La sucesión de terremotos que está sacudiendo Granada desde el pasado 14 de agosto ha obligado a miles de personas a mirar con otros ojos las pólizas de seguro que tienen contratadas. Grietas en las paredes, desprendimientos, cristales rotos, daños en vehículos o desperfectos en viviendas y negocios son algunas de las consecuencias que están dejando los movimientos sísmicos registrados estos últimos días.
El episodio más reciente y uno de los más intensos se produjo el martes 18 de agosto, cuando un terremoto de magnitud 4,8 con epicentro en Gójar volvió a sacudir Granada y su área metropolitana, después del seísmo registrado el sábado anterior. El movimiento provocó daños materiales, desprendimientos y grietas en distintos edificios y obligó a realizar desalojos preventivos.
Ante esta situación surge una pregunta que probablemente se estén haciendo muchos de los afectados: ¿quién paga los daños provocados por un terremoto? La respuesta está en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), aunque con una serie de condiciones que conviene conocer.
Sus competencias
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Economía que cumple las funciones, por así decirlo, de “hucha de las compañías de seguros” para “riesgos extraordinarios” como terremotos y maremotos, inundaciones y también la actividad sísmica y erupciones, entre otros supuestos. Las compañías de seguros tienen la obligación de destinar un porcentaje de la prima anual de sus pólizas a este organismo, el cual funcionará, a todos los efectos, como una aseguradora más.
Esto tiene una consecuencia importante para los afectados de Granada: cuando los daños se producen directamente como consecuencia de un terremoto, es el Consorcio quien se encarga de indemnizarlos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
La condición fundamental que exige este mecanismo es que el afectado tenga una póliza en vigor en el momento de ocurrencia del siniestro y que se haya satisfecho el correspondiente recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios. Dependiendo de las características del bien asegurado, los capitales y las garantías contratadas, puede variar el importe de las indemnizaciones, que serán calculadas de acuerdo con la valoración de los daños realizada por los propios peritos del Consorcio.
En cualquier caso, el CCS, al funcionar como una segunda aseguradora de respaldo frente a estas circunstancias, no puede indemnizar por encima de los límites establecidos en la póliza suscrita por el tomador con su compañía. Y un dato que muchos desconocen: en caso de derrumbe total de una vivienda, la valoración del inmueble se realiza atendiendo a su coste de reconstrucción, dentro de los límites y condiciones de la póliza, y no se contempla el valor del suelo ni el precio de compraventa de la vivienda.
En definitiva, en circunstancias extraordinarias como las que están atravesando los residentes en Granada, tener un seguro de hogar, automóvil o comercio puede resultar determinante para reparar los desperfectos provocados por los terremotos. Por el contrario, aquellos afectados que no tuvieran asegurados sus bienes en el momento de producirse los terremotos dependerán de las posibles ayudas autonómicas o estatales que pudieran habilitarse en caso de que la zona fuera declarada catastrófica, algo que, al cierre de este artículo, no se ha anunciado.
Dudas sobre la póliza de hogar
Una grieta, un desprendimiento de revestimiento, un cristal roto o cualquier otro desperfecto que haya aparecido como consecuencia directa del terremoto puede estar cubierto por el Consorcio si la vivienda estaba asegurada. De todas formas, y más concretamente en el caso de las grietas que centran toda la atención de los afectados, será el perito del Consorcio el que determine si las mismas tienen relación con el movimiento sísmico.
Cabe destacar que no toda grieta que aparezca en una vivienda tiene necesariamente un nexo causal con un terremoto, por lo que en la valoración final los afectados pueden encontrarse con partidas excluidas de la indemnización.
Por este motivo, y para evitar sorpresas posteriores, desde Diario Sabemos recomendamos, siempre que las circunstancias lo permitan, no acometer reparaciones antes de que el perito del Consorcio pueda comprobar los daños sobre el terreno.
Solamente cuando sea imprescindible realizar una reparación por razones de seguridad o para evitar que los daños aumenten, será necesario fotografiar y grabar todos los desperfectos antes de llevarla a cabo. De esta forma, las imágenes pueden servir para dejar constancia del estado en el que se encontraba la vivienda inmediatamente después del seísmo.
En cualquier caso, en zonas peligrosas o con riesgo de derrumbe, se deberán seguir las indicaciones de los servicios de emergencia y de los técnicos especialistas, sin anteponer la necesidad de documentar los daños a la seguridad de las personas.
Por su parte, los damnificados propietarios de comercios, oficinas e industrias también pueden reclamar no solo los daños materiales directos provocados en paredes, techos, mamposterías, escaparates y otros elementos, sino también la pérdida de beneficios, siempre que tengan esta garantía contratada.
En este supuesto, el tomador del seguro deberá acreditar, por ejemplo en un comercio, una disminución de las ventas derivada de los daños sufridos en su estructura, que hayan motivado el cierre de la tienda durante horas, días o incluso semanas. La cobertura dependerá, en todo caso, de las condiciones concretas de la póliza.
Daños a coches
El solo hecho de tener asegurado el vehículo con una póliza en vigor en el momento de producirse los terremotos permite al afectado solicitar la indemnización al Consorcio, independientemente de las condiciones pactadas con su compañía —Terceros, Terceros Ampliado, Todo Riesgo, etc. — y de las circunstancias en las que se produjeron los daños: el coche podía estar en circulación o aparcado.
Y hay un detalle no menor: el Consorcio no aplica franquicia a los daños sufridos por los vehículos, aunque la póliza ordinaria contratada con la aseguradora sí contemple una franquicia para otras coberturas.
A diferencia de las viviendas, donde no existe obligación legal de contratar un seguro, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a todo propietario de un vehículo a contar, como mínimo, con una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros.
Sin embargo, tener el coche asegurado a terceros no significa que los daños provocados por un terremoto queden automáticamente fuera de la cobertura del Consorcio. Desde julio de 2016, las pólizas de automóvil que cubren únicamente la responsabilidad civil también incorporan el recargo correspondiente a los riesgos extraordinarios.
Por tanto, un vehículo asegurado exclusivamente con responsabilidad civil puede estar cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a los daños materiales causados directamente por un terremoto, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
La indemnización dependerá de la valoración de los daños y de las condiciones de la póliza contratada. Por este motivo, al igual que en las viviendas, recomendamos no acometer reparaciones antes de que el perito del Consorcio pueda verificar los daños, salvo que se trate de una actuación urgente y necesaria.
En estos casos, es conveniente hacer fotografías no solo del vehículo, sino también del lugar donde estaba estacionado y de los elementos que hayan podido provocar los daños. Una imagen de los cascotes, una fachada dañada o cualquier otro elemento puede ayudar posteriormente a establecer la relación entre el terremoto y los desperfectos.
A quién y cómo dar el parte
El afectado puede comunicar directamente el siniestro al Consorcio, aunque también puede hacerlo a través de su compañía de seguros, agente o corredor. El organismo recomienda hacerlo lo antes posible y, siempre que sea posible, dentro de los siete días siguientes al siniestro, aunque la presentación posterior no implica automáticamente que se pierda el derecho a reclamar.
Si bien será el Consorcio quien valore, compruebe y abone, si procede, los daños reclamados, desde Diario Sabemos hemos podido comprobar cómo las grandes aseguradoras de nuestro país están asistiendo a sus clientes en la declaración y comunicación de los expedientes a dicho organismo. A pesar de la iniciativa, salvo que el CCS les autorice expresamente, las compañías de seguros no tienen potestad para intervenir ni en las tasaciones ni en los pagos de las indemnizaciones a sus clientes.
De todas formas, los afectados que tengan dudas o necesiten realizar alguna consulta pueden contactar directamente con el CCS en el teléfono gratuito 900 222 665 o gestionar la petición a través de su página web, www.consorseguros.es.
No obstante, es importante que el afectado aporte en la presentación al CCS una copia de las Condiciones Generales y Particulares de su póliza, así como el último recibo, documentación que el asegurado podrá solicitar a su entidad por los canales habituales: teléfono, correo electrónico, presencialmente en oficinas o incluso mediante descarga desde la propia aplicación móvil.
Si el cliente hubiera tenido que acometer reparaciones de urgencia, también deberá aportar fotografías y vídeos de los desperfectos, facturas de los trabajos realizados e informes técnicos, si los hubiera. De esta manera podrá acreditar tanto la existencia como el alcance de los daños ocasionados por los terremotos.
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