Interinos, la tómbola del verano: 165 días en Asturias, 255 en Murcia y una Administración jugando al parchís con derechos laborales

El mismo verano puede ser salario en Madrid, limbo en Castilla-La Mancha, promesa en Galicia y espejismo en Canarias. Es difícil imaginar una pedagogía más eficaz para explicar al alumnado qué significa “desigualdad territorial”: basta con mirar la nómina

01 de Julio de 2026
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Interinos: procesos selectivos
Foto: FreePik

Hay países en los que los derechos laborales se regulan por ley. En España, en cambio, hemos alcanzado una forma administrativa superior: el rasca y gana autonómico. Usted puede hacer el mismo trabajo, en el mismo sistema educativo público, con el mismo alumnado, la misma tiza metafórica y la misma ansiedad de bolsa de interinos, pero su derecho a cobrar el verano dependerá de una sofisticada ciencia nacional: dónde le haya caído la sustitución.

Esto no es un chiste entre enlaces sindicales. Cuenta una arquitectura de inseguridad jurídica perfectamente engrasada. Una docente en Madrid puede cobrar julio y agosto con cinco meses y medio trabajados; otro en Castilla-La Mancha puede encadenar sustituciones durante casi todo el curso y quedarse sin un euro porque acabó el 25 de junio y no el 30. En Asturias bastan 165 días. En Murcia hacen falta 255. En Extremadura, 280. En Galicia y Canarias hay acuerdos, pero sin presupuesto; esa deliciosa modalidad española del “tiene usted derecho, pero hemos olvidado ponerle dinero”.

La Administración ha inventado así el derecho laboral de geolocalización. No importa tanto lo que usted haya trabajado como la comunidad autónoma donde la ruleta presupuestaria haya decidido colocarle. El mismo verano puede ser salario en Madrid, limbo en Castilla-La Mancha, promesa en Galicia y espejismo en Canarias. Es difícil imaginar una pedagogía más eficaz para explicar al alumnado qué significa “desigualdad territorial”: basta con mirar la nómina de su profesor.

La raíz del asunto viene de lejos. Hasta 2011, lo habitual era que el profesorado interino cobrase el verano. Luego llegó la gran escuela española de política pública: llamar “racionalización” a lo que era recorte, “austeridad” a lo que era traslado del coste al trabajador y “gestión eficiente” a convertir a miles de docentes en temporeros de pizarra. El Real Decreto-ley 14/2012 se presentó oficialmente como una norma de racionalización del gasto público educativo, con medidas de austeridad y, entre otras perlas, la posibilidad de retrasar diez días lectivos el nombramiento de sustitutos. (BOE)

Desde entonces, cada comunidad ha ido fabricando su pequeño feudo normativo. Y como España tiene una imaginación administrativa que ya quisiera Silicon Valley, el resultado no es una regla general, sino un mosaico de condiciones: días naturales, días laborables, estar activo el 30 de junio, haber tenido vacante, haber cubierto sustitución, haber trabajado en cada trimestre, haber hecho un curso en julio, estar disponible en bolsa, no haberse movido, no haber respirado demasiado fuerte y, por supuesto, haber caído del lado bueno del Excel.

La excusa habitual es que las comunidades tienen competencias educativas. Correcto. Pero una competencia no es una licencia de corso para convertir un derecho laboral en una feria medieval. La descentralización permite adaptar la gestión; no debería permitir que dos docentes con funciones comparables acaben tratados como especies jurídicas distintas. El autogobierno no consiste en que cada consejería diseñe su propia versión del “sálvese quien pueda”.

El Tribunal Supremo ya tuvo que recordar en 2018 una obviedad que, en un Estado serio, no habría requerido casación: cesar el 30 de junio a docentes interinos nombrados para todo el curso, no pagarles julio y agosto y volver a necesitarlos en septiembre vulnera el principio de no discriminación de la Directiva 1999/70/CE. La Sala lo llamó nulo de pleno derecho. También dejó claro que los motivos presupuestarios no justifican un trato peor para trabajadores temporales frente a funcionarios de carrera. Pero como en otros ejemplos, se lo pasan por el arco del triunfo; es más cuanto más a la derecha los gobernantes, peor es la situación.

Pero la Administración española es muy obediente cuando quiere y muy creativa cuando le conviene. Si la sentencia protege a quien trabaja todo el curso, entonces se desplaza el problema al sustituto, al que encadena bajas, al que entra en diciembre, al que acaba el 25 de junio, al que suma días como quien cuenta garbanzos antes de llegar a fin de mes. Cumplimos la sentencia, sí, pero solo por la rendija exacta por la que nos han obligado. Lo demás, a la tómbola.

Madrid ofrece el ejemplo perfecto de esta gimnasia. El TSJ madrileño ha condenado recientemente a la Comunidad de Madrid por negar el sueldo de verano a una profesora interina con el argumento de que no estaba activa el 30 de junio, pese a que el acuerdo aplicable solo exigía más de cinco meses y medio trabajados durante el curso. El tribunal vino a decir lo que cualquier lector sin máster en escaqueo presupuestario entendería: si el acuerdo no exige estar activa el 30 de junio, la Administración no puede inventarse el requisito después.

El problema es que todo esto no ocurre en el vacío. Ocurre mientras Bruselas tiene a España bajo lupa por la temporalidad abusiva del sector público. La Comisión Europea ha enviado en abril de 2026 dictámenes motivados a España por dos vías: discriminación de trabajadores temporales del sector público frente a fijos y falta de protección suficiente contra el abuso de contratos sucesivos de duración determinada. Y además, la Comisión siente la presión de decenas de demandas por su inactividad culposa que ya están en el TJUE,

Traducido del bruselés al castellano: la paciencia se acaba.

Y ocurre también después de que el TJUE haya ido desmontando, pieza a pieza, la vitrina española de excusas. La doctrina europea exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. No basta con poner una indemnización de escaparate, convocar procesos selectivos abiertos a todo el mundo o mantener al trabajador en la categoría de indefinido no fijo si eso perpetúa la precariedad. El propio Tribunal Supremo Social, tras Obadal, reconoce que esas respuestas no sancionan adecuadamente el abuso desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

La imagen final es demoledora. España no tiene un problema de falta de normas. Tiene demasiadas normas, demasiados parches, demasiados acuerdos, demasiadas excepciones y demasiado funcionario haciendo de carnicero fino con el derecho ajeno. Es la vieja técnica del fuet: se lonchea el problema hasta que cada rodaja parece pequeña. Unos días aquí, una sustitución allá, una fecha de alta, una baja mal colocada, una vacante sobrevenida, una bolsa que no se mueve, un 30 de junio convertido en frontera de Schengen salarial.

El resultado es una nueva afrenta al colectivo interino docente. No porque el artículo revele algo completamente desconocido, sino porque confirma lo peor: la precariedad ya no es una desviación del sistema; es una metodología de gestión. La Administración no solo abusa de la temporalidad. La administra, la calibra, la territorializa y la convierte en un mecanismo de ahorro. Y luego, con la solemnidad de quien inaugura una rotonda, llama a eso “ordenación de recursos humanos”.

La pregunta ya no es si los interinos deben cobrar el verano. La pregunta es más incómoda: ¿cuántas sentencias, dictámenes europeos, condenas autonómicas y tablas comparativas hacen falta para admitir que el Estado ha construido una lotería laboral con apariencia de legalidad?

Porque cuando un docente necesita 165 días en un territorio y 255 en otro para generar el mismo derecho, no estamos ante diversidad autonómica. Estamos ante una Administración que ha confundido el Estado compuesto con el mercadillo de derechos fundamentales. Y, como siempre, el tenderete lo paga el mismo: el trabajador temporal que sostiene el servicio público mientras el sistema le explica, con una sonrisa institucional, que este verano tampoco entra en nómina.

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