Interinos: los procesos selectivos de estabilización incumplen la normativa europea si no garantizan la fijeza

Una sentencia de la Corte Suprema di Cassazione ha dado un golpe jurídico encima de la mesa que afecta a los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad, como es el caso de los españoles

19 de Marzo de 2026
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Interinos procesos selectivos
Foto: FreePik

Hace unos días, el abogado Javier Arauz señalaba en X que "el Tribunal de Casación Italiano fija el abuso de temporalidad en el empleo público desde los 36 meses y reconoce derecho a indemnización si no hay fijeza".En Diario Sabemos hemos accedido a dicha resolución judicial y hemos comprobado que introduce un giro de enorme calado en el debate europeo sobre la temporalidad en el empleo público y la interpretación de la Directiva 1999/70/CE. Con una argumentación que bebe directamente de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el alto tribunal italiano no solo clarifica el concepto de abuso, sino que redefine los límites de las políticas de estabilización adoptadas por los Estados miembros en los últimos años.

El fallo se articula en torno a tres afirmaciones que, leídas en conjunto, configuran una auténtica relectura del equilibrio entre flexibilidad administrativa y derechos laborales en el sector público. En primer lugar, el tribunal fija un umbral temporal claro: el abuso en la contratación se produce cuando se superan los 36 meses de duración, ya sea de forma continua o discontinua. Esta precisión, aparentemente técnica, tiene profundas implicaciones jurídicas. Al establecer un criterio objetivo, el tribunal reduce el margen de interpretación de las administraciones y refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores afectados.

Este límite de tres años no surge en el vacío. Se inscribe en una línea jurisprudencial europea que busca evitar el uso estructural de la temporalidad como mecanismo de gestión ordinaria del empleo público. La reiteración de contratos temporales, bajo esta óptica, deja de ser una anomalía tolerable para convertirse en una infracción estructural del derecho comunitario.

Más disruptiva aún es la segunda conclusión del tribunal, que cuestiona frontalmente uno de los pilares de las políticas recientes en varios países europeos: los procesos de estabilización. Según la sentencia, “ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos”, cumple con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco si no garantiza de forma cierta y en un plazo breve la conversión en empleo fijo. Esta afirmación introduce una distinción clave entre medidas formales y medidas efectivas.

Durante años, muchos Estados han articulado procesos de estabilización (oposiciones extraordinarias, concursos de méritos) como respuesta al problema de la temporalidad. Sin embargo, el tribunal italiano sostiene que estas soluciones pueden ser insuficientes si no aseguran un resultado concreto para el trabajador afectado por el abuso. En otras palabras, la mera posibilidad de acceder a un puesto fijo no basta; lo que exige el derecho europeo es una garantía real y efectiva de estabilidad.

Este razonamiento conecta directamente con la finalidad de la directiva: prevenir y sancionar el abuso, no simplemente gestionarlo. Si el trabajador debe competir en un proceso incierto, incluso aunque esté diseñado para favorecer su situación, el sistema no corrige el abuso, sino que lo perpetúa bajo una apariencia de legalidad.

La tercera conclusión del fallo completa este marco con una dimensión sancionadora. Cuando la estabilización no se produce mediante mecanismos automáticos e inmediatos, es decir, cuando no existe certeza de que el trabajador obtendrá un puesto fijo, el afectado tiene derecho a una indemnización “proporcionada y disuasoria”. Este concepto, reiterado en la jurisprudencia europea, no es meramente compensatorio: su objetivo es penalizar el comportamiento abusivo de la administración y prevenir su repetición.

Aquí se encuentra uno de los elementos más relevantes desde el punto de vista jurídico. La indemnización deja de ser un remedio accesorio para convertirse en un instrumento central de cumplimiento del derecho europeo. No basta con reconocer el daño; es necesario que la sanción tenga un efecto disuasorio real sobre las administraciones públicas.

El enfoque del tribunal italiano refleja una concepción exigente del principio de efectividad del derecho de la Unión. Las normas europeas no pueden quedar vacías de contenido por la inacción o la creatividad normativa de los Estados miembros. Si las medidas adoptadas no logran prevenir el abuso ni sancionarlo adecuadamente, deben considerarse incompatibles con el ordenamiento comunitario.

Este planteamiento tiene implicaciones que trascienden el caso italiano. En países como España, donde la temporalidad en el sector público ha alcanzado niveles estructurales, la sentencia plantea interrogantes de gran alcance. Los procesos de estabilización basados en concursos de méritos o sistemas selectivos extraordinarios podrían no cumplir con los estándares europeos si no garantizan una conversión efectiva y rápida en empleo fijo.

La doctrina fijada por el Tribunal de Casación italiano adquiere una relevancia particular si se proyecta sobre el caso español, y en concreto sobre la Ley 20/2021 del Gobierno Sánchez. Esta norma, aprobada como respuesta a las exigencias europeas, buscaba reducir la elevada tasa de temporalidad mediante procesos extraordinarios de estabilización, incluyendo concursos de méritos para plazas ocupadas de forma prolongada.

Sin embargo, a la luz del nuevo criterio jurisprudencial, la duda está en si cumple realmente la Ley 20/2021 con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE tal como la interpreta el TJUE.

El núcleo del problema reside en la naturaleza de las medidas adoptadas. La ley española apuesta por procedimientos selectivos que no garantizan de forma automática la consolidación del trabajador afectado por el abuso. Incluso en los concursos de méritos, el resultado no es plenamente seguro: el empleado temporal debe competir, aunque en condiciones más favorables, con otros aspirantes.

Desde la óptica del tribunal italiano, este elemento resulta decisivo. Si la obtención de la plaza fija (que no es lo mismo que alcanzar la categoría de funcionario de carrera) “no es cierta o no es alcanzable en un plazo breve”, el mecanismo no cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En consecuencia, muchos de los procesos previstos en la legislación española podrían ser considerados medidas insuficientes o meramente paliativas, pero no auténticas sanciones del abuso.

Este razonamiento cuestiona uno de los pilares de la reforma española: la idea de que la estabilización mediante procesos selectivos extraordinarios constituye una respuesta adecuada al abuso de temporalidad. La sentencia italiana sugiere que, en ausencia de una conversión automática o prácticamente garantizada, el sistema sigue dejando al trabajador en una situación de incertidumbre incompatible con el derecho europeo.

Aún más relevante es la cuestión de la indemnización. La Ley 20/2021 contempla compensaciones limitadas en determinados supuestos, pero estas no siempre cumplen con el estándar de “proporcionalidad y efecto disuasorio” exigido por la jurisprudencia europea. Si la sanción económica no es suficientemente elevada para disuadir a la administración de repetir el abuso, podría considerarse ineficaz.

Esto abre la puerta a una potencial oleada de litigios. Los trabajadores que no logren estabilizarse a través de los procesos previstos podrían reclamar indemnizaciones adicionales, invocando directamente la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y decisiones como la del tribunal italiano. En este escenario, los jueces nacionales se verían obligados a evaluar caso por caso si las medidas aplicadas cumplen con los estándares europeos.

Además, la sentencia introduce una tensión directa con el modelo constitucional español. La exigencia de medidas “automáticas e inmediatas” podría entrar en conflicto con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Este choque entre derecho nacional y derecho europeo no es nuevo, pero adquiere una intensidad renovada en el contexto de la temporalidad.

El resultado es un escenario de incertidumbre jurídica. Por un lado, las administraciones han ejecutado —o están ejecutando— procesos de estabilización conforme a la ley vigente. Por otro, la evolución de la jurisprudencia europea sugiere que estas medidas podrían no ser suficientes para cerrar el problema desde el punto de vista del derecho de la Unión.

En términos prácticos, esto implica que la Ley 20/2021 podría no ser el punto final de la reforma, sino una fase intermedia. La presión judicial podría obligar a adoptar medidas adicionales, ya sea en forma de conversiones más automáticas o de indemnizaciones más contundentes.

Desde una perspectiva de análisis jurídico, el caso ilustra un fenómeno más amplio: la creciente capacidad del derecho europeo para reconfigurar políticas nacionales incluso después de su aprobación. Las leyes no son estáticas; su validez efectiva depende de su compatibilidad con un marco jurídico superior en constante evolución.

Así, la sentencia italiana no solo afecta a Italia. Actúa como un precedente interpretativo que puede irradiar efectos sobre todo el espacio jurídico europeo. En el caso español, su impacto podría ser especialmente profundo, al cuestionar la suficiencia de una de las reformas más relevantes en materia de empleo público de los últimos años.

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