El Constitucional da una alegría a Moncloa

Los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la Junta de Andalucía, el Consell de la Generalitat Valenciana y la Junta de Castilla y León han sido desestimados

21 de Noviembre de 2025
Actualizado el 24 de noviembre
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

El Pleno del Tribunal Constitucional ha pretendido cerrar un capítulo clave en la controversia política sobre la Ley de Amnistía. Los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la Junta de Andalucía, el Consell de la Generalitat Valenciana y la Junta de Castilla y León han sido desestimados por pérdida sobrevenida de objeto, marcando un nuevo hito en la consolidación jurídica de la norma.

Desde su aprobación, la Ley de Amnistía ha generado un intenso debate político y jurídico. Su objetivo, según el propio texto legal, es promover la normalización institucional y social en Cataluña tras años de tensión política. Los recursos autonómicos cuestionaban, entre otros aspectos, la posible vulneración de derechos fundamentales, la adecuación de la ley a los procedimientos establecidos en la Constitución y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal, en línea con la doctrina de la STC 137/2025, ha desestimado los recursos de las comunidades autónomas con argumentos claros: las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas por Andalucía, Valencia y Murcia eran coincidentes con las ya resueltas en sentencias anteriores. Por su parte, la impugnación de Castilla y León también fue rechazada, sin que se considerasen infringidos los artículos 55, 94 y 96 de la Constitución Española. El Tribunal subraya que la Ley de Amnistía no suspende derechos fundamentales ni plantea conflictos directos con la normativa europea que sean objeto de enjuiciamiento en este procedimiento.

No obstante, las sentencias no fueron unánimes. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño emitieron votos particulares, reflejando divergencias sobre la interpretación y alcance de la norma. Estas discrepancias apuntan a la complejidad de armonizar las leyes de amnistía con la estructura institucional y los principios constitucionales que rigen el Estado autonómico.

El fallo del Constitucional tiene consecuencias políticas evidentes. La desestimación de los recursos autonómicos pretende reforzar la vigencia de la Ley de Amnistía y despejar la vía para su implementación, a pesar de la resistencia política en varias regiones del país. Al mismo tiempo, pone de relieve las tensiones latentes entre el Gobierno central y los ejecutivos autonómicos, tanto del PP como del PSOE, contrarios a la norma, especialmente en un contexto marcado por la fragmentación parlamentaria y la polarización territorial.

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia consolida la doctrina del Tribunal sobre la pérdida sobrevenida de objeto y sobre la legitimación activa de las comunidades autónomas para impugnar leyes estatales. Sin embargo, la existencia de votos particulares recuerda que, en cuestiones de gran calado político, el Constitucional sigue siendo un espacio donde la interpretación de los derechos fundamentales y la distribución de competencias autonómicas no siempre encuentra unanimidad.

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