Los psiquiatras alertan de que la nueva ley de salud mental puede dejar desprotegidos a los pacientes más graves

La Sociedad Española de Psiquiatría denuncia que la reforma del Gobierno puede dificultar los ingresos involuntarios y trasladar la responsabilidad del cuidado a las familias, mientras Sanidad defiende que la normativa no impide estas hospitalizaciones

Depresion salud mental precariedad salarial

La nueva regulación de la salud mental en ha abierto un importante debate entre el Ministerio de Sanidad y los profesionales de Psiquiatría. La entrada en vigor de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, incorpora un nuevo artículo 13 bis a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el objetivo de reforzar la autonomía de los pacientes, garantizar el consentimiento informado y reducir las intervenciones involuntarias. Sin embargo, la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM) y otras organizaciones científicas advierten de que su aplicación puede poner en riesgo la atención a personas con trastornos mentales graves y dejar a muchas familias sin recursos suficientes para afrontar determinadas situaciones de crisis.

La reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre, establece un nuevo marco de atención integral y comunitaria en salud mental. Su principio fundamental es que las decisiones sobre los tratamientos deben respetar los deseos, las voluntades y las preferencias de cada persona, evitando que un diagnóstico o una discapacidad justifiquen por sí solos una intervención contra su voluntad.

La normativa también refuerza la obligación de facilitar apoyos a quienes necesiten ayuda para tomar decisiones y establece que, cuando un paciente no pueda expresar su voluntad, deberán consultarse sus documentos de voluntades anticipadas o las preferencias que consten en su historia clínica. Además, introduce nuevas garantías para las intervenciones urgentes y establece condiciones más estrictas para el uso de contenciones físicas o mecánicas.

El problema, según los especialistas, aparece cuando una persona atraviesa una crisis psiquiátrica grave, no reconoce su enfermedad y rechaza cualquier tipo de ayuda, aunque su situación pueda deteriorarse de manera importante. La discrepancia se centra en cómo deben interpretarse las nuevas condiciones para intervenir sin consentimiento y en si el sistema dispone de suficientes alternativas para atender a estos pacientes fuera del hospital.

Modificaciones con polémica

Uno de los aspectos más controvertidos del artículo 13 bis afecta a los ingresos involuntarios. La ley establece que las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado del paciente y prohíbe el internamiento involuntario por razón de discapacidad, salvo en los supuestos de urgencia vital definidos legalmente. En estos casos, la norma exige que se hayan agotado previamente las alternativas voluntarias y que se respeten determinadas garantías. Entre ellas figuran facilitar los apoyos necesarios para que la persona pueda participar en la toma de decisiones, consultar sus voluntades anticipadas cuando no pueda decidir y dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas en su historia clínica.

Otro de los cambios establecidos ya en vigor afecta a las contenciones mecánicas, es decir, a los procedimientos que limitan físicamente los movimientos de una persona. La ley establece que solo podrán considerarse en situaciones excepcionales y que su utilización deberá documentarse en la historia clínica y someterse a una evaluación posterior. Asimismo, la nueva normativa exige a los centros sanitarios que dispongan de protocolos de protección de la intimidad, la seguridad, los cuidados y la dignidad de los pacientes.

No obstante, la reforma no elimina todos los supuestos de ingreso involuntario. El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil continúa regulando estos procedimientos y mantiene la posibilidad de realizar internamientos no urgentes con autorización judicial previa, así como ingresos urgentes cuando concurran las circunstancias legalmente previstas. En estos últimos casos, el centro debe comunicar el ingreso al juzgado en un plazo máximo de 24 horas y el tribunal debe ratificarlo en las 72 horas siguientes a recibir la comunicación.

Preocupación de los psiquiatras

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental considera que la nueva regulación puede generar importantes dificultades en la atención de determinados pacientes con trastornos mentales graves. En un comunicado publicado el 19 de octubre, junto con otras sociedades autonómicas y monográficas de Psiquiatría, expresa su preocupación por el alcance del artículo 13 bis y por las consecuencias que puede tener su aplicación en la práctica clínica.

Si bien los especialistas comparten los objetivos de reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas y reducir las medidas coercitivas, advierten de que la nueva regulación puede dificultar la intervención cuando una persona no reconoce su enfermedad y rechaza el tratamiento pese a encontrarse en una situación de grave deterioro.

En su comunicado oficial, publicado el pasado 19 de octubre, manifiestan su alta preocupación por los episodios psicóticos acompañados de abandono del autocuidado, las fases maníacas que pueden provocar graves consecuencias personales, sociales o económicas y los trastornos de la conducta alimentaria, cuyo deterioro físico avanza progresivamente, y por las personas con ideas suicidas de alto riesgo. Según los especialistas, el riesgo de suicidio no siempre puede acreditarse como inminente, aunque la situación clínica requiera una intervención urgente. Por ello, desde la organización, consideran que una interpretación excesivamente restrictiva de las nuevas condiciones podría dejar sin respuesta adecuada a pacientes que necesitan atención especializada.

La SEPSM advierte, además, de que el nuevo marco introduce exigencias documentales adicionales para unos servicios de Psiquiatría que ya soportan una elevada presión asistencial. A partir de ahora, los profesionales deberán justificar las circunstancias que motivan las intervenciones, las alternativas voluntarias ofrecidas y agotadas, los apoyos consultados y la información facilitada al paciente. Las sociedades científicas firmantes del comunicado temen que esta situación genere inseguridad jurídica, favorezca una medicina defensiva y termine provocando más dificultades para tomar decisiones clínicas en situaciones de urgencia.

Indefensión de las familias

Con la puesta en marcha de la nueva ley, desde la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental advierten que, si los ingresos involuntarios se ven restringidos en determinadas circunstancias, parte de la responsabilidad asistencial podría acabar recayendo sobre las familias, que tendrían que asumir en sus domicilios situaciones especialmente complicadas en las que, pacientes no reconocen su enfermedad durante una crisis, que abandonan el autocuidado o que presentan comportamientos que pueden poner en peligro su propia integridad y la de quienes conviven con ellos.

A tal fin, las asociaciones firmantes reclaman que conjuntamente con la aplicación de la nueva legislación se faciliten alternativas asistenciales suficientes para las familias con pacientes de salud mental. En este sentido, solicitan una mayor financiación de los equipos de tratamiento asertivo comunitario, la hospitalización a domicilio y los centros de crisis, además de recursos específicos de apoyo a los cuidadores porque, según las organizaciones profesionales, no basta con modificar las condiciones de los ingresos hospitalarios si no se garantiza al mismo tiempo una red asistencial capaz de atender a las personas que necesitan tratamiento fuera de los hospitales.

Y una preocupación no menor para los psiquiatras es el tratamiento de niños y adolescentes con trastornos mentales graves. De hecho, las organizaciones científicas piden que la aplicación de la nueva ley tenga en cuenta sus necesidades específicas y que el refuerzo de sus derechos no termine suponiendo una reducción de su acceso efectivo a los tratamientos que necesitan.

Sanidad defiende que no se impiden los ingresos involuntarios

Frente a las advertencias de los psiquiatras, el Ministerio de Sanidad defiende que la entrada en vigor del artículo 13 bis no elimina los procedimientos de ingreso involuntario que contempla la legislación vigente. En un documento de preguntas y respuestas publicado el 23 de octubre, el departamento aclara que siguen siendo posibles tanto los internamientos no urgentes, que requieren autorización judicial previa, como los urgentes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De esta manera, las autoridades ministeriales han aclarado que, en los ingresos urgentes, el centro sanitario deberá informar al juzgado en un plazo máximo de 24 horas y el internamiento tendrá que someterse a ratificación judicial dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la comunicación. De hecho, Sanidad ha precisado, además, que los ingresos urgentes no quedan limitados exclusivamente a los casos de urgencia vital.

El Ministerio explica que, cuando un ingreso urgente responda a una situación de urgencia vital en los términos definidos por la ley, deberán cumplirse también las garantías sanitarias adicionales del artículo 13 bis. La valoración corresponderá al profesional sanitario, que deberá justificar las circunstancias clínicas en la historia del paciente y quedará sometida al correspondiente control judicial.

Sanidad también ha recordado que ninguna persona puede ser ingresada involuntariamente por el mero hecho de tener una discapacidad. Esto no impide, sin embargo, que pueda producirse un ingreso cuando exista una situación clínica que lo justifique y se cumplan los requisitos legales.

De esta manera, la discrepancia se encuentra, por tanto, en cómo deben interpretarse y aplicarse las nuevas garantías sanitarias en situaciones clínicas especialmente complejas. Mientras las sociedades científicas reclaman mayor claridad para evitar que pacientes graves queden sin atención adecuada, el Ministerio defiende que el marco legal mantiene las vías de ingreso existentes y que las nuevas garantías no impiden actuar cuando concurren los requisitos establecidos.

Los profesionales reclaman instrucciones claras

La SEPSM y las organizaciones firmantes no se limitan a expresar sus dudas sobre la aplicación de la nueva normativa. También reclaman instrucciones claras para los profesionales sanitarios y los órganos judiciales, con el objetivo de evitar interpretaciones diferentes según el territorio o el centro asistencial. Entre sus principales peticiones figura una reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permita establecer un marco coherente con la nueva regulación y garantice la seguridad jurídica de los profesionales y los derechos de los pacientes.

En este sentido, la propia Ley 4/2026 contempla que el Gobierno presente a las Cortes Generales, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, un proyecto de ley orgánica para reformar el procedimiento de internamiento involuntario recogido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mientras tanto, el Ministerio de Sanidad ha abierto una consulta pública para desarrollar reglamentariamente algunos aspectos del nuevo artículo 13 bis. El plazo de participación ha finalizado este viernes y ha sido una oportunidad para que los distintos colectivos afectados pudieran trasladar sus observaciones sobre la aplicación de la reforma.

En cualquier caso, las organizaciones firmantes han manifestado expresamente que la aplicación de la nueva ley tiene que contar con una mayor financiación de los recursos comunitarios, equipos especializados de atención a personas con trastornos mentales graves, hospitalización domiciliaria y centros de crisis; estas alternativas deben estar disponibles antes de restringir las posibilidades de intervención hospitalaria, para evitar que la responsabilidad recaiga sobre familias que no siempre disponen de los medios necesarios.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído