Ya sólo quedan unos días para la esperada sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la situación de los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad en España alcanza un punto crítico. Más de un millón de trabajadores interinos en fraude de ley aguardan una resolución que podría forzar un giro estructural en el ordenamiento jurídico español. En este contexto, el informe elaborado por el jurista Gerardo Pérez se posiciona como una pieza clave en la construcción de un marco legal para la estabilización de interinos, planteando soluciones que desafían tanto la inercia política como la resistencia jurisprudencial interna.
El dictamen no surge en el vacío. Es el resultado de un proceso de diálogo entre plataformas de afectados, sindicatos y actores políticos, y pretende desmontar uno de los principales argumentos utilizados para bloquear una solución: la supuesta inconstitucionalidad de la estabilización. Frente a esta tesis, el informe sostiene con contundencia que la fijeza de los interinos en abuso es constitucional, siempre que se articule dentro de los parámetros del derecho al trabajo y del respeto al principio de mérito y capacidad. Diario Sabemos, a través de informes jurídicos, ya lo publicó hace años. Ahora se suma un nuevo dictamen.
Desde una perspectiva jurídica de fondo, el análisis se inserta en una tensión estructural entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión Europea. España acumula más de veinticinco años de incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada, lo que ha derivado no solo en múltiples condenas del TJUE, sino también en sanciones económicas y la congelación de fondos europeos. Este incumplimiento sistemático ha generado lo que el propio Pérez define como una situación laberíntica para los empleados públicos en fraude de ley, atrapados entre normas internas insuficientes y una jurisprudencia europea que no termina de aplicarse plenamente.
El núcleo del informe reside en proponer una salida jurídicamente viable a través de dos grandes vías: la legislativa y la jurisprudencial. La primera, considerada la más adecuada, implicaría la aprobación de una norma con rango de ley que permita la estabilización directa o mediante procesos selectivos restringidos y de resultado cierto. La segunda dependería de un cambio de criterio en el Tribunal Constitucional o de una nueva intervención del TJUE que obligue a reinterpretar el marco normativo vigente.
En este punto, el documento introduce un argumento esencial: el principio de mérito y capacidad, consagrado en la Constitución española, no puede ser utilizado como barrera para la estabilización. Según el análisis, no existe una diferenciación constitucional entre empleados públicos temporales y funcionarios de carrera en cuanto a la exigencia de mérito y capacidad. Más aún, se subraya que dichos principios no se acreditan exclusivamente mediante oposiciones, sino también a través de la experiencia, la antigüedad y el desempeño efectivo de funciones durante años o incluso décadas.
Esta interpretación no es menor. Supone desmontar la narrativa según la cual los interinos carecen de legitimidad para acceder a la fijeza. Por el contrario, el informe defiende que muchos de ellos han superado procesos selectivos y han sido víctimas de una práctica administrativa estructural: la convocatoria sistemáticamente insuficiente de plazas. De este modo, la precariedad no sería consecuencia de una falta de mérito, sino de una deficiente planificación del empleo público por parte de las administraciones.
El análisis también pone el foco en el fracaso de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021. Lejos de resolver el problema, estos procedimientos han generado nuevas desigualdades, al ser aplicados de forma dispar por las comunidades autónomas y sin garantizar resultados efectivos. El resultado ha sido un incremento de la conflictividad judicial, ceses masivos sin indemnización y una creciente inseguridad jurídica.
A ello se suma un elemento especialmente delicado: la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE. El informe de Pérez apunta a una resistencia estructural del alto tribunal español a aplicar plenamente la jurisprudencia europea, una tensión que no es nueva y que ya se evidenció en ámbitos como las cláusulas suelo. La introducción del artículo 4 bis en la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2015, lejos de resolver el problema, evidenció la necesidad de reforzar la primacía del Derecho de la Unión.
En términos constitucionales, el documento introduce una idea de gran calado: la estabilidad en el empleo forma parte del contenido esencial del derecho al trabajo. La prolongación indebida de la temporalidad, por tanto, no solo vulnera la normativa europea, sino que también puede constituir una lesión del derecho fundamental al trabajo. Desde esta doble perspectiva, europea y constitucional, la estabilización no solo sería posible, sino jurídicamente exigible.
El impacto de la futura sentencia Obadal podría ser determinante. Si el TJUE refuerza su doctrina y clarifica las obligaciones de los Estados miembros, el Gobierno español se vería abocado a una reforma legislativa de calado. En ese escenario, el informe de Gerardo Pérez aspira a convertirse en la base técnica de una solución que combine seguridad jurídica, respeto al Derecho de la Unión y reparación efectiva del abuso sufrido por cientos de miles de trabajadores.