El Gobierno asume el criterio del TSJC y concede el indulto parcial a Laura Borràs

El Consejo de Ministros rebaja la pena de prisión de Borràs, mantiene intacta la inhabilitación y la multa, y aplica la propuesta formulada por el tribunal que la condenó al considerar que el castigo privativo de libertad era desproporcionado

29 de Julio de 2026
Actualizado a las 10:13h
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Laura Borràs

El Consejo de Ministros ha concedido el indulto parcial a Laura Borràs, expresidenta del Parlament de Cataluña y exdirigente de Junts, una decisión que reduce su condena de cuatro años, seis meses y un día de prisión a dos años y evita así su ingreso en la cárcel. El Ejecutivo, sin embargo, mantiene el resto de la sentencia, incluida la multa y la pena de inhabilitación para cargo público, de modo que la medida de gracia no altera las consecuencias políticas de la condena.

La resolución del Gobierno no introduce un criterio nuevo respecto al procedimiento judicial. Al contrario, asume literalmente la propuesta formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya en la sentencia dictada en 2023 sostuvo que la pena de prisión que imponía el Código Penal resultaba "desproporcionada y excesiva" para los hechos enjuiciados y solicitó expresamente al Ejecutivo un indulto parcial limitado al tiempo que excedía de los dos años de cárcel. Esa petición fue posteriormente confirmada tras quedar firme la condena por el Tribunal Supremo.

Borràs fue condenada por delitos de prevaricación y falsedad documental por fraccionar contratos públicos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes entre 2013 y 2018 para adjudicarlos de forma directa a un colaborador. Los tribunales descartaron que existiera un enriquecimiento personal, aunque consideraron acreditada la manipulación del procedimiento administrativo de contratación, motivo por el que impusieron una condena que incluía prisión, multa e inhabilitación.

La decisión del Gobierno ilustra uno de los aspectos menos conocidos de la institución del indulto. No se trata de una revisión de la sentencia ni de una declaración de inocencia, sino de una medida de gracia prevista por el ordenamiento jurídico para situaciones excepcionales en las que concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública. En este caso, el elemento diferencial radica en que fue el propio tribunal sentenciador quien entendió que la aplicación estricta del Código Penal conducía a una pena de prisión superior a la que consideraba proporcionada para las circunstancias concretas del caso.

La medida ha generado reacciones contrapuestas. Desde Junts se considera insuficiente porque mantiene la inhabilitación y no modifica el juicio político que la formación realiza sobre la condena. La Fiscalía, por el contrario, había informado en contra del indulto al entender que no concurrían circunstancias que justificaran la medida de gracia y que la condenada no había mostrado arrepentimiento. El Ejecutivo ha optado finalmente por seguir el criterio del órgano judicial que dictó la sentencia y no el del Ministerio Fiscal.

Junto a Borràs, el Consejo de Ministros ha aprobado otros cuatro indultos parciales. Entre ellos figuran el gestor cultural Natalio Grueso, cuya pena de prisión pendiente se conmuta por motivos humanitarios relacionados con su estado de salud; el exalcalde de Linares Juan Fernández Gutiérrez, cuya condena de tres años queda reducida a dos manteniendo la inhabilitación; y dos ciudadanos condenados por delitos contra la salud pública, en ambos casos con informes favorables de los tribunales sentenciadores y de la Fiscalía.

La decisión sobre Laura Borràs reabre inevitablemente el debate sobre el alcance del derecho de gracia y su utilización en causas con una elevada proyección política. Sin embargo, conviene distinguir entre la valoración que cada ciudadano pueda realizar sobre la oportunidad del indulto y el fundamento jurídico que lo sostiene. En esta ocasión, el Gobierno no ha corregido el criterio del tribunal, sino que ha ejecutado una recomendación que el propio órgano judicial incorporó expresamente a la sentencia al apreciar una desproporción entre la gravedad de los hechos y la pena de prisión legalmente prevista. Esa circunstancia convierte este indulto en un supuesto singular dentro de una figura jurídica cuya aplicación continúa siendo excepcional.

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