La normativa sobre patinetes eléctricos en España vive un momento de transición que ha generado más dudas que certezas entre los usuarios. Registro, seguro obligatorio, certificaciones técnicas y nuevas restricciones en el transporte público se han ido aprobando en cascada, pero no todas las medidas están plenamente en vigor. ¿Qué debe hacer hoy un ciudadano que utiliza un patinete eléctrico? ¿Qué es obligatorio ya y qué está pendiente?
Por este motivo, desde Diario Sabemos nos hemos propuesto ordenar un poco la información cruzada y contradictoria que se lanza desde los medios de comunicación y las mismas instituciones públicas: ayuntamientos, comunidades autónomas y la Dirección General de Tráfico (DGT) que no hacen más que alimentar el caos.
Lo que sí está plenamente en vigor
Para empezar a aclarar la maraña de confusión, motivada en parte por las marchas y contra marchas de las diferentes administraciones públicas, el marco normativo de los patinetes eléctricos se puede desglosar en tres grupos: .medidas ya en vigor, medidas legalmente suspendidas de forma temporal y medidas de cumplimento obligatorio en un futuro por concretar.
Con respecto a los usuarios de patinetes eléctricos, desde la reforma introducida por el Real Decreto 970/2020 en el Reglamento General de Circulación, el solo hecho de salir a la calle les obliga a respetar ciertas normas que son de obligado cumplimiento si no quieren ser sancionados con multas que pueden alcanzar los 200 euros o más, dependiendo de la infracción.
En este sentido, actualmente los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras, zonas peatonales, autovías y autopistas. Además, solo se permite un ocupante por vehículo, el cual no puede hacer uso de móvil o de auriculares y hasta una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
Por otro lado, los modelos comercializados desde enero de 2024 deben contar con certificado de circulación conforme a los requisitos técnicos establecidos en el desarrollo del Real Decreto 2822/1998. Los patinetes anteriores sin certificado podrán circular hasta enero de 2027 en virtud del periodo transitorio.
Y cabe recordar una información muy importante pero también que demuestra que el uso de los VPL ya no es lo que era cuando surgieron como supuestamente un medio de transporte sostenible: la prohibición de acceder con ellos a algunos servicios públicos como trenes, metros y autobuses. Su capacidad de desplazamiento se reduce y sus ventajas también.
Tras varios incendios provocados por baterías en vagones, Metro de Madrid y Metro de Barcelona prohibieron subir patinetes eléctricos a los trenes. La medida también afecta a servicios ferroviarios de media distancia y cercanías operados por Renfe, donde las restricciones se han ido ampliando tras incidentes relacionados con baterías de litio.
El motivo es claro: el riesgo de incendio por sobrecalentamiento o manipulación indebida de las baterías. Aunque los casos son estadísticamente reducidos, su impacto en espacios cerrados es elevado.
El seguro obligatorio: aprobado, pero pendiente de aplicación general
La gran fuente de confusión es el seguro obligatorio. Y es aquí donde nos encontramos con el segundo grupo de obligaciones que ya deberían estar en vigor pero que han sido suspendidas de forma provisional sin fecha cierta de implantación.
Si bien la Ley 5/2025 creó la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para los denominados Vehículos Personales Ligeros, categoría que incluye a los conocidos patinetes eléctricos, su aplicación efectiva depende de la puesta en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros, desarrollado por el Real Decreto 52/2026. Como ese registro todavía no está plenamente operativo, hasta ahora, a febrero de 2026, ningún agente de movilidad puede multar a un usuario de VPL por no contar con una póliza que asegure dicho dispositivo.
En resumen, una telaraña burocrática que no hace más que generar confusión entre quienes se decantaron por esta opción de movilidad, publicitada y promocionada como sostenible, y que ven cómo ahora temen ser multados por infringir normas que, hasta el momento, son vagas y confusas, no porque existan, sino por cómo son puestas en marcha.
En cualquier caso, salir a la vía pública con un patinete conlleva un riesgo de accidente con daños materiales y personales a peatones, ciclistas o conductores de vehículos. A tal fin, mientras se instaura la obligatoriedad, y consultadas fuentes expertas en la materia, se recomienda contratar un seguro voluntario, ya que en caso de ocasionar perjuicios a terceros, usuario deberá responder con su patrimonio personal (nóminas, inversiones, ahorro, propiedades, etc)
En resumen, nuestro país se encuentra en un periodo intermedio, de transición donde existe una legislación que ya está aprobada, pero parte de su aplicación depende de cuestiones burocráticas que más pronto que tarde se resolverán. Es en este punto, donde cualquier usuario de VPL debe estar atento a la activación oficial del registro de los patinetes porque a partir de ese momento, el seguro que hoy es voluntario, pasará a ser obligatorio de forma efectiva y el no contar con ello será motivo de multa.