenas en costas para quienes mantengan vivos sus recursos.

Declaraciones que reconocían falta de seguridad jurídica

Este giro resulta especialmente llamativo si se comparan estos autos con las declaraciones públicas realizadas pocas semanas antes por la magistrada Raquel Blázquez Martín, una de las integrantes de la Sala. En una conferencia impartida el 24 de noviembre de 2025 en el Colegio de Abogados de Barcelona, la magistrada reconoció de forma explícita que las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 no cerraban el debate jurídico.

Blázquez afirmó entonces que dichas resoluciones formaban parte de un cuerpo jurisprudencial que debía completarse y admitió que no existía aún seguridad jurídica. Defendió la necesidad de analizar los casos uno por uno y anunció que el tribunal tendría que establecer criterios de desproporción de forma casuística para determinar cuándo la cláusula IRPH resulta abusiva.

La magistrada incluso adelantó que se estaban preparando seis nuevas sentencias para diciembre, con las que el Supremo esperaba ir construyendo una doctrina que aportara claridad. Sin embargo esas resoluciones nunca llegaron a publicarse.

De la prudencia jurídica a la amenaza en costas

Desde la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa se preguntan qué ha ocurrido desde aquellas declaraciones para que el Tribunal Supremo haya pasado de reconocer dudas interpretativas a presionar a los consumidores para que abandonen sus demandas bajo la amenaza de una condena económica.

El efecto práctico de esta estrategia sería devastador para los afectados. Miles de familias podrían renunciar a continuar litigando por miedo a las costas, lo que convertiría sus procedimientos en cosa juzgada, cerrando la puerta a cualquier revisión futura incluso si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a corregir al Supremo español.

No es una hipótesis menor. Los abogados pioneros en esta materia Maite Ortiz y José María Erauskin ya han anunciado su intención de plantear nuevas cuestiones prejudiciales ante Luxemburgo, posibilidad que la propia magistrada Blázquez reconoció como plausible durante su intervención pública. En esa misma conferencia admitió que en ocasiones al tribunal español le cuesta comprender las sentencias europeas.

Falta de criterios y resoluciones sin datos esenciales

La inseguridad jurídica se agrava por el contenido de algunas resoluciones recientes. Existen sentencias que descartan la existencia de desequilibrio contractual sin conocer siquiera el diferencial aplicado al IRPH, un dato esencial para cualquier análisis económico serio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ordenado comparar el método de cálculo del índice y el tipo de interés resultante, pero el Tribunal Supremo se ha limitado a analizar únicamente el tipo final, sin explicar a partir de qué importe o qué impacto económico considera que el desequilibrio es relevante.

Un ejemplo paradigmático es la sentencia 749/2025 de 9 de diciembre de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuyo ponente fue el magistrado Regadera. En ella se concluye que no existe desequilibrio pese a que no consta en la documentación el diferencial positivo aplicado por la entidad bancaria. El magistrado suple esa ausencia afirmando que según la práctica habitual del mercado dicho diferencial suele situarse entre el 0,25 y el 0,60 por ciento y considera que no es significativo.

Un esperpento jurídico con graves consecuencias sociales

Desde las plataformas de afectados se cuestiona abiertamente cómo es posible juzgar un desequilibrio económico sin conocer los datos básicos del contrato. Comparan esta práctica con sentenciar a un conductor temerario sin saber cuánto superó el límite de velocidad o condenar a un delincuente sin conocer la magnitud de sus actos.

Lo que en cualquier otro ámbito jurídico resultaría impensable parece haberse normalizado en la justicia española cuando se trata del IRPH, un índice que ha afectado a cientos de miles de hipotecas. Para los colectivos de consumidores el problema ya no es solo económico sino institucional, al considerar que el Supremo está provocando un daño irreversible a miles de familias mientras admite internamente que la doctrina aún no está cerrada.

Lo + leído