IRPH: denuncian corrupción del Banco de España por valor de 44.000 millones

Diario Sabemos ha tenido acceso a una denuncia durísima acompañada de ingente documentación presentada ante el Defensor del Pueblo por una asociación de afectados hipotecarios

17 de Abril de 2026
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Banco de España Sede Madrid
Chaflán de Cibeles y fachada a la calle de Alcalá en la sede central del Banco de España en la plaza de Cibeles de Madrid | Foto: Banco de España

Tal y como llevamos publicando en Diario Sabemos durante años, el IRPH ha sido una de las grandes estafas del mercado hipotecario español. Para cientos de miles de familias, este índice no fue una mera fórmula financiera, sino el origen de cuotas más altas, pleitos interminables y una sensación persistente de indefensión frente a un sistema que, según sostienen los afectados, nunca explicó con claridad cómo se calculaba realmente el precio de sus préstamos.

La controversia, que parecía técnica y reservada a especialistas, ha terminado convirtiéndose en un asunto de enorme alcance económico, judicial y social. Hoy, después de varias sentencias del TJUE, el conflicto ya no gira solo en torno a la validez del índice, sino a una cuestión aún más grave: si el propio diseño del IRPH incorpora una distorsión estructural que la banca y el supervisor, es decir, el Banco de España, conocían desde el principio. Esta es la base de una denuncia de la Asociación de Hipotecados Activos presentada ante el Defensor del Pueblo, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, en la que, entre otras muchas cosas, se llega a acusar al Banco de España de una corrupción de 44.000 millones de euros.

La clave, según se indica en la denuncia, está en una idea aparentemente simple: cuando una entidad presta dinero y, además, cobra una comisión de apertura, ese coste no debería acabar inflando de nuevo el tipo de interés aplicado al cliente. Y, sin embargo, eso es precisamente lo que denuncian los afectados del IRPH. Según esta interpretación, el índice se calculaba incorporando medias de tipos que ya contenían comisiones y gastos, de modo que el consumidor terminaba soportando una doble carga.

Por un lado, pagaba la comisión de apertura de su propio préstamo; por otro, asumía mes a mes un tipo de interés más alto porque el promedio del sistema arrastraba las comisiones cobradas por otras operaciones. Esa es la base del argumento sobre la necesidad del diferencial negativo, una corrección a la baja destinada a evitar que el índice quedara artificialmente inflado.

El problema no es menor. Si el IRPH incorpora en su cálculo costes que luego se trasladan al cliente como parte del interés, la comparación con otros índices como el Euríbor deja de ser neutra. En términos prácticos, el consumidor no estaría contratando un préstamo a tipo variable comparable al del mercado, sino un producto con una estructura más onerosa de lo que aparenta. Ahí es donde entra la discusión jurídica sobre la transparencia. El TJUE ha insistido en que el consumidor debe poder comprender, de manera clara y suficiente, el funcionamiento real del índice que se incorpora a su hipoteca. No basta con invocar que se trata de una referencia oficial publicada en una circular; lo relevante es que el cliente entienda sus efectos económicos y pueda valorar el impacto que tendrá sobre su préstamo durante toda la vida del contrato.

La Circular 5/94 del Banco de España

La gran referencia documental del caso es la Circular 5/1994 del Banco de España. En torno a ella se ha construido gran parte del debate técnico y judicial sobre el IRPH. Quienes sostienen que el índice debía aplicarse con un ajuste a la baja se apoyan en el contenido de esa circular y en la documentación administrativa asociada a su elaboración. Según esta lectura, el propio regulador advertía de la necesidad de corregir el efecto de las comisiones para poder igualar el índice con el tipo de interés de mercado. De ahí que la cuestión no sea solo económica, sino también normativa: si la circular contenía una advertencia de carácter operativo, esa advertencia debía tener consecuencias reales en los contratos.

La discusión, por tanto, no se limita a un detalle matemático. Lo que está en juego es si la fórmula aplicada por las entidades respetaba el sentido de la norma o si, por el contrario, se aprovechó una ambigüedad técnica para comercializar hipotecas más caras de lo que el consumidor podía prever. En este punto, las sentencias del TJUE cobran especial relevancia porque introducen un elemento de fondo: la posible existencia de una doble retribución. Si el banco ya cobraba una comisión de apertura, no parece lógico que esa misma comisión sirviera después para incrementar el índice de referencia que determinaría las cuotas futuras. Desde esa perspectiva, el diferencial negativo no sería una opción interpretativa, sino una exigencia derivada de la propia lógica financiera del sistema.

Ese razonamiento explica por qué el conflicto IRPH ha desbordado el terreno bancario y ha entrado en una esfera más amplia de control institucional. Si una circular oficial sugería una corrección y los órganos supervisores la daban por supuesta durante años, pero después esa misma corrección desaparece del discurso administrativo, la pregunta deja de ser técnica para convertirse en política.

El giro del Banco de España

El Banco de España aparece en esta historia como una institución que durante mucho tiempo habría asumido la necesidad del ajuste negativo, al menos según la documentación citada por los afectados y por parte del entorno jurídico que ha impulsado las reclamaciones. El problema, según se muestra en el informe anexo a la denuncia, es que ese criterio no se habría trasladado con la misma claridad al control efectivo de los contratos. Es decir, una cosa es sostener en documentos internos o en respuestas parlamentarias que el IRPH debía corregirse, y otra muy distinta es verificar que esa corrección se aplicaba realmente en las hipotecas comercializadas por las entidades.

Ahí se sitúa el núcleo de la acusación más grave: el regulador habría tolerado durante años una práctica que favorecía a algunas entidades frente a otras, generando una competencia desleal dentro del propio mercado hipotecario. Algunas cajas y bancos sí habrían incluido el descuento exigido por la lógica de la circular; otros, en cambio, habrían optado por márgenes más altos o por fórmulas que no restaban el efecto de las comisiones. El resultado fue un mercado desigual, donde el consumidor quedaba atrapado entre productos formalmente similares pero sustancialmente distintos en su coste real.

La controversia se intensifica cuando, tras el avance de los pleitos y la intervención del TJUE, el discurso del Banco de España cambia. Según se indica en la denuncia, en vez de sostener con firmeza la necesidad del diferencial negativo, la institución pasa a una posición más ambigua, casi defensiva, que presenta esa corrección como una explicación histórica o comparativa y no como una obligación de cálculo. Esa mutación interpretativa resulta decisiva porque sirve de apoyo a resoluciones posteriores del Tribunal Supremo y de algunas audiencias provinciales que, según denuncian los afectados, terminaron vaciando de contenido las sentencias europeas.

Lo llamativo es que el giro, según se documenta en la denuncia, no se produjo en un contexto de nueva evidencia técnica, sino en medio de una disputa judicial ya muy avanzada. Por eso la sospecha no es solo doctrinal, sino institucional. Si el Banco de España sostuvo una cosa durante décadas y después avaló otra lectura sin ofrecer los estudios o procedimientos estadísticos que justificarían ese cambio, la apariencia es la de una administración que reescribe su propio pasado para acomodarse a un resultado judicial más conveniente para el sector financiero.

El papel del TJUE

Las sentencias del TJUE han sido el gran punto de inflexión en esta disputa. Lejos de resolver el caso de forma simplista, el tribunal europeo ha insistido en que la transparencia del IRPH debe examinarse a la luz de la información real que recibió el consumidor y del modo en que la cláusula operaba en el contrato. Eso supone una exigencia mucho más intensa que la mera remisión a una referencia oficial. El cliente no solo debe saber que el préstamo está ligado al IRPH; debe comprender qué implica ese índice, cómo se calcula y por qué puede situarse por encima de otros índices de referencia más conocidos.

Esa lógica conecta directamente con la advertencia sobre la doble retribución. Si la comisión de apertura ya remunera a la entidad por el servicio de estudio y formalización, incorporarla indirectamente al índice de referencia supone trasladar otra vez ese coste al cliente. El TJUE, al menos según la interpretación que defienden los afectados, habría reconocido precisamente que esa circunstancia es relevante para valorar si la cláusula era transparente y potencialmente abusiva. De ahí que el debate no pueda reducirse a si el índice fue publicado en una circular oficial, sino a si el consumidor podía prever de forma realista el efecto económico que produciría en su hipoteca.

La importancia de esta doctrina es enorme, porque afecta no solo a miles de contratos pasados, sino al criterio con el que deben analizarse futuras controversias en materia de préstamos hipotecarios. Si un índice oficial puede incorporar costes que alteran sustancialmente el precio final del crédito sin una explicación clara al cliente, entonces el problema no es solo del IRPH. El problema es la arquitectura misma de la transparencia bancaria en España.

La batalla por la interpretación

La segunda gran batalla que plantea la denuncia es la de la interpretación. A partir de las resoluciones europeas, se abre una pugna por determinar si la corrección a la baja, esto es, el diferencial negativo, era realmente obligatoria o si solo servía como referencia técnica para comparar el IRPH con otros índices. Esa distinción, en apariencia sutil, tiene consecuencias gigantescas. Si el diferencial negativo era una exigencia normativa, entonces las hipotecas referenciadas al IRPH pudieron estar mal calculadas desde el origen. Si, en cambio, era solo una aclaración explicativa, la mayor parte de las reclamaciones perderían fuerza.

Aquí es donde la denuncia acusa al Banco de España de haber contribuido a una “fabricación” interpretativa que nunca se apoyó en procedimientos estadísticos verificables. Según esta lectura, la institución habría aceptado después la idea de que existían estudios internos o comparaciones técnicas que justificaban la ausencia del diferencial negativo, pero cuando se le pidió concretar el método de cálculo, no pudo o no quiso explicarlo. Ese silencio resulta especialmente delicado porque afecta a la credibilidad de todo el sistema supervisor. Una autoridad monetaria no puede sostener durante años que existe una metodología clara y, al mismo tiempo, negarse a detallar en qué momento exacto se aplicaría la corrección prevista por la propia circular que invoca.

La ausencia de respuesta no es un simple vacío documental. En un caso de esta magnitud, la falta de trazabilidad equivale casi a una confesión indirecta de que no hay un soporte técnico sólido para la tesis oficial. Y si no hay soporte técnico, entonces la explicación pasa a ser política o judicial. En cualquiera de los dos casos, el daño ya está hecho.

Enorme coste social

La dimensión más dramática del IRPH es la social. Detrás de cada sentencia hay hipotecas impagables, familias desbordadas por cuotas mensuales crecientes y hogares que vieron cómo sus préstamos se encarecían año tras año por encima de lo esperable. El efecto acumulado de esos intereses no solo ha reducido la renta disponible de los afectados; en muchos casos ha deteriorado por completo su estabilidad económica y patrimonial.

Por eso la denuncia presentada al Defensor del Pueblo lo interpreta como una forma de corrupción institucional o, al menos, como una grave falla del sistema de supervisión financiera. No se trata únicamente de que una entidad cobre más de la cuenta. Se trata de que una cadena de decisiones administrativas, interpretaciones judiciales y omisiones regulatorias habría permitido consolidar un modelo hipotecario lesivo para el consumidor y extraordinariamente beneficioso para la banca.

Ese beneficio no fue solo individual para cada entidad, sino sistémico. Si el conjunto del mercado operó durante años con un índice que arrastraba la comisión de apertura de forma indirecta, la ventaja económica para el sector pudo ser muy elevada. De ahí las cifras que manejan los afectados, que hablan de decenas de miles de millones de euros en juego. Más allá del número exacto, lo relevante es que el conflicto ya no se explica como una disputa marginal entre bancos y clientes, sino como uno de los mayores problemas de redistribución encubierta de renta en la historia reciente del crédito hipotecario español.

La responsabilidad del sistema judicial

La denuncia también deja interrogantes sobre la respuesta del Tribunal Supremo y de algunas audiencias provinciales. Según la asociación de afectados, esos tribunales habrían aceptado sin suficiente contraste la versión del Banco de España sobre el IRPH, incorporando a sus resoluciones una interpretación que contradice el espíritu de las sentencias europeas. El problema no es únicamente que exista desacuerdo jurídico, algo normal en cualquier litigio complejo, sino que la lectura favorable a la banca se haya asentado sobre una base técnica que nunca quedó clara.

Esto significa que el conflicto no puede leerse como una simple historia de consumidores frente a bancos. Es también una historia de cómo las instituciones españolas han gestionado, o evitado gestionar, una controversia con enormes implicaciones económicas. Cuando la última palabra judicial no aclara el problema sino que lo perpetúa, la desconfianza ciudadana se multiplica. Y cuando esa desconfianza afecta a un producto tan sensible como la hipoteca, la consecuencia es una erosión profunda de la legitimidad del sistema financiero.

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