El ex magistrado recuerda que la reforma de la ley de 2014 del PP sobre Justicia Universal restringe la posibilidad de perseguir estos delitos¿Sería factible una demanda ante los tribunales europeos de derechos humanos?En los tratados internacionales de derechos humanos se suelen incluir diversas maneras de invocar una violación de los derechos humanos. Casi siempre tres: demandas individuales de ciudadanos, informes y revisiones anuales por el propio órgano creado a través del tratado y la denuncia interestatal. Ésta última no se utiliza nunca por las fricciones diplomáticas que podrían generarse. Ahora bien, creo que España podría llevar a Italia ante el Consejo de Europa, ante el Consejo de Derechos Humanos o ante el Comité Internacional de Derechos Humanos por vulneración de sendas convenciones: derecho a la vida, integridad física, familia, etcétera…¿Qué responsabilidad penal tiene un gobernante que rechaza un SOS en el mar lanzado por 630 personas en peligro de muerte, según el derecho marítimo?Más allá de la responsabilidad penal que hemos barajado en la primera pregunta cabe plantearse si existe obligación internacional de dar respuesta a una llamada de SOS. Para ello es necesario hacer una revisión del Derecho del Mar y concluir si efectivamente existe tal obligación. La misma podría tener una doble naturaleza: u obligación Internacional Consuetudinaria, que habría que demostrarla ante un Tribunal Internacional; u obligación Internacional Convencional, derivada de un tratado. No puedo afirmar que exista dicha obligación, su contenido, y si es oponible a Italia (por haberlo o no firmado). Si se concluyera que efectivamente existe esa obligación, España podría demandar a Italia y llevar al Estado italiano ante la Corte Internacional de Justicia por haber incumplido con esa obligación internacional de dar respuesta a un SOS en Alta Mar.¿Prosperarían tales denuncias?Todas estas denuncias tendrían una carga política de gran calado: fricciones políticas y diplomáticas entre España e Italia. Los procesos en España no tendrían recorrido. Ninguno de los principios de jurisdicción del artículo 23 de la LOPJ habilita un proceso penal contra personas física italianas por aquello que hicieron/omitieron en Italia. Por su parte, los procesos en instancias supranacionales se someterían a las presiones relatadas anteriormente; y los procesos en instancias nacionales italianas quizás serían posibles, pero sólo alguien con conocimientos profundos en Derecho italiano podría dar una respuesta sólida a esta pregunta. En todo caso, queda abierta la responsabilidad de quienes, desde las organizaciones criminales, hayan participado en la violación sistemática de los derechos humanos de las personas embarcadas en el Aquarius, antes de que llegaran a él. Estoy pensando en Libia, con quien la Unión Europea tiene acuerdos, cuando es conocida la violación sistemática de derechos humanos de los migrantes (violaciones, sometimiento a esclavitud, torturas…) reconocidos en informes de Naciones Unidas y ante los cuales no se deben cerrar los ojos. Si esas denuncias se producen en España habrá que prestar especial atención a las mismas, aunque por la reforma de la ley de 2014 del PP sobre la Jurisdicción Universal el ámbito de actuación de la justicia española es mínimo.
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