Caso denegado
Esta resolución vino motivada por una queja en la que dos asociaciones relataban el caso de un interno que había solicitado entrevistarse con un periodista y se le había denegado basándose en dos elementos que prefigurarían en la existencia de un “procedimiento no escrito y desconocido”. Así, las organizaciones que promovieron la queja, ponían de manifiesto la falta de desarrollo infra reglamentario del artículo 49.5 del Reglamento penitenciario que regula las comunicaciones de las personas privadas de libertad con profesionales acreditados.En opinión de la Institución, esta falta de desarrollo afecta negativamente a las personas privadas de libertad que desean ejercer este derecho y dota a la Administración de un amplio margen de discrecionalidad para emitir su decisión sobre estas comunicaciones.Por este motivo, el Defensor recomendó al Ministerio del Interior modificar el artículo 49.5 del Reglamento penitenciario, pues en su opinión, dicho precepto no se adecúa a la funcionalidad de este tipo de comunicaciones. Para la Institución, el derecho de los internos a mantener comunicaciones con profesionales debería sustanciarse conforme a un procedimiento escrito con garantías en cuya resolución se concreten las razones específicas por las que, en su caso, se deniega la autorización de comunicación solicitada.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
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