IRPH: La Audiencia de Barcelona vuelve a dictar una resolución escandalosa

El auto de la magistrada Elena Boet Serra afirma que omitir que la definición del IRPH no informaba de que era una media de TAE no vulnera el Derecho de la Unión Europea

06 de Noviembre de 2025
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Cientos de miles de familias viven estas semanas con la mirada puesta en el Tribunal Supremo en espera de una sentencia sobre el IRPH en la que, de una vez por todas, se declare nulo este índice abusivo que fue comercializado con una evidente falta de transparencia.

En medio de esta incertidumbre, análisis jurídicos y económicos, como los publicados en estas páginas en los últimos días, unido a varias sentencias de tribunales de primera instancia que han anulado el IRPH siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, genera esperanzas entre los afectados. El Supremo está acorralado por el Derecho de la UE y será muy complicado, según señalan juristas consultados, que la sentencia no sea favorable a las familias que han sido víctimas de este índice.

Sin embargo, aún existen instituciones judiciales que, como la aldea de Astérix, sigue irreductible en su defensa de los intereses de la banca y de las decisiones del Supremo que el TJUE se ha encargado de desmentir.

Diario Sabemos ha seguido la controvertida resolución de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona que resolvió que el TJUE no interpretaba bien el derecho nacional y, además, sostenía que la contratación del IRPH era transparente, a pesar de que la definición no señala que la media se hace con tipos TAE (más elevados que los TIN).

Cabe señalar que, tanto el auto inicial como el de la Audiencia de Barcelona, omiten referencia alguna a la definición falseada del IRPH. Se limitan a señalar referencias jurisprudenciales y a sostener que la contratación se hizo de forma transparente.

Tal y como señaló el abogado Roger Pagès Capdet, la Sentencia del 12 de diciembre del TJUE, dice textualmente que el profesional de la entidad debe dejarle claro al cliente que el IRPH “… no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE)”. Por tal motivo, Pagès planteó un incidente de nulidad.

El pasado tres de noviembre la Sección 14 de la Audiencia de Barcelona comunicó una providencia, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, en la que desestima el incidente de nulidad. Firma esta resolución una sola magistrada, Elena Boet Serra, quien afirma que la resolución dictada no ha vulnerado el Derecho de la Unión Europea y, por añadidura, sostiene que el control de la contratación del IRPH se ha hecho “con fundamento en la jurisprudencia del TJUE y, en particular, la STJUE 12.12.2024”.

En la novela La sombra del águila (1993), del escritor Arturo Pérez‑Reverte, el batallón francés nº 326 de infantería (formado por españoles) decide pasarse al enemigo en plena batalla.

Para más INRI, los soldados cambiaron de bando en plan ceremonioso, con música de marcha y todo el protocolo, tal como describe, irónicamente el escritor: “Aprovechando el barullo de la batalla, el segundo del 326 … en buen orden y con tambores y banderas al viento, se estaba pasando al enemigo. Con dos cojones.”

El posicionamiento de la Audiencia de Barcelona es históricamente favorable a la banca en todo lo referido con el IRPH. Sin embargo, esta última decisión es absolutamente escandalosa, sobre todo porque una madre con dos menores va a ser echada a la calle.

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