El Gobierno ha decidido intervenir en uno de los territorios más difusos y conflictivos del ecosistema informativo contemporáneo: el espacio donde el periodismo profesional convive, compite y a menudo se confunde con influencers, youtubers y creadores de contenido. El anteproyecto de Ley Orgánica de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, aprobado este martes en Consejo de Ministros, no solo actualiza una norma de 1982 para adaptarla a la era de la inteligencia artificial, sino que introduce un principio político de fondo: quien informa o difunde contenidos con impacto público debe someterse a reglas similares de responsabilidad, con independencia de si se define como periodista o creador digital.
Aunque el texto legal se presenta formalmente como una reforma de derechos fundamentales (honor, intimidad e imagen), su alcance va más allá. En la práctica, el Ejecutivo busca homologar los estándares deontológicos que hasta ahora recaían casi exclusivamente sobre los medios tradicionales, extendiéndolos a un nuevo actor con enorme capacidad de influencia y escaso control normativo.
Deepfakes, consentimiento y el fin del “todo vale” digital
Uno de los pilares del anteproyecto es la consideración como ilegítimo del uso o difusión de imágenes o voces manipuladas mediante inteligencia artificial sin consentimiento expreso. Las conocidas como deepfakes dejan así de moverse en una zona gris legal y pasan a situarse claramente en el terreno de la vulneración de derechos fundamentales.
El refuerzo del consentimiento es clave: compartir una imagen en una red social no autoriza su reutilización en otras plataformas ni su explotación por terceros. Es un mensaje directo a la lógica viral de internet, donde el contenido circula sin fricción y sin responsabilidad clara. La norma establece, además, los 16 años como edad mínima para que los menores puedan consentir el uso de su imagen, alineándose con la futura legislación de protección digital infantil.
En este marco, la lógica profesional del periodismo (verificar, contextualizar, respetar límites) se convierte en referencia normativa implícita para todo aquel que difunda contenidos con impacto público.
‘True crime’: cuando el relato se convierte en explotación
Otro de los puntos más sensibles es la regulación de los true crimes. La ley considera intromisión ilegítima en el honor que el condenado obtenga rendimiento económico o proyección personal a partir del delito cometido, incluso aunque no exista un beneficio económico directo. La novedad es sustancial: no se penaliza solo el lucro, sino también la autopromoción.
Este enfoque introduce un criterio ético tradicional del periodismo (la protección de las víctimas y la separación entre información y espectáculo) en un ámbito dominado por plataformas digitales, productoras y creadores independientes. El mensaje es claro: no todo lo narrable es legítimamente explotable, y la libertad creativa no ampara la revictimización.
Libertad de expresión con reglas comunes
El Gobierno insiste en que la norma protege la libertad de expresión y la creación artística, especialmente cuando se trata de figuras públicas y contextos satíricos o de ficción. El uso de IA será admisible siempre que se indique expresamente su utilización. La transparencia, otro principio clásico del periodismo, se convierte así en exigencia legal transversal.
Además, se mantienen las excepciones históricas del derecho a la información: grabaciones autorizadas judicialmente o difusión de comunicaciones privadas cuando exista un claro interés general. No hay, al menos sobre el papel, un retroceso en las garantías informativas.
Rectificación obligatoria para influencers
El verdadero cambio estructural llega con la reforma del derecho de rectificación. A partir de ahora, los ciudadanos podrán exigir rectificaciones no solo a medios de comunicación, sino también a plataformas digitales e influencers con más de 100.000 seguidores en una red o 200.000 en el conjunto de plataformas.
Es aquí donde la equiparación se hace explícita: los grandes creadores de contenido pasan a tener obligaciones similares a las de un periodista. Si publican o difunden información falsa, inexacta, no contrastada o dañina, deberán corregirla. El tamaño de la audiencia, no la etiqueta profesional, determina la responsabilidad.
Redefinición del espacio público informativo
El anteproyecto refleja una constatación política: el poder de influir ya no reside solo en las redacciones, sino en perfiles individuales capaces de moldear opinión pública con una rapidez y una impunidad hasta ahora inéditas. Al extender principios deontológicos clásicos al mundo digital, el Gobierno no solo regula tecnologías o formatos, sino que redibuja las fronteras del espacio público informativo.
La apuesta es arriesgada y polémica. Para algunos, supone un avance necesario frente a la desinformación y el abuso; para otros, abre la puerta a conflictos con la libertad de expresión. Lo que parece indiscutible es el cambio de paradigma: en la España digital, informar ya no exime de rendir cuentas, y la ética periodística deja de ser un privilegio corporativo para convertirse en un estándar exigible a todos.