El Abogado General de la UE señala que los mecanismos de la Ley de Amnistía pueden vulnerar derechos fundamentales

La Abogacía del Estado durante la etapa de Pedro Sánchez ha defendido en diferentes ocasiones ante la Justicia Europea que el “interés nacional” justifica la violación de derechos fundamentales

13 de Noviembre de 2025
Actualizado el 27 de noviembre
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Sanchez Supremo Ley Amnistía
El Supremo ha plantado una cuestion de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía con un durísimo auto

Desde que el gobierno de Pedro Sánchez consiguió que el Parlamento aprobara la Ley de Amnistía con un procedimiento dudoso, tal y como afirmó la Comisión de Venecia, dado que una ley de ese calado debió aprobarse por mayoría cualificada (tres quintas partes del Congreso), cada resolución que ha venido desde Europa ha sido interpretada de manera parcial por parte de los órganos de propaganda monclovitas y sanchistas. Ocurrió con el dictamen de la Comisión de Venecia, con el informe de la Comisión Europea y, hoy, con las conclusiones no vinculantes del Abogado General.

En junio de 2024, España aprobó una de las leyes más polémicas de su democracia reciente: la Ley de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, que pretende extinguir la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada del proceso independentista catalán y del referéndum ilegal de 2017.

La versión del gobierno de Sánchez es que el objetivo de la amnistía es cerrar una etapa de confrontación y facilitar la “reconciliación nacional”. Es decir, el mismo argumento con el que el PP y la ultraderecha defienden la Ley de Amnistía de 1977. Pero su destino y su legitimidad se juegan ahora en otro escenario: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal de Cuentas español había planteado dudas sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la Unión, en especial con la obligación de proteger los intereses financieros del bloque. En respuesta, el Abogado General Dean Spielmann, en sus conclusiones presentadas en Luxemburgo, ha arrojado un dictamen que, aunque favorable en parte al gobierno español, lanza advertencias contundentes sobre la independencia judicial y la tutela judicial efectiva.

Spielmann sostiene que la amnistía no vulnera en sí misma la protección de los intereses financieros de la Unión: los gastos del referéndum catalán no afectaron, en principio, a fondos europeos, por lo que su extinción contable no entra en conflicto directo con el presupuesto comunitario. En este punto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez podría respirar.

Sin embargo, el alivio es parcial. Porque, a renglón seguido, el Abogado General cuestiona el diseño procesal de la ley, advirtiendo que varios de sus mecanismos comprometen la independencia judicial y vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, uno de los pilares del Estado de derecho europeo.

El primer punto crítico es el plazo máximo de dos meses que la ley impone a los tribunales para resolver sobre su aplicación. Según Spielmann, ese límite es “excesivamente corto y vinculante”, lo que impide a los jueces analizar con la profundidad necesaria si los hechos encajan o no en el ámbito de la amnistía, especialmente cuando deben determinar el origen y destino de los fondos públicos implicados. En otras palabras, la norma exige velocidad allí donde debería primar la prudencia.

El segundo reproche tiene que ver con la capacidad de los tribunales para oír a todas las partes. La ley sólo obliga a escuchar a las entidades públicas perjudicadas y al Ministerio Fiscal, dejando fuera a quienes ejercieron la acción pública. Para Spielmann, negar ese derecho de audiencia vulnera el principio de contradicción, esencial para garantizar un proceso justo. La amnistía, subraya, no puede convertirse en un atajo que excluya el debate judicial.

Y el tercer punto, quizá el más grave, se refiere a la obligación de levantar medidas cautelares y dictar resoluciones absolutorias antes de que el TJUE se pronuncie sobre una eventual cuestión prejudicial. Tal mandato, advierte Spielmann, “privaría al procedimiento europeo de todo efecto útil”: los jueces nacionales estarían obligados a cerrar los casos incluso antes de conocer la interpretación de Luxemburgo. En la práctica, eso subordinaría el control judicial europeo a la voluntad política nacional.

Hay que recordar que la Abogacía del Estado durante la etapa de Pedro Sánchez ha defendido en diferentes ocasiones ante la Justicia Europea que el “interés nacional” justifica la violación de derechos fundamentales. En el caso de la amnistía, ese “interés nacional” no es otra cosa que un eufemismo que esconde el “interés de Pedro Sánchez”.  

Las observaciones no son meros tecnicismos. En el lenguaje diplomático del derecho europeo, las conclusiones del Abogado General son un aviso serio: el diseño de la amnistía española podría vulnerar los principios estructurales del Estado de derecho, al limitar la independencia de los jueces y reducir la eficacia del control judicial.

El trasfondo es político. La ley fue aprobada tras meses de negociación entre el Gobierno socialista y los partidos independentistas catalanes, cuyo apoyo parlamentario era indispensable para la investidura de Pedro Sánchez. Es un claro ejemplo de “legislación ad hominem”: una norma concebida para beneficiar a actores políticos concretos. Spielmann no entra en ese terreno, pero su dictamen deja claro que las motivaciones políticas no pueden imponerse sobre las garantías judiciales.

En otras palabras, Europa puede aceptar que un Estado busque reconciliarse con su pasado, pero no que sacrifique la independencia de sus jueces en el proceso.

La priorización de los intereses de Pedro Sánchez por encima, incluso, del respeto a derechos fundamentales vuelve a colocar a España en el tablero del debate europeo sobre la separación de poderes, un terreno donde Bruselas ha intervenido con firmeza en los últimos años, desde Polonia hasta Hungría. Pero, a diferencia de esos ejemplos, aquí el conflicto no parte de un ataque al poder judicial, sino de una iniciativa política que, en su diseño, erosiona la autonomía del juez.

El Gobierno español insiste en que los plazos y limitaciones de la ley tienen carácter “indicativo”, y que los jueces mantienen plena independencia para aplicarla. Pero el Abogado General recuerda que si tales márgenes no se interpretan de forma flexible, el resultado podría ser el mismo: una interferencia indebida del poder político en el tiempo y el contenido de las resoluciones judiciales.

A Moncloa hay que recordar que el dictamen de Spielmann no es vinculante, pero marca el tono por el que Sánchez podría mantener su amnistía, pero solo bajo estrictas condiciones de respeto al Estado de derecho: plazos no coercitivos, derecho de audiencia pleno y suspensión de las absoluciones mientras haya cuestiones prejudiciales pendientes.

Ante este panorama, el TJUE podría obligar al Gobierno a modificar la ley o a suspender su aplicación hasta garantizar que los jueces actúan sin presiones ni limitaciones impuestas por el gobierno.

La paradoja es que una norma concebida para pacificar podría terminar reabriendo el conflicto, esta vez entre los poderes del Estado.

En última instancia, el TJUE no juzgará la independencia de Cataluña, sino la independencia de los jueces españoles. Y el mensaje es inequívoco: la amnistía puede ser un instrumento político legítimo, pero no puede imponerse a costa de los principios y el respeto de los derechos fundamentales que sostienen la justicia europea.

España ha buscado cerrar una herida con un acto de perdón. Europa le recuerda que incluso el perdón tiene reglas y líneas rojas que no se pueden cruzar.

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