Recordando la exposición en un seminario brindado en Lima, en junio pasado, que llevó como título "La imposibilidad del poder judicial de ser independiente de la política", tras las últimas resoluciones del TSF de Brasil, extender el horario de la votación el domingo y horas después prohibir la salida del país al candidato derrotado en las urnas, se ratifica la tesitura propuesta, denunciada incluso por el supuesto vencedor, el reelecto presidente Lula Da Silva, que fue apresado por un juez (Moro) que luego terminó siendo funcionario de su rival político (Bolsonaro padre) de la incidencia de la justicia previo condicionamiento económico, en plena campaña electoral (septiembre de 2026) cuando señaló a 5 integrantes del TSF involucrados en actos de corrupción. ¿Qué le queda a los millones que votaron al prófugo? Seguramente hubiera cambiado el evadido, en caso de haber ganado el vencido, como otrora ocurrió y en las narices públicas, un grupo de hombres (y por lo general muy pocas o ninguna mujer, como en Argentina dónde el alto tribunal no integra hace tiempo ninguna) decide, entre gallos y medianoche, a quién incrimina, de acuerdo al poder que tenga o deje de tener. Ratificando otra de nuestras propuestas, a consideración, de que el balotaje es el peor de los sistemas electorales, dado que acrecienta y agiganta la escenificación dilemática y antagónica entre sociedades que lo único que aspiran es a prevalecer, en grupos facciosos, bajo la irracionalidad y la inexistencia de la supremacía del número.
Transcripción de la disertación de Francisco Tomás González Cabañas · 27 de junio de 2026
Taller de filosofía política, Lima, Perú (virtual)
Muy buenas, muchas gracias a todos y cada uno de los presentes. Felicito a los organizadores por este taller y los insto a continuar en lo que representa la disputa por las ideas y por el significado de las cosas en el ámbito de lo público y de lo político. Como bien decía Valentino, quien me presentó y a quien agradezco, el tema a tratar hoy es la institución y la constitución del poder judicial y su funcionamiento en nuestras democracias actuales.
Voy a partir de una tesitura, una hipótesis que, como reza el título, es la imposibilidad de la independencia del poder judicial en relación con la deriva de lo político. Es decir, que esta imposibilidad se da no solo respecto de lo que se plantea como la independencia del resto de los poderes —el legislativo y el ejecutivo—, sino, fundamentalmente, respecto de la independencia de lo político, entendido como el vínculo con las tensiones de poder que se producen naturalmente en la polis, la ciudad o la comunidad. Vamos a ver a lo largo de esta disertación, en forma de falsacionismo, o más precisamente a través de argumentos muy lábiles y débiles, la falacia de que el poder judicial debe ser independiente y de que puede serlo. Esto se corresponde con tres planos de nuestra historicidad —la teoría del Estado y el sentido común—: el plano teórico, el plano institucional y el plano práctico.
Eso vamos a tratar de desandar en estos minutos, que espero les resulten agradables y, sobre todo, provechosos: un disparador para que algunos de ustedes, o muchos, puedan trabajar sobre uno de los poderes del Estado que tiene, tanto en el ámbito académico formal como en el informal de los estudios, la cultura general y la intelectualidad, un desarrollo menor de investigación en comparación con los otros dos poderes. Si hacemos un racconto en distintos ámbitos —institucionales, académicos y culturales— vamos a encontrar muchos trabajos sobre el poder ejecutivo y el poder legislativo, y es ostensiblemente menor el trabajo teórico dedicado a la constitución, la institución y la historicidad del poder judicial.
Y si a esto le sumamos el agravante de que el poder judicial, en el ámbito de la política comunicada —es decir, de la agenda pública o de la sociedad—, no solo se instituye, por origen, de forma menos directa a través de la participación ciudadana, sino que además, según todas las consultas de opinión, su imagen ante la ciudadanía ha sido históricamente opaca, por no decir deplorable. Esa debilidad se sostiene en relación con quienes integran ese poder y con quién debe servir, que es, en definitiva, el pueblo, para garantizarle lo justo.
Ahí vemos precisamente esa vinculación lábil y débil, que en algún punto resulta perniciosa, y que es lo que vamos a tratar de demostrar a lo largo de esta disertación. Para no seguir abriendo frentes en la introducción, vamos a partir de la cuestión central: la imposibilidad de la independencia del poder judicial. Recordemos que esta hipótesis no se refiere solo a la independencia respecto del resto de los poderes, sino, en realidad, a la independencia respecto de la política.
De la política entendida desde su definición etimológica —los asuntos de la polis— y desde la tensión que esto genera respecto de qué voluntades se imponen unas sobre otras, se representan o se ejercen en ese ejercicio del poder.
El origen: los faraones y el nacimiento del procedimiento
Para ir al origen de esta cuestión —y por eso los insto a trabajar sobre el poder judicial, un ámbito en el que pocos lo han hecho intelectualmente a lo largo de la historia— me voy a remitir a un texto cuya lectura recomiendo: el de un jurista catalán llamado Jordi Nieva Fenoll, quien en un libro relativamente reciente titulado El origen de la justiciainvestiga cuál fue el primer acto jurídico de la humanidad y de dónde proviene, de hecho, la institución de las cuestiones judiciables. Jordi nos lleva a la cultura egipcia, donde los faraones, como sabemos, tenían toda la suma del poder público y, por lo tanto, también el acto de impartir justicia.
Los faraones se autopercibían como dioses o semidioses en el ejercicio del poder. Esto generaba una dificultad: cuando un faraón moría, dejaba de ser un dios —ya no había problema para él, pues los dioses son inmortales y la muerte cancelaba cualquier necesidad de responder—, pero sí quedaba, para la continuidad, la duda y la inquietud del pueblo. Los faraones se presentaban como dioses o semidioses y, sin embargo, finalmente caían en la mortalidad: el poder caía entonces en la zozobra.
En el ejercicio cotidiano de impartir justicia, los faraones, que lo hacían habitualmente a través de la oralidad, con el paso de los años podían olvidar y podían fallar, es decir, dictar actos de justicia contradictorios. En un caso resolvían de una manera, y al año siguiente, ante un caso muy similar, resolvían de otra. Eso generaba la duda y la inquietud de que no eran divinos, porque no podían cometer errores ni olvidar lo que habían hecho: eso los acercaba a su condición humana.
Para evitar este desgaste y continuar con el ejercicio de la suma del poder político-público, se instituyó el registro, a través de los escribas, de un conjunto de reglas o marco regulatorio —lo que llamaríamos hoy así— no para administrar justicia de forma fehaciente, sino básicamente para que los faraones no olvidaran lo que habían resuelto y para que su poder no se viera horadado por la duda del pueblo, que podía sospechar que no eran divinos. Esto es muy interesante porque parece un hecho menor, pero no se hacía por brindar un mejor servicio de justicia, sino precisamente para mantener el poder y para que ese poder no fuera puesto en duda por los posibles olvidos que alejaban a los faraones de lo divino y los acercaban al vulgo. Jordi registra este hecho como clave: cómo nace la justicia en relación con sostener el poder, con que este se mantuviera indiviso para el faraón y, en consecuencia, generara un acto procedimental, es decir, un conjunto de reglas según el cual ese sentido de justicia se determinaba por quien se creía cercano a los dioses y decidía qué era justo y qué no.
Como primer elemento, entonces, podemos decir que este sentido de la justicia hacia lo público no nace de una inquietud por brindar justicia al pueblo o a la ciudadanía, sino, precisamente, para sostener el poder de quienes lo ejercían de forma absolutista, como los faraones.
De los imperios a la revolución francesa
A partir de ahí vamos a dar un salto —no quiero extenderme demasiado en la historia de la humanidad y de la división de los poderes— hacia los emperadores, donde existían quienes distribuían los actos de justicia en los diversos imperios. El siguiente gran salto en la división de los poderes del Estado se da, para sintetizar, en la disrupción que representa la revolución francesa y la representación de lo político. Es en la asamblea donde se construye, en términos argumentales y teóricos, con los contractualistas a partir de Rousseau y quienes comienzan a trabajar el concepto de la representación —el ciudadano, la voluntad soberana, su disposición a ser representado en su interés—, lo que luego dará lugar a la declaración de los derechos universales del hombre. Ahí se construye el edificio teórico, luego argumental y, finalmente, histórico que universaliza la institucionalidad del poder legislativo.
Vemos así cómo se construye el poder legislativo como una institución irrevocable dentro de la teoría del Estado. Luego, a partir de Hegel, podemos entender la función del Estado y cómo el poder ejecutivo va teniendo, desde los griegos en adelante, distintas articulaciones según quiénes o cuántos lo administraban: si el poder residía en uno, en algunos o en la representación de muchos, lo que en términos más sintéticos llamamos lo democrático. Ahí podemos entrar en la cuestión de cómo se constituyeron las democracias en su significante principal, el electoral, dejando de lado —sobre todo quienes vivimos en esta parte del mundo— las décadas en que sufrimos la disrupción de lo democrático mediante el ejercicio del poder fáctico: los golpes de Estado y la toma del poder por el poder mismo, en una suerte de belicismo cívico que hemos padecido durante mucho tiempo en estas tierras y que, lamentablemente, sigue siendo habitual en otros lugares, como el continente africano.
Aclaro esto para que no se distorsione el sentido de esta crítica: no se trata de añorar prácticas golpistas o no democráticas, ni mucho menos, sino, al contrario, de fortalecer la idea de que la división de los poderes del Estado tiene que estar dada de manera sólida, clara y contundente, algo que, insisto, en la institución y constitución del poder judicial todavía no tenemos.
Montesquieu y el sistema de contrapesos
Yo diría que el único elemento teórico protagónico de la institución del poder judicial es El espíritu de las leyes de Montesquieu, lectura recomendable, casi indispensable, porque ahí se encuentra la definición sintética del sistema de contrapesos, según la cual el poder judicial debe existir para evitar los excesos que pueden generarse desde el poder ejecutivo y el poder legislativo. Pero si vamos al texto mismo, Montesquieu trabaja con la cautela de no plantear su postulado teórico como un ejercicio universal, sino dependiente siempre de cada lugar en donde se desarrolla el poder. Es muy respetuoso del término "polis" en su sentido etimológico, es decir, de los asuntos públicos de una comunidad determinada. Aunque utiliza el término "espíritu" de manera genérica, aclara que hay una cierta singularidad en sus planteos: lo que propone debe tener en cuenta, en cada comunidad, las circunstancias del entorno o el contexto.
Esto es importante porque después lo vamos a vincular con la línea filosófica en la que yo me inscribo: la planteada por Rodolfo Kusch en su definición del "estar-siendo". Kusch fue un filósofo argentino que propuso pensar desde nuestro propio lugar; en vez del "ser ahí", el "estar-siendo": el ser desde nuestro contexto, intentando no depender de las tutelas que muchas veces, sobre todo en el ámbito académico, se generan a partir de lecturas aisladas —uno de los síntomas de males como el eurocentrismo—.
Desde este "estar-siendo", si volvemos al origen del texto que propone Montesquieu, deberíamos leerlo desde nuestras propias consideraciones culturales. Me refiero, por ejemplo, al lugar donde nací, Corrientes, Argentina, donde antes de la llegada de los europeos habitó la cultura guaraní, que tenía una cosmogonía muy estudiada por un antropólogo francés —fíjense la contradicción que supone ser tutelados por una mirada eurocéntrica cuando quienes mejor conocieron la cultura guaraní fueron precisamente los franceses—. Pierre Clastres llegó a vivir un tiempo con esa comunidad y estudió pormenorizadamente su organización política y social, planteada en un ejercicio consensual: un acuerdo absoluto y mutuo a través de la palabra.
Es decir, no había un ejercicio democrático electoral como el que surgió con la revolución francesa en todas las democracias europeas, donde, si lo pensamos bien, ni siquiera hay un acuerdo mutuo, sino simplemente ganar una elección. En el sistema de balotaje, por ejemplo, con el 50,1 %, como bien lo saben en Perú, puede haber diez candidatos con el 10 % cada uno, ir a una segunda vuelta, y el que obtiene un voto más triunfa sobre el resto: se puede tener un 50,1 % que votó una cosa y un 49,9 % que no queda representado en ningún lugar, y toda esa población debe subsumirse a la mayoría por un solo voto. Esa lógica de lo electoral, de la imposición de la voluntad, se diferencia de la cultura guaraní, que propone un acuerdo absoluto por la vía consensual. Si se quiere ver algo parecido en la lógica occidental, podríamos pensar en el Estado Vaticano, donde se aguarda el humo blanco hasta que casi todos los cardenales estén de acuerdo al ungir a un papa.
El "estar-siendo" en la cultura guaraní fortalece la palabra, dado que para los guaraníes la palabra es el reducto del alma. Ahí incluso podemos hacer una lectura heideggeriana: cuando Heidegger, en Carta sobre el humanismo, plantea que el ser habita en el lenguaje, está describiendo algo que la concepción guaraní ya planteaba y ejercía en su organización político-social.
Cerrando este paréntesis —espero no haber sido difuso— recuerdo que, siendo respetuosos con Montesquieu en su idea de pensar respetando el contexto, nosotros lo hacemos entendiendo que venimos de una cultura en la que se ejerció el poder de otro modo, y quienes habitamos esta tierra seguimos nutridos por los conceptos de lo guaraní. Podemos entender, entonces, que el acuerdo que necesitamos no debe estar necesariamente manifiesto en una contraposición de voluntades que se dirimen por lo numérico o por el ejercicio meramente electoral.
Incluso Montesquieu expresa que sus postulados son una contribución, pero en ningún caso una verdad cerrada o determinada de que el poder judicial deba ejercerse o nutrirse para constituirse en forma totalmente independiente. Lo plantea como contrapeso —para evitar excesos—, no como un poder instituido que sirva a la administración de justicia en sí misma, sino casi como una posibilidad, como una idea. A partir de ahí, a nivel teórico, no existen demasiados postulados que puedan refrendar lo que luego se instituyó: la idea de que el poder judicial debe evitar los excesos del legislativo y del ejecutivo, sirviendo como contrapeso.
Los problemas de integración del poder judicial
¿Cómo se integra ese poder judicial? Encontramos aquí dos grandes problemas. El primero, hoy en disputa, por ejemplo, en México: la falta de una integración democrática en lo electoral, es decir, que los jueces, los fiscales o las máximas autoridades no se eligen por voto directo ni por participación ciudadana, sino que, por lo general, surgen de una propuesta del ejecutivo refrendada por el legislativo, o se construyen mediante otro tipo de instituciones, en formas muy indirectas de la acción ciudadana.
El segundo de los grandes problemas —que en Argentina y, creo, en la mayoría de los países también se presenta— es que la integración del poder judicial exige, además, que sus máximos integrantes sean abogados o profesionales de las ciencias jurídicas. Entonces, el principio de que todos somos iguales ante la ley no funcionaría, salvo para el poder judicial, porque los abogados serían los únicos habilitados para integrar los máximos cargos en ese poder, además de contar con otras prerrogativas, como un sistema más flexible de impuestos o un sistema más amplio de jubilación.
Y aquí volvemos a encontrar lo mismo que vimos al inicio con los faraones: la necesidad de algo escrito que sostenga el poder. Porque si quisiéramos a alguien que llegue a la verdad de las cosas —que sería, en definitiva, el fin de la justicia—, tendrían que ser filósofos quienes administraran el poder judicial, y no necesariamente un abogado que, en el mejor de los casos, conoce el procedimiento, un conjunto de reglas. Me remito a Platón y a su idea del rey filósofo: quien busca la verdad —y la verdad, sobre todo en una cuestión judicial— la trabajan mejor, conceptualmente, los filósofos, que somos quienes buscamos la verdad por definición.
La política disfrazada de justicia: casos concretos
Finalmente, está la cuestión del poder judicial en relación con los casos concretos, que no generan precisamente la justicia que deberían brindar a la ciudadanía. Es decir, cómo ese poder judicial pretende orbitar políticamente, hacer política en lugar de hacer justicia. El caso por antonomasia fue la Acordada de 1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que en su momento legitimó el golpe de Estado: ese fallo vergonzante no buscó justicia, hizo política.
Lo vemos también en Perú, en relación con la situación judicial de casi todos los expresidentes de los últimos tiempos. Independientemente del fondo de cada causa —de las cuales podría hablar horas, y sería imposible resumir cada proceso particular—, sí puedo decir con toda la fuerza de los argumentos que en ese circuito no hay una búsqueda de justicia, sino una búsqueda de incidencia política clara, neta y contundente. Y no estoy hablando de cuestiones ideológicas ni partidarias: pensemos en el caso de Brasil, donde el juez que condenó a un expresidente que luego volvió a ser presidente —el caso de Lula da Silva— terminó, tras ese fallo y con el cambio de gobierno, siendo nombrado ministro de Justicia.
Digamos las cosas con claridad: esto es una acción de poder natural que yo defiendo y que me parece saludable, en la medida en que el poder judicial, obviamente, hace política y debe hacerla. Lo que no debe hacer es decirle a los ciudadanos que no hace política, enmascarándose en esa falsedad absoluta y criminal para lo social: sostener que se mantiene independiente de los poderes de la política mientras ejerce de forma temeraria. Porque el ejercicio del poder cuando está escondido, cuando está oculto, es el más temerario y perverso modo de hacer política.
Las consecuencias: opacidad e impunidad fáctica
De ahí derivan todos los demás males: los cuestionamientos son muy pocos porque la ciudadanía no conoce a casi ninguno de los jueces y fiscales; estos tienen prerrogativas que hacen muy difícil su remoción, además de otro tipo de privilegios que ya estudiamos en estos minutos. En definitiva —y para ir cerrando— no se cumple ninguno de los otros dos grandes formalismos en los que supuestamente se asienta el poder judicial a nivel teórico: ni la cuestión lábil y débil de los argumentos de Montesquieu que vimos, ni, en la historicidad actual, los modelos vigentes, tanto el sistema norteamericano del common law —donde el poder judicial puede generar jurisprudencia e incluso legislar— como el modelo francés, más adscripto a la codificación del código napoleónico, donde los jueces simplemente interpretan y aplican la letra de la ley ante casos concretos. (En Francia esto se llama administración de justicia; en el sistema norteamericano, poder judicial).
En ambos casos no se cumple esta cuestión que, para nosotros, es absolutamente necesaria e indispensable para la salud de nuestras repúblicas: reconocer la imposibilidad de que el poder judicial esté indemne de su relación natural con la política, con los políticos y con el resto de los poderes. Esta es la cuestión que dejamos abierta hoy.
Obviamente, tenemos algunas propuestas a partir de esto, pero creo que, por el momento y por el tiempo disponible, es suficiente —y, sobre todo, es lo primordial—, porque después podrán venir otros estudios, análisis y propuestas que redefinan esta cuestión, o que inste a la constitución de un nuevo servicio de justicia, una forma de alcanzar la justicia en la polis, pero que parta de esta base y no de la que, creemos, genera todas estas desvirtuaciones. Al punto de que uno de los mayores problemas de nuestra democracia actual tiene que ver, necesariamente, con esto: con el hecho de que no se evidencia esta imposibilidad que nos venden como algo posible, y que, como es imposible, se traduce a cada momento en las defraudaciones y frustraciones que ciudadanamente vivimos desde hace tiempo, casi en todos los rincones donde la democracia, en definitiva, lo único que sostiene es la periodicidad de lo electoral, cada cierto tiempo, y no mucho más.
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