En la larga saga de desigualdades entre trabajadores fijos e interinos del sector público, una nueva sentencia del Tribunal Supremo español ha introducido un precedente de importante calado: los profesionales sanitarios interinos tienen el mismo derecho a percibir una indemnización por incapacidad permanente total (IPT) que sus colegas con plaza fija. Puede parecer un matiz técnico. No lo es. Este fallo consolida un principio que redefine la frontera entre temporalidad y discriminación estructural en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El caso se origina en una demanda presentada por una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) que trabajaba desde 2016 en los servicios sociales de una comunidad autónoma bajo un contrato de interinidad por vacante. Su salario y su desempeño constante reflejaban una pauta conocida en el sistema: miles de profesionales que, sin ser fijos, sostienen la arquitectura asistencial del Estado del bienestar.
En 2022, tras serle reconocida una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la trabajadora solicitó a la administración regional una indemnización de 15.500 euros, amparándose en el convenio colectivo que la contemplaba para quienes superan los 55 años. La respuesta fue negativa: la administración alegó que el beneficio solo correspondía al personal laboral fijo.
Una batalla judicial que escala hasta el Tribunal Supremo
Lo ocurrido después resume una lucha de años entre la administración y sus propios contratados temporales. La trabajadora denunció y los tribunales de primera y segunda instancia le dieron la razón. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad coincidieron: negarle la indemnización vulneraba el principio de igualdad de trato. La distinción carecía de “justificación objetiva y razonable”.
Pese a ello, la Administración autonómica insistió en llevar el caso al Tribunal Supremo argumentando contradicciones jurisprudenciales. Pero la Sala de lo Social del Alto Tribunal confirmó lo obvio: no hay fundamento legal para negar a una persona interina una compensación económica por causa de incapacidad si un trabajador fijo sí la percibe. Lo contrario, subrayó el fallo, supondría una discriminación prohibida tanto por la legislación laboral española como por el derecho comunitario europeo.
La sentencia se apoya en la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, de la Directiva europea de 1999, que obliga a tratar a los trabajadores con contratos temporales “de manera no menos favorable” que a los indefinidos, salvo que concurran razones objetivas diferenciadoras. En el caso analizado, el Supremo considera que no existe ninguna. Si ambas personas (la interina y la fija) pierden su empleo por una incapacidad y comparten idéntica situación profesional, deben recibir el mismo trato indemnizatorio.
Tremendo impacto
Este fallo no se limita al caso de una sola trabajadora. Supone una uniformización de doctrina y un golpe simbólico en el corazón del problema estructural de la temporalidad en el sistema sanitario español. La justicia europea lleva años reclamando a España que garantice la igualdad de trato entre trabajadores públicos fijos y temporales. La compleja maraña de interinidades en todos los sectores de la administración pública ha sido objeto de reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que España incumple de manera sistemática.
En este contexto, la resolución del Supremo consolida una transición jurídica ya en marcha: reforzar los derechos del personal interino frente a las administraciones que durante décadas han recurrido a la interinidad estructural como herramienta de flexibilidad laboral encubierta. No se trata solo de igualar indemnizaciones, sino de reconocer que el vínculo contractual temporal no puede ser excusa para restringir derechos básicos.
Reconfiguración del tablero laboral interino
En este marco, este pronunciamiento del Supremo viene a blindar el principio de igualdad material en derechos laborales, cerrando uno de los vacíos legales más sensibles del ámbito de la administración pública.
Más allá de la compensación económica, el caso desnuda una contradicción estructural: el Estado necesita miles de interinos para sostener el funcionamiento diario de hospitales y residencias, pero les reconoce un estatus jurídico inferior al de sus compañeros fijos. Ese desequilibrio, de carácter sistémico, es lo que los tribunales están empezando a revertir.
Pequeña gran victoria en la larga historia de la interinidad
La resolución, en sí misma, no cuestiona directamente los límites temporales de los contratos interinos (seis años en el caso de la trabajadora, el doble del máximo legal), pero sí establece que esta irregularidad es irrelevante a efectos de justicia retributiva. Lo esencial no es cuánto dura la interinidad, sino el hecho de que, al extinguirse el vínculo laboral por una incapacidad, la persona pierde la misma fuente de ingresos que un trabajador fijo.
En palabras del Supremo, ambas quedan “en la misma situación”. Dos vidas laborales terminan abruptamente por la misma causa, y ambas merecen la misma reparación. En ese hallazgo, aparentemente técnico, se esconde una idea poderosa: el principio de no discriminación no depende del tipo de contrato, sino de la naturaleza humana de la pérdida.
La sentencia del Tribunal Supremo será probablemente citada durante años como un punto de inflexión en el reconocimiento de derechos para el personal interino del sector público sanitario. En un país donde la temporalidad crónica se ha naturalizado como herramienta de gestión, decisiones como esta sugieren una inflexión. España empieza a corregir, tribunal a tribunal, una cultura laboral que durante décadas trató la estabilidad como privilegio.