La lista ideológica de periodistas de Interior llega a Protección de Datos

La AEPD investigará qué finalidad, utilización y base jurídica tuvo el documento que clasificó políticamente a periodistas. La ideología está especialmente protegida por el RGPD y que la información sea pública no permite tratarla sin límites

10 de Septiembre de 2026
Actualizado a las 10:58h
Guardar
La lista ideológica de periodistas de Interior llega a Protección de Datos

La investigación abierta de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos sobre el documento elaborado por el Ministerio del Interior con información de 281 periodistas desplaza el asunto hacia un terreno bastante más preciso que la discusión de los últimos días sobre si aquello era o no una lista negra. La cuestión que tendrá que resolverse es otra y afecta directamente a las reglas que debe respetar cualquier Administración cuando recopila información personal, especialmente si entre esos datos aparecen valoraciones sobre la ideología o las opiniones políticas de personas identificadas.

La AEPD quiere conocer la naturaleza y el alcance del tratamiento realizado por Interior, pero también su utilización y la base jurídica que podía ampararlo. La Agencia ha advertido expresamente de que la apertura de las actuaciones no presupone que se haya cometido una infracción, una cautela necesaria en este momento, aunque tampoco convierte la investigación en un trámite menor. Interior tendrá que explicar por qué consideró necesario incorporar valoraciones políticas a las fichas de periodistas y qué relación guardaba esa información con las funciones de su Oficina de Comunicación.

El Ministerio sostiene que se trataba de un documento interno de carácter informativo, elaborado para conocer mejor a los profesionales que intervenían en tertulias y espacios informativos. Fernando Grande-Marlaska ha rechazado que existiera una lista negra y asegura que no se discrimina a periodistas por su ideología, de manera que las peticiones de información reciben el mismo tratamiento con independencia de la orientación del medio o del profesional.

Esa explicación tendrá que confrontarse con algo más exigente que la denominación administrativa del archivo. Para la normativa de protección de datos resulta determinante saber qué información se recopiló, con qué finalidad, por qué era necesaria y qué utilización tuvo posteriormente, porque el carácter interno de un documento no lo sitúa fuera de las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos.

La ideología tiene una protección reforzada

Los datos conocidos hasta el momento indican que las fichas no se limitaban al nombre del periodista, el medio en el que trabajaba, los programas en los que intervenía o las materias de las que se ocupaba. Algunas incluían apreciaciones que situaban a profesionales en la izquierda, el centro izquierda o la derecha, mientras otras recogían su supuesto grado de afinidad con el Gobierno o señalaban que mantenían posiciones especialmente críticas.

Desde la perspectiva del RGPD, esa diferencia resulta esencial porque las opiniones políticas pertenecen a las denominadas categorías especiales de datos personales. El artículo 9 establece como punto de partida la prohibición de tratar información que revele opiniones políticas, junto con otros datos especialmente sensibles como el origen racial o étnico, las convicciones religiosas, la afiliación sindical o determinada información relativa a la salud, aunque posteriormente contempla una serie de excepciones bajo determinadas condiciones.

La investigación deberá determinar, por tanto, si Interior podía acogerse a alguna de esas excepciones y, antes incluso de llegar a ellas, si el tratamiento respetó los principios generales establecidos en los artículos 5 y 6 del reglamento. Los datos personales deben recogerse para finalidades determinadas, explícitas y legítimas, limitarse a aquello que resulte necesario para alcanzarlas y contar con una base jurídica que permita su tratamiento.

Una oficina de comunicación necesita inevitablemente manejar información sobre periodistas. Mantener una agenda con sus nombres, teléfonos, correos electrónicos, medios para los que trabajan o áreas de especialización forma parte del funcionamiento ordinario de cualquier departamento de prensa. También puede analizar la repercusión mediática de las políticas públicas, estudiar qué asuntos despiertan mayor interés o conocer qué programas prestan atención habitual a determinadas materias.

La cuestión que tendrá que aclarar Interior es qué necesidad profesional justificaba añadir a esa información una clasificación sobre la supuesta posición política de cada periodista, porque conocer qué profesional cubre habitualmente seguridad o inmigración guarda una relación evidente con el trabajo de una oficina de prensa, mientras que atribuirle una determinada ideología exige una justificación diferente.

Las valoraciones conocidas introducen además un componente subjetivo que complica todavía más el análisis. Ser crítico con una decisión del Gobierno no permite necesariamente deducir una posición ideológica concreta, del mismo modo que mantener planteamientos próximos a determinadas políticas públicas tampoco acredita una adscripción política. Convertir opiniones, artículos o intervenciones periodísticas en categorías como izquierda, derecha, afinidad o rechazo supone pasar de recopilar hechos profesionales a realizar inferencias sobre personas identificadas.

Lo público tampoco puede utilizarse para cualquier finalidad

Parte de esas valoraciones pudo construirse a partir de información que los propios profesionales habían hecho pública. Los periodistas firman artículos, participan en tertulias, expresan opiniones y mantienen perfiles abiertos en redes sociales, de manera que en determinados casos puede resultar relativamente sencillo deducir sus posiciones sobre cuestiones políticas concretas.

El RGPD contempla entre las excepciones al tratamiento de categorías especiales determinados supuestos en los que la persona ha hecho manifiestamente públicos esos datos, pero esa previsión no significa que cualquier información accesible en internet pueda recopilarse, sistematizarse y utilizarse posteriormente sin atender a la finalidad para la que se realiza el tratamiento. Los principios de necesidad, proporcionalidad, minimización y limitación de la finalidad continúan formando parte del análisis.

De ahí que la investigación no deba limitarse a averiguar de dónde obtuvo Interior las apreciaciones incorporadas a las fichas. Será especialmente importante determinar para qué se reunieron, quién podía consultarlas, durante cuánto tiempo permanecieron almacenadas y si tuvieron alguna consecuencia en la relación del Ministerio con los profesionales clasificados.

Este último extremo puede marcar una diferencia considerable. Hasta el momento no existe evidencia pública que permita afirmar que la clasificación ideológica determinara quién recibía información, quién conseguía acceso a determinadas fuentes o quién obtenía respuesta a sus solicitudes, y el Ministerio niega expresamente que se produjera discriminación alguna. Si la investigación confirmara que el documento careció de cualquier efecto sobre esas relaciones, ese dato deberá ser tenido en cuenta. Si apareciera una utilización vinculada al tratamiento dispensado a determinados periodistas, el problema adquiriría una dimensión distinta.

Las asociaciones profesionales han centrado precisamente parte de sus críticas en este punto. La Federación de Asociaciones de Periodistas de España y la Asociación de la Prensa de Madrid consideran que la clasificación ideológica de periodistas por un organismo público resulta incompatible con el Estado de derecho y han reclamado información sobre el origen del documento, las personas que tuvieron acceso y las consecuencias que pudo producir.

La preocupación excede en este caso la privacidad. Interior mantiene una relación especialmente sensible con los profesionales de la información porque de su estructura dependen la Policía Nacional y la Guardia Civil y porque una parte muy relevante de la información sobre seguridad, terrorismo, inmigración, investigaciones policiales u orden público procede directa o indirectamente de sus organismos. La existencia de fichas en las que se atribuyen posiciones políticas a quienes trabajan habitualmente con esas fuentes plantea inevitablemente preguntas sobre la libertad de información, aunque responderlas exige conocer primero qué utilización tuvo realmente el documento.

Una investigación que tendrá que reconstruir el recorrido de los datos

La intervención de la AEPD puede contribuir a ordenar un debate que hasta este momento ha estado dominado por las interpretaciones políticas. Determinar si estamos ante una infracción del RGPD no exige decidir previamente si el documento merece periodísticamente la denominación de lista negra, sino reconstruir el tratamiento de datos que hubo detrás de su elaboración.

Eso significa conocer quién decidió crear las fichas, qué instrucciones recibió la Oficina de Comunicación, de dónde procedían las informaciones, qué finalidad se estableció, qué categorías de datos fueron incorporadas, quién tuvo acceso al documento y qué ocurrió posteriormente con él. También habrá que determinar qué base jurídica amparaba el tratamiento y, específicamente para las opiniones políticas, qué excepción podía levantar la prohibición general establecida en el artículo 9.

Interior tendrá la oportunidad de acreditar que el documento respondía exclusivamente a la finalidad informativa que ha defendido y que las valoraciones incorporadas no produjeron diferencias en su relación con los periodistas. La AEPD tendrá que comprobar después si esa explicación resulta compatible con unas normas que imponen a las administraciones obligaciones particularmente exigentes cuando manejan información personal.

La investigación acaba de comenzar y sería prematuro concluir que existe una infracción. Pero tampoco basta con definir el archivo como un instrumento interno para resolver las dudas que plantea su contenido, porque la protección de datos alcanza también a los documentos de trabajo cuando en ellos se identifica a personas y se incorporan informaciones especialmente protegidas sobre sus opiniones políticas.

La cuestión de fondo terminará siendo bastante concreta. Interior deberá acreditar para qué necesitaba esa clasificación ideológica, por qué resultaba adecuada para la finalidad perseguida y qué hizo con ella una vez elaborada. La respuesta permitirá saber si estamos ante un documento interno discutible desde el punto de vista periodístico o ante un tratamiento de datos que cruzó además los límites establecidos por el RGPD.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído