Cuando regreso del Congreso Abolicionista de Córdoba, donde se ha tratado nuevamente la lacra social de la violencia contra la mujer, que el Patriarcado instituyó como derecho innato de los hombres contra las mujeres, encuentro la noticia del nuevo delito que se pretende aprobar en el código Penal, y que se llamará “violencia vicaria”. Término indescifrable para la mayoría de la población, a la que los políticos no quieren informar, a pesar de que dependen de sus votos, que se refiere a la violencia que algunos padres y padrastros ejercen sobre los hijos de su pareja para dañarla más.
He de confesar que no entiendo qué ventaja tendrá calificar con una definición específica los malos tratos, las lesiones e incluso la muerte de los que esos criminales hacen víctimas a sus propios hijos o a los niños con los que han convivido varios años. Cuando esté redactado el artículo del Código Penal podremos tener un conocimiento más exacto, pero de la información recibida hasta ahora puedo comentar que debería haberse renombrado como "Violencia Transvicaria", ya que es un cajón de sastre donde caben todo tipo de violencias. Solo falta que incluya a las mascotas, ya sean perros, gatos o periquitos.
No semeja que el nuevo redactado vaya a concernir a todas las violencias de que los maltratadores hacen víctimas a sus mujeres. Más parece una forma de diluir la gravedad de la violencia machista que ejercen los hombres sobre las madres cuando asesinan a sus hijos e hijas. Para colmo, introduce la pena dentro de la violencia "doméstica", diluyendo aún más la violencia machista entre otras formas de violencia.
No interrumpe las visitas de los niños con el padre maltratador y no prohíbe las custodias compartidas para no molestar ni agraviar a los padres, que, como "todas sabemos", son los que más cuidan.
Mucha publicidad para demostrar que este nuevo Ministerio de Igualdad es muy trabajador, sobre todo después del éxito de las pulseras de alarma, para luego no conseguir ni un pequeño avance; más bien, cada vez cosechamos más retrocesos. Porque una vez que se modifica una ley, el cambio queda establecido durante décadas, y será muy difícil introducir en el futuro enmiendas que protejan de verdad a las mujeres y a sus hijos.
En el eterno debate sobre la violencia machista, sigue rigiendo los destinos de las víctimas la alabada “Ley de violencia de género” del 28 de diciembre de 1904, que además de desproteger a las mujeres amenazadas, impide que se aplique la prisión provisional a los hombres que constan como peligrosos por sus actuaciones previas. Y esta ley tiene en su recorrido 1.200 mujeres asesinadas por su maltratador y no cuántos niños porque el Ministerio de Interior no nos ha facilitado los datos. El invento de las pulseras de alarma, de las que hemos conocido recientemente que no cumplían su cometido, y aún menos las personas que tenían que acudir en ayuda de la víctima, que habrá dado dinero a sus fabricantes y a los comisionistas, como suele suceder, es completamente una farsa.
Es evidente que ese artilugio se desmonta con un destornillador, y la última información dice que “en 11 segundos”.
Me queda la duda de que clase de sistema implantará ahora el ínclito Ministerio de Igualdad para proteger a los niños antes de que sean asesinados. En el terrible caso de Ángela González en el que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer condenó a España por actuar de manera negligente, al no evitar la violación de derechos de Ángela González, que era víctima de violencia de género, y de su hija Andrea, que fue asesinada por su padre durante un régimen de visita sin vigilancia. Sobre el padre, que se suicidó después de cometer el crimen, pesaban más de treinta denuncias por malos tratos.
En su dictamen, el Comité explica que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela y condena al Estado por no protegerla a ella y a su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.
En la mayoría de las sentencias judiciales y de las medidas cautelares tomadas en los casos de maltrato machista no se le priva al denunciado de las visitas semanales, incluso sin vigilancia, o de días continuados en vacaciones. Y conseguir que se anule la patria potestad al padre maltratador es trabajo largo para el abogado.
En realidad la famosa ley de violencia de género a quien protege es al maltratador. Tanto como he pedido la inversión de la carga de la prueba y el horror con que políticos, abogados y jueces han recibido mi demanda clamando por mantener la presunción de inocencia, impide que se considere la declaración de la denunciante como prueba que tiene que desvirtuar el denunciado. Proceso que se instituyó en el Derecho Laboral, llamado por ello tuitivo, es decir protector del trabajador , como una de las victorias del movimiento obrero. Pero para que las mujeres disfruten de esa protección haría falta que el Movimiento Feminista tuviese la fuerza de la que carece, amén de actuar coordinada y de común acuerdo todas las asociaciones que se han creado, en un número realmente alto y que sin embargo no tienen la influencia política que se necesita.
Evidencia de esta debilidad es que no se apruebe la ley de abolición de la prostitución, reclamación fundamental del Congreso de Córdoba, y en cambio se haya aprobado la llamada Ley Trans, que borra a las mujeres no solo del protagonismo político sino incluso de su existencia real.
Mientras el Movimiento Feminista no tenga el protagonismo político de que disfrutan los partidos, por falta de la ambición de las feministas por conseguirlo, será imposible que las demandas, que ya son seculares, de una legislación y un gobierno feminista se cumplan.