La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por el exministro y actual diputado José Luis Ábalos Meco y por su exasesor Koldo García Izaguirre contra los autos que acordaron su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. La decisión ratifica las medidas adoptadas el pasado 27 de noviembre por el magistrado instructor del conocido como caso mascarillas, Leopoldo Puente.
En sendos autos, la Sala de Apelación considera que la medida cautelar es proporcionada y necesaria para evitar un riesgo elevado de fuga por parte de ambos investigados. Los magistrados subrayan la gravedad de las penas solicitadas por las acusaciones, la solidez de los indicios existentes y la cercanía de la celebración del juicio oral como factores determinantes para mantener la prisión provisional.
El tribunal destaca que, en este contexto procesal, existen razones suficientes para pensar que los encausados podrían intentar sustraerse a la acción de la justicia si quedaran en libertad. Por ello, concluye que la situación de prisión resulta adecuada para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento penal.
La Sala de Apelación que ha resuelto los recursos está integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena. Tanto la Fiscalía como la acusación popular unificada se opusieron a las pretensiones de Ábalos y García Izaguirre y solicitaron al tribunal que confirmara la prisión provisional sin fianza, al considerar que concurren plenamente los requisitos legales para su mantenimiento.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la instrucción y despeja, por el momento, cualquier posibilidad de excarcelación de los dos investigados mientras se acerca la fase de juicio oral.