Los debates electorales no son obligatorios: la ley que iba a imponerlos murió con la disolución de las Cortes

La LOREG no obliga actualmente ni a RTVE a celebrar debates electorales ni a los candidatos a participar en ellos.

10 de Octubre de 2026
Guardar
El Gobierno reforma la ley electoral para que los debates electorales sean obligatorios en los medios públicos

España afronta unas nuevas elecciones generales con tres debates propuestos por RTVE, incluido un cara a cara entre los candidatos de las dos principales fuerzas políticas, pero con una circunstancia jurídica que suele quedar sepultada bajo el ruido de campaña: los debates electorales en los medios públicos no son obligatorios según la legislación estatal vigente y tampoco existe una obligación general que fuerce a los candidatos a acudir a ellos.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la LOREG, sí establece reglas estrictas para los medios públicos durante los procesos electorales, pero esas obligaciones tienen que ver con el respeto al pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa. El actual artículo 66 no contiene ningún mandato que obligue a RTVE a organizar un debate entre candidatos.

La diferencia no es menor, porque una cosa es que una televisión pública que decide organizar un debate tenga que respetar las garantías electorales y otra muy distinta que la ley le imponga celebrarlo.

La LOREG regula cómo deben hacerse, no obliga a hacerlos

La Junta Electoral Central ha desarrollado durante años este principio mediante su Instrucción 4/2011, que establece las garantías que deben respetar los medios durante el periodo electoral y permite recurrir ante la autoridad electoral aquellas decisiones que puedan vulnerar los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad o neutralidad.

El sistema vigente deja, por tanto, la decisión editorial en manos del medio. Cuando RTVE organiza debates debe incorporarlos a su plan de cobertura electoral y someter ese plan al control de la Junta Electoral Central, pero la LOREG no le ordena celebrar necesariamente un cara a cara, un debate a cuatro o cualquier otro formato concreto.

Tampoco existe una norma estatal que permita obligar a Pedro Sánchez, Alberto Núñez Feijóo o cualquier otro candidato a sentarse ante las cámaras simplemente porque un medio público haya decidido convocarlos.

Eso podría haber cambiado en estas elecciones. Pero no cambió.

El Gobierno sí intentó convertirlos en obligatorios

En julio de 2025 llegó al Congreso un proyecto de reforma de la LOREG que pretendía modificar por completo este modelo. El texto reconocía expresamente que la legislación vigente se limitaba a establecer los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad y proponía dar un paso más.

El nuevo artículo 66 proyectado establecía que “durante la campaña electoral, los medios de comunicación de titularidad pública celebrarán, al menos, un debate” entre las formaciones que concurrieran a las elecciones. Pero la reforma iba incluso más lejos.

El proyecto disponía también que la asistencia a esos debates sería obligatoria, salvo que existiera una causa justificada apreciada por la Junta Electoral competente, y preveía que los medios informaran a los ciudadanos cuando una formación se ausentara sin una justificación aceptada.

De haberse aprobado, España habría llegado a las elecciones de 2026 con un modelo completamente distinto: RTVE tendría que organizar al menos un debate y las formaciones convocadas no podrían decidir libremente ausentarse sin justificarlo ante la autoridad electoral.

La reforma nunca llegó a convertirse en ley

El problema es que aquella modificación quedó atrapada en la tramitación parlamentaria y nunca llegó a aprobarse definitivamente.

La disolución del Congreso y del Senado decretada el 5 de octubre para convocar elecciones generales el 29 de noviembre de 2026 terminó además con los proyectos legislativos que permanecían pendientes. El Real Decreto 806/2026 disolvió formalmente ambas Cámaras y abrió el nuevo proceso electoral.

El artículo 207 del Reglamento del Congreso es inequívoco: cuando se disuelve la Cámara, quedan caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo aquellos que constitucionalmente correspondan a la Diputación Permanente.

La reforma electoral que pretendía imponer los debates no pertenece a esa excepción, por lo que ha caducado y deberá comenzar de nuevo su tramitación en la próxima legislatura si algún Gobierno o grupo parlamentario quiere recuperarla.

RTVE propone tres debates porque ha decidido hacerlo

La situación actual demuestra perfectamente la diferencia entre obligación legal y decisión editorial.

RTVE ha propuesto para las elecciones del 29N tres grandes debates: un cara a cara el 17 de noviembre entre los candidatos de las dos fuerzas con mayor representación parlamentaria, un encuentro el día 23 con representantes de los ocho grupos del Congreso y un debate a cuatro previsto para el 26 de noviembre. Todos serían emitidos en directo y en horario de máxima audiencia.

Pero la propia corporación habla de una “propuesta” y señala que el formato se plantea sin perjuicio del plan definitivo de cobertura que tendrá que presentar ante la Junta Electoral Central.

RTVE puede organizar esos debates.

Lo que la ley vigente no dice es que tenga que hacerlo. Y tampoco dice que los candidatos estén obligados a aceptar la invitación. La ley que habría acabado con las ausencias se quedó a las puertas. La historia resulta especialmente significativa porque la ausencia de candidatos en debates televisados ha generado controversias durante décadas y sucesivos intentos de regulación, pero el legislador estatal nunca terminó de convertirlos en una obligación para unas elecciones generales.

La reforma presentada en 2025 estuvo más cerca que las anteriores de hacerlo: establecía expresamente la obligación de los medios públicos, regulaba quién debía participar y convertía la asistencia en obligatoria salvo causa justificada. Sin embargo, la legislatura terminó antes que la ley.

Por eso, si durante la campaña del 29 de noviembre de 2026 algún dirigente político afirma que un adversario “está obligado por la LOREG” a participar en un debate de RTVE, la afirmación será jurídicamente incorrecta.

Existe una obligación de pluralismo y neutralidad cuando el medio organiza los debates, pero no una obligación estatal vigente de celebrarlos ni de asistir a ellos.La paradoja es evidente: España llega a una campaña en la que RTVE quiere organizar hasta tres grandes debates justo después de que haya caducado en el Congreso la reforma que habría convertido, por primera vez a escala estatal, al menos uno de ellos en obligatorio.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído