El IRPH empieza a caer por la Circular 8/90

El juzado 101 bis de Madrid anula un IRPH por ocultar información esencial

06 de Abril de 2026
Actualizado a las 9:27h
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IRPH Justicia Dinero
Foto: FreePik

La Sentencia 1160/2026 del Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de Madrid, ha declarado nula por abusiva la cláusula IRPH aplicada en un préstamo hipotecario.  Considera el juez que la falta de información precontractual genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor basado en los siguientes argumentos: El prestatario no pudo prever el coste real del préstamo, No pudo comparar la oferta con otras alternativas del mercado, la entidad mantuvo una posición de ventaja informativa y el contrato protegía únicamente las expectativas económicas del banco.

La Asocición de Hipotecados Activos, que lleva desde 2012 defendiendo a los consumidores, ha conseguido en este caso, además, la nulidad de la comisión de apertura, el cálculo 365/360 y los gastos a cargo del prestatario, entre otras cláusulas. Según el portavoz de la asociación, José María Rivas de Roda, es importante recalcar que esta sentencia se consigue en un juzgado especializado después de los pronunciamientos restrictivos del Tribunal Supremo.  Según Rivas de Roda, “El magistrado del 101 BIS aplica la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente la sentencia de 12 de diciembre de 2024, que exige a las entidades financieras un estándar reforzado de transparencia cuando comercializan índices complejos como el IRPH”, y añade, “Y en este caso, la omisión de la Circular 5/94 es fundamental”.

Un Tribunal Supremo más preocupado por la banca que por los españoles

En las sentencias hasta ahora emitidas por el Tribunal Supremo se insinúa que la referencia a la Circular 8/90 es insuficiente para cumplir la transparencia necesaria del contrato, hasta el punto que se caería en un error de incorporación, como sucedió con la Sentencia  161/2026 (la única del Alto Tribnal que ha dado la razón a los consumidores). Al caer en el error de incorporación no cabe entrar en el tema del desequilibrio, ya que la cláusula IRPH no forma parte del contrato.

El problema del que se quejan los afectados españoles es que el Tribunal Supremo, que se está focalizando su esfuerzo en rechazar casaciones y disuadir a los consumidores de reclamar, por el contrario no parece tener ninguna prisa en dos asuntos fundamentales: el primero es los referidos contratos que citan la Circular 8/90 en vez de la 5/94 y el segundo es la clausula de cierre de algunas entidades (dejar el IRPH fijo cuando desaparece). Respecto al segundo aspecto, si bien el Tribunal Supremo ha dado por buena la aplicación de la Ley de Emprendedores en detrimento de la cláusula de cierre (STS 2072/2022, STS 327/2022 y STS 339/2022) se enmarcan todas ellas en la situación previa a las sentencias del TJUE de 2023 y 2024, por lo que dan por buena la contratación IRPH. Eso hace que sea problemático aportarlas a litigios sin una explicación detallada de las mismas.

Pero, por lo que se refiere a la cuestión primera, más importante, nos comentan los afectados que muchos bancos ofrecen arreglos negociados para evitar que el Tribunal Supremo se pronuncie y, mientras tanto, poder desahuciar a los afectados que no se hayan dado cuenta que su contratación IRPH podría ser nula.

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