La Audiencia Nacional deja a Hazte Oír sin su mejor pieza

El juez señala que los hechos esgrimidos en la querella contra Zapatero proceden de fuentes abiertas, especialmente de informaciones periodísticas, y apunta que no han aportado indicios racionales de criminalidad que permitan abrir un procedimiento penal

02 de Febrero de 2026
Actualizado a las 15:35h
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El titular de la Plaza Seis de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, Antonio Piña, ha inadmitido la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de blanqueo de capitales, tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal en relación con su vinculación con Nicolás Maduro y el régimen de Venezuela.

En un auto, al que ha tenido acceso Diario Sabemos, el magistrado razona que los hechos esgrimidos en la querella proceden de fuentes abiertas, especialmente de informaciones periodísticas, y apunta que no han aportado indicios racionales de criminalidad que permitan abrir un procedimiento penal.

El instructor, tras analizar la querella y cada uno de los delitos que atribuye a Rodríguez Zapatero, señala que no se puede confundir la creencia personal o popular con la existencia de hechos que tengan la entidad suficiente para la apertura de una causa penal. Añade que en el texto de la querella “no se ha aportado hecho alguno que pueda relacionar al querellado con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, o pertenencia a organización criminal y lo mismo cabe decir con la imputación de un delito de blanqueo de capitales”.

Por ello, concluye que procede inadmitir la querella al carecer de relevancia típica los hechos denunciados.

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