La petición de absolución formulada por la Fiscalía en el juicio sobre la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz introduce un elemento relevante en una causa que, desde su origen, ha estado sometida a una exposición pública extraordinaria. No supone el final del procedimiento ni determina el sentido de la sentencia que deberá dictar la Audiencia Provincial, pero sí obliga a detenerse en una cuestión esencial para cualquier Estado de derecho. La diferencia entre la sospecha política y la prueba penal.
La fiscal del caso sostiene que, tras la instrucción desarrollada y la prueba practicada durante el juicio, no ha quedado acreditada la existencia de los delitos que atribuyen las acusaciones. Su posición no se limita a una valoración genérica. Cuestiona de forma expresa la consistencia jurídica de parte de las acusaciones y considera que algunos de los cambios introducidos en sus conclusiones definitivas alteran sustancialmente el objeto inicial del procedimiento.
Más allá de las discrepancias procesales, el debate de fondo resulta especialmente significativo. Durante los últimos meses, buena parte de la discusión pública ha girado alrededor de una pregunta aparentemente sencilla. Si la contratación de David Sánchez respondió a criterios profesionales o si fue consecuencia de su condición de hermano del presidente del Gobierno.
La transparencia en el acceso al empleo público debe ser exigida con rigor. También lo es el control sobre cualquier actuación administrativa que pueda generar dudas razonables. Sin embargo, el proceso penal exige algo más que dudas, intuiciones o sospechas. Exige pruebas.
La diferencia entre una irregularidad administrativa, una decisión discutible y un delito no siempre ocupa espacio suficiente en el debate político contemporáneo.
En ocasiones, la lógica de la confrontación termina trasladando a los tribunales expectativas que pertenecen al terreno de la disputa partidista. El riesgo de esa dinámica es evidente. Convertir los procedimientos judiciales en escenarios donde se intenta resolver aquello que corresponde decidir a la política o a las urnas.
La intervención de la Fiscalía apunta precisamente en esa dirección cuando insiste en que no se ha conseguido desvirtuar la presunción de inocencia. Se trata de una expresión jurídica que con frecuencia parece perder fuerza en la conversación pública, pero que continúa siendo uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia constitucional.
La presunción de inocencia no existe para proteger a los inocentes. Existe para proteger a todos los ciudadanos frente a condenas sin pruebas suficientes.
Resulta igualmente llamativo que el procedimiento haya terminado reflejando diferencias cada vez más visibles entre las distintas acusaciones populares. La decisión de varias de ellas de endurecer de manera significativa sus peticiones de condena en la fase final del juicio provocó una intensa discusión jurídica y evidenció estrategias procesales diferentes dentro de quienes sostienen la acusación.
Todo ello contribuye a reforzar una sensación que acompaña a esta causa desde hace tiempo. La de encontrarnos ante un procedimiento que ha trascendido ampliamente su dimensión estrictamente judicial para convertirse en un símbolo dentro de la batalla política española.
Esa circunstancia exige una dosis adicional de prudencia. Tanto para quienes consideran que la existencia misma del proceso demuestra la comisión de delitos como para quienes interpretan cualquier investigación como una persecución política.
Ni una cosa ni la otra pueden sustituir el trabajo de los tribunales.
La Audiencia Provincial tendrá ahora la responsabilidad de valorar la totalidad de la prueba practicada y dictar sentencia. Será ese pronunciamiento el que establezca las conclusiones jurídicas definitivas.