Mutualidad o RETA, las claves para elegir la pasarela al RETA

La Ley 2/2026 abre la posibilidad de pasar de la Mutualidad al RETA, pero la decisión será irreversible. Capital acumulado, años cotizados, edad y futura pensión serán determinantes

06 de Septiembre de 2026
Actualizado el 14 de septiembre
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Mutualidad o RETA, las claves para elegir la pasarela al RETA

Para miles de abogados y otros profesionales, conseguir una pasarela al RETA desde la Mutualidad fue durante años el objetivo. La Ley 2/2026 ha convertido finalmente esa reivindicación en una posibilidad real y ha abierto, al mismo tiempo, una pregunta mucho más personal.

¿Conviene permanecer en la Mutualidad o pasar al RETA?

Todavía nadie puede responder con rigor para un caso concreto. Falta el reglamento que deberá determinar cómo se convierten los derechos económicos acumulados en periodos cotizados a la Seguridad Social y, mientras no conozcamos esa fórmula completa, cualquier cálculo definitivo sobre la futura pensión sería prematuro.

Sí sabemos, en cambio, qué tendrá que mirar un mutualista antes de tomar la decisión. Y no bastará con comparar los años que lleva en la Mutualidad con los que espera conseguir en el RETA.

Qué establece la Ley 2/2026 sobre la pasarela al RETA

La pasarela al RETA es voluntaria. Los profesionales que cumplan los requisitos podrán solicitar la transferencia de determinados derechos económicos acumulados en una mutualidad alternativa al sistema público o continuar en ella.

La elección tiene una consecuencia especialmente importante. Para quien utilice la pasarela, el encuadramiento posterior en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la actividad profesional que originó la transferencia será obligatorio e irreversible. No parece, por tanto, una decisión para tomar siguiendo lo que haga el compañero de despacho.

Tampoco significa que los años permanecidos en la Mutualidad se conviertan automáticamente en idénticos años cotizados en el RETA. Como explicamos al analizar el funcionamiento de la pasarela, el resultado dependerá de los derechos económicos acumulados y de la fórmula de conversión que termine estableciendo el reglamento.

Capital acumulado y conversión en años cotizados al RETA

El primer dato que tendrá que conocer cada mutualista será el importe de sus derechos económicos acumulados correspondientes a las aportaciones realizadas como alternativa al RETA. Ese capital será el punto de partida, pero no permitirá por sí solo conocer el resultado.

La Ley 2/2026 establece que el desarrollo reglamentario deberá calcular los periodos reconocidos tomando como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si durante aquellos años hubiese estado incluido en el RETA. Sobre esa referencia se aplicará un coeficiente de mejora situado entre 0,67 y 0,87, destinado a tener en cuenta las diferencias existentes en las contingencias cubiertas.

Esta es una de las cuestiones que más fácilmente puede inducir a error. Transferir una determinada cantidad de dinero no equivale a comprar el mismo número de años de cotización.

Dos abogados que hayan permanecido veinte años en una mutualidad pueden obtener resultados diferentes si sus aportaciones y sus derechos económicos acumulados no son iguales. Incluso con cantidades semejantes, el efecto sobre la jubilación puede ser distinto dependiendo de la carrera de cotización que cada uno tenga ya reconocida en la Seguridad Social.

La cifra verdaderamente relevante no será únicamente cuánto dinero aparece en la cuenta individual. Habrá que conocer en cuánto tiempo cotizado convierte ese capital el reglamento y, sobre todo, qué efecto tiene ese reconocimiento sobre la futura pensión.

Edad y años cotizados antes de elegir entre Mutualidad o RETA

La edad puede modificar completamente las cuentas. No afronta la pasarela de la Mutualidad al RETA de la misma manera un profesional de 42 años que otro de 62.

El primero puede disponer todavía de dos décadas para continuar construyendo una carrera de cotización dentro del sistema público. Para el segundo, los años que consiga reconocer mediante la transferencia pueden resultar mucho más determinantes porque dispone de menos margen para completar posteriormente los periodos necesarios.

También será muy distinta la posición de quien ha desarrollado toda su vida profesional exclusivamente como mutualista y la de quien acumula periodos anteriores o simultáneos en el Régimen General o en el propio RETA.

Antes de elegir habrá que cruzar, como mínimo, cinco elementos personales que pueden alterar el resultado de la pasarela

  • Derechos económicos transferibles acumulados en la Mutualidad.
  • Años de cotización reconocidos previamente por la Seguridad Social.
  • Edad del mutualista y tiempo que previsiblemente continuará trabajando.
  • Años que pueda reconocer la pasarela al RETA mediante la fórmula reglamentaria.
  • Pensión y protección social previsibles en cada alternativa.

Pensemos en dos profesionales de la misma edad y con un capital parecido en la Mutualidad. Uno puede acumular quince años cotizados previamente a la Seguridad Social y otro apenas tres. La cantidad transferida podría ser semejante, pero su importancia para alcanzar los requisitos necesarios para la jubilación sería completamente diferente.

La pasarela no tendrá el mismo valor para todos porque tampoco todos llegan a ella desde el mismo lugar.

Cuotas de la Mutualidad y cotización al RETA

La decisión tampoco consiste únicamente en resolver qué hacer con el pasado. Elegir entre Mutualidad o RETA significa decidir cómo se cotizará durante los próximos años.

La reforma mantiene las mutualidades alternativas, aunque establece una aproximación progresiva de sus aportaciones a las correspondientes del RETA. Las cuotas de los mutualistas alternativos deberán alcanzar el 100% de esa referencia en 2028, después de situarse en el 86% en 2026 y llegar al 93% en 2027.

Permanecer en la Mutualidad no significa, por tanto, conservar indefinidamente las mismas condiciones económicas que existían antes de la reforma. Quien utilice la pasarela tendrá que incorporarse al RETA para esa actividad y cotizar conforme a las reglas del sistema público. La comparación deberá incluir las cuotas futuras de una opción y de otra, además del destino de los derechos acumulados.

Existe otra distinción importante. La ley permite mantener otros productos de ahorro complementario o previsión voluntaria contratados con la Mutualidad. La pasarela afecta a los derechos económicos procedentes de las aportaciones realizadas en la condición de sistema alternativo al RETA, no necesariamente a cualquier producto que el profesional mantenga en la entidad. Para muchos mutualistas será imprescindible separar ambas cantidades antes de empezar a hacer cuentas.

Jubilación y pensión de los abogados mutualistas

El debate sobre la jubilación de los abogados mutualistas adquirió dimensión pública precisamente porque muchos profesionales comenzaron a acercarse al final de su carrera y comprobaron que las prestaciones esperadas podían quedar muy lejos de las que habían imaginado durante años.

La Ley 2/2026 intenta ofrecer una salida a parte de esas situaciones permitiendo que determinados derechos económicos acumulados puedan convertirse en cotizaciones al sistema público. Pero la existencia de una pasarela no convierte automáticamente al RETA en la mejor solución para todos ni hace que permanecer en la Mutualidad sea necesariamente una mala elección.

La comparación importante no enfrenta dos sistemas en abstracto. Lo que cada profesional necesitará saber es qué protección y qué pensión puede esperar siguiendo un camino u otro. Para responder con números todavía falta una pieza fundamental.

El reglamento deberá concretar la conversión de los derechos económicos de la Mutualidad en cotizaciones al RETA dentro de los límites establecidos por la ley. A partir de su entrada en vigor, quienes cumplan los requisitos dispondrán de un año para solicitar voluntariamente la pasarela. Será entonces posible pasar de las preguntas generales a las cuentas individuales.

Después de años reclamando la posibilidad de elegir, miles de mutualistas tendrán delante una decisión que difícilmente podrá resolverse con una recomendación válida para todos. La edad, la vida laboral, el capital acumulado, las cotizaciones futuras y la pensión esperada harán que pasar de la Mutualidad al RETA pueda tener sentido para un profesional y no necesariamente para el que trabaja en el despacho de al lado.

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