El respaldo casi unánime de la Audiencia Provincial de Valencia a la instrucción de la jueza Nuria Ruiz Tobarra en la macrocausa por la dana del 29 de octubre de 2024, que dejó 230 víctimas mortales, constituye algo más que una validación procesal. Es una señal institucional potente en un procedimiento penal de alta sensibilidad política, mediática y social, donde se dirime no solo la eventual responsabilidad penal por homicidios y lesiones imprudentes, sino también el alcance jurídico del deber de protección de los poderes públicos ante catástrofes previsibles.
Desde mayo, la Sala Segunda de la Audiencia integrada por seis magistrados ha resuelto 34 recursos de apelación relacionados con decisiones clave de la instructora. En 29 de ellos (un 85%), el tribunal ha confirmado íntegramente los autos recurridos; en los cinco restantes, las estimaciones han sido totales o parciales, sin desautorizar el núcleo de la investigación. En términos jurídicos, se trata de un grado de respaldo poco habitual en una causa de esta complejidad.
El procedimiento se ha convertido en una de las investigaciones penales más relevantes de los últimos años en la Comunitat Valenciana. En él están personadas unas cuarenta acusaciones particulares y populares, y figuran como investigados dos altos cargos de la Generalitat en el momento de los hechos: la entonces consejera de Interior y responsable de emergencias, Salomé Pradas, y su número dos, el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.
Instrucción concentrada en la gestión de la emergencia
La decisión del poder judicial de centralizar las diligencias (inicialmente repartidas entre casi veinte juzgados) en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja fue determinante para dar coherencia al caso. No fue una elección simbólica: ese juzgado ya investigaba decenas de fallecimientos y operaba desde la Ciudad de la Justicia de Valencia tras quedar inutilizadas sus instalaciones por el desbordamiento del barranco del Poyo.
Desde marzo, Ruiz Tobarra se dedica en exclusiva a la macrocausa, tras ser liberada de su carga ordinaria por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ese contexto adoptó la decisión más trascendental hasta la fecha: imputar a Pradas y Argüeso por su papel en la dirección del plan de emergencias y, en particular, por el uso del sistema Es-Alert, cuyo aviso a la población se envió a las 20:11 horas, cuando buena parte de los daños ya eran irreversibles. La jueza calificó ese aviso como “tardío” y de contenido “erróneo”, al no instar a la población a buscar refugio en altura.
La Audiencia de Valencia no solo refrendó esas imputaciones, sino que ha avalado de forma reiterada el enfoque jurídico de la magistrada frente a los recursos de las defensas y las acusaciones, que han cuestionado desde la delimitación subjetiva de la causa hasta la pertinencia de determinadas diligencias probatorias.
Independencia judicial bajo presión política
El contraste entre ese respaldo institucional y las críticas públicas a la instructora es notable. Los investigados, algunas acusaciones minoritarias y determinados medios próximos a la derecha y la extrema derecha han acusado a la jueza de centrar su investigación exclusivamente en la Generalitat, dejando al margen al Gobierno central. En algunos casos, esas críticas han derivado en campañas de descalificación personal.
El presidente de la Audiencia de Valencia, José Manuel Ortega Lorente, ha defendido públicamente el modelo de resolución colegiada de los recursos, subrayando que los seis magistrados de la sección están “constantemente instruidos en la causa” para garantizar la máxima calidad jurídica de los autos. Reconoció que la crítica es legítima, pero advirtió de intentos de “impactar” o “desequilibrar” a la jueza instructora.
Límites de la responsabilidad penal
Uno de los autos más recientes y relevantes confirma la negativa a investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. La Audiencia desestimó el recurso presentado por la acusación popular del partido Valores, argumentando que no puede imputarse al responsable de la CHJ el hecho de que los gestores de la emergencia no utilizaran el sistema SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, ni atendieran a las previsiones meteorológicas, pese a conocer el riesgo inminente de desbordamiento.
Este razonamiento revela el eje jurídico de la causa: la investigación se centra en quién tenía el deber legal de actuar y capacidad efectiva de decisión en el momento crítico. No se trata de una revisión abstracta del sistema, sino de una delimitación estricta de competencias, conforme al principio de responsabilidad penal personal.
Auto discrepante y cuestión de aforamiento
La única corrección significativa de la Audiencia llegó en octubre, al ordenar la citación como testigo de la periodista Maribel Vilaplana, que pasó varias horas con el entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, la tarde de la dana. Ruiz Tobarra había rechazado esa testifical al considerar que Mazón, por su condición de aforado, quedaba fuera del ámbito subjetivo de la investigación, invitándolo únicamente a declarar de forma voluntaria.
La Sala Segunda coincidió en que Mazón no podía ser investigado directamente, pero introdujo un matiz clave: el aforamiento no impide practicar diligencias útiles si pueden aportar información relevante. El auto dejó claro que solo la aparición de indicios reforzados de criminalidad justificaría elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia, único órgano competente para investigarlo.
Desde entonces, ese razonamiento se ha convertido en una pieza doctrinal central de la instrucción, utilizada por la jueza para fundamentar nuevas citaciones y diligencias.
Más allá de su desenlace penal, la macrocausa de la dana plantea preguntas de fondo sobre la responsabilidad jurídica del Estado ante catástrofes naturales, la gestión de emergencias, y los estándares de diligencia exigibles a los cargos públicos. El respaldo sostenido de la Audiencia de Valencia sugiere que, al menos en fase de instrucción, la investigación se ajusta a esos estándares.