El interés superior del menor
Crespo lo define como “el concepto jurídico subjetivo que determina que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, de forma que se oriente a permitir su desarrollo integral y una vida digna”. Y añade que “la protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar”.Pero, además de todas aquellas decisiones que marquen la vida de los hijos de una u otra forma, entran en juego en este punto los conflictos entre los progenitores, y cómo estos pueden afectar o dañar a los niños de muy diferentes maneras. En los casos más extremos, los padres pueden incluso recurrir a sus hijos para hacer daño al otro o para conseguir sus propios objetivos. Y esto debería evitarse.En este sentido, Orbe apunta que “es totalmente inapropiado que un niño presencie discusiones entre sus padres, pues es una persona que todavía está aprendiendo a relacionarse”. De hecho, si esto sucede de forma frecuente, los niños serán “más proclives a tener dificultades emocionales y de comportamiento”. En definitiva, serán ellos los que acaben resultando más perjudicados.Para evitarlo, Crespo recomienda recurrir a la mediación familiar: “es un gran instrumento para resolver los conflictos familiares tras la ruptura, pues ayuda a alcanzar un compromiso entre las partes, algo que beneficia a todos y aporta bienestar a progenitores y niños”.Una responsabilidad compartida
Por último, es conveniente recordar que, incluso en aquellos supuestos en los que la custodia es exclusiva, serán ambos padres los que deberán velar por su bienestar general. Al fin y al cabo, la patria potestad es independiente del tipo de custodia que se otorgue. Por eso, en aquellas decisiones importantes y vitales para los hijos serán ambos los que intervengan, en igualdad de condiciones.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
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