Interinos: la impunidad de la Administración se cimenta en la cobardía judicial

Distintas sentencias reconocen el daño que genera el abuso de temporalidad, pero no lo corrigen plenamente ni castigan a quien lo causa

24 de Marzo de 2026
Guardar
Interinos: Parlamento Europeo
Interinos se manifiestan en la sede del Parlamento Europeo | Foto cedida por FETAP-CGT

La reciente Sentencia nº 79/2026 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres vuelve a situar en el centro del debate jurídico y social una de las disfunciones más persistentes del empleo público en España: el abuso estructural de la temporalidad. El fallo, que reconoce la condición de indefinido no fijo a un trabajador interino de la Junta de Extremadura, no constituye una anomalía aislada, sino la confirmación judicial de una práctica prolongada en el tiempo.

El elemento clave de la resolución es la constatación de un incumplimiento claro del plazo máximo de tres años para la cobertura de plazas públicas, establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. La Administración, según recoge la sentencia, ha mantenido vacante la plaza durante un periodo muy superior al permitido, incurriendo en una inacción que el juzgado califica implícitamente como injustificada.

Este tipo de pronunciamientos, cada vez más frecuentes, revelan una tensión de fondo entre la legalidad formal y la práctica administrativa. Sobre el papel, el sistema de empleo público español establece límites precisos a la temporalidad. En la realidad, esos límites se diluyen ante la falta de convocatorias, la lentitud burocrática y, en muchos casos, la conveniencia organizativa de mantener estructuras laborales flexibles.

El reconocimiento de la figura del trabajador indefinido no fijo se ha convertido en la respuesta habitual de los tribunales frente al abuso de la contratación temporal en el sector público. Se trata de una categoría híbrida: no otorga la condición plena de funcionario ni garantiza una estabilidad absoluta, pero sí reconoce que la relación laboral ha dejado de ser legítimamente temporal.

Desde un punto de vista jurídico, esta figura busca equilibrar dos principios en conflicto: la protección del trabajador frente al abuso y el respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público. Sin embargo, en la práctica, este equilibrio genera una solución incompleta.

El sindicato SGTEX lo expresa con claridad: “esta solución sigue siendo insuficiente, ya que no garantiza plenamente la estabilidad laboral ni sanciona adecuadamente el abuso cometido por la Administración”. La crítica apunta a una paradoja evidente: se reconoce el daño, pero no se corrige plenamente ni se penaliza a quien lo causa.

Más allá del caso concreto, la sentencia pone de relieve un fenómeno sistémico. Según denuncia SGTEX, “no es un caso, sino el reflejo de una práctica estructural… el uso prolongado y abusivo de la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes”.

Esta afirmación encuentra respaldo en múltiples resoluciones judiciales y en los reiterados pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha advertido a España sobre la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.

El problema no es únicamente jurídico, sino también organizativo y político. La temporalidad permite a las administraciones gestionar recursos humanos con mayor flexibilidad, evitando compromisos a largo plazo. Pero ese beneficio inmediato tiene un coste acumulado: precarización laboral, litigiosidad creciente y erosión de la confianza en las instituciones.

Uno de los aspectos más controvertidos es la ausencia de un mecanismo sancionador eficaz. Mientras que en el sector privado el abuso de la temporalidad puede conllevar consecuencias claras, en el ámbito público la responsabilidad se diluye. La conversión en indefinido no fijo no implica una sanción directa para la Administración, ni tampoco una reparación plena para el trabajador. En términos económicos y organizativos, el sistema apenas introduce incentivos para corregir la conducta. Este vacío ha sido señalado de forma reiterada por la jurisprudencia europea, que exige medidas “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. Sin embargo, la respuesta interna sigue siendo fragmentaria, apoyada en soluciones jurisprudenciales más que en reformas estructurales.

El fenómeno adquiere una dimensión especialmente significativa cuando afecta al propio sector público. La Administración, llamada a garantizar derechos laborales, se convierte en ocasiones en agente de precarización. Para los trabajadores interinos, esta situación implica años o décadas de incertidumbre. La expectativa de estabilidad se aplaza indefinidamente, mientras la relación laboral se sostiene sobre una base jurídica frágil.

La sentencia de Cáceres, al reconocer el abuso, introduce un elemento de reparación, pero también evidencia la magnitud del problema. No se trata solo de corregir situaciones individuales, sino de replantear un modelo que ha permitido que la excepción, es decir, la temporalidad abusiva, se convierta en regla.

 Las resoluciones judiciales, como la del juzgado cacereño, están empujando hacia una mayor protección de los trabajadores. Sin embargo, la respuesta sigue siendo reactiva, caso por caso, sin abordar las causas estructurales.

Lo + leído