Las Administraciones Públicas españolas no garantizan el SMI a sus trabajadores

Resulta insostenible es la perpetuación del modelo actual, en el que el cumplimiento del SMI depende de la aritmética y no de la estructura. El salario mínimo no fue concebido como una suma eventual, sino como un suelo incondicionado

24 de Febrero de 2026
Actualizado a las 9:34h
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Sanchez barco hunde Administraciones

La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha sido presentada como una reafirmación del compromiso del Gobierno con la justicia salarial. Sin embargo, bajo la superficie de los titulares optimistas emerge una realidad incómoda: las Administraciones públicas españolas no garantizan de forma estructural que el salario base de amplias capas del empleo público alcance el mínimo legal. El cumplimiento, en muchos casos, descansa en un complejo entramado de complementos que convierte el SMI en una suma contable más que en una garantía efectiva.

El debate no es retórico. Afecta a la coherencia del modelo retributivo público, a la función constitucional del salario mínimo y a la credibilidad de un Estado que exige a las empresas privadas lo que no asegura con la misma claridad en su propio aparato administrativo.

Retribuciones básicas por debajo del SMI

El análisis de las tablas salariales vigentes para 2026 arroja un dato revelador: en el caso del personal funcionario, las retribuciones básicas anuales (sueldo base y trienios) de casi todos los grupos profesionales (A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales) se sitúan por debajo del SMI, siendo únicamente el grupo A1 el que supera ese umbral sin necesidad de apoyarse en complementos.

Este fenómeno no es anecdótico ni coyuntural. Se trata de una consecuencia directa del diseño normativo de las retribuciones públicas, en el que el salario base se fija con carácter general para cada grupo y se replica en todas las Administraciones (estatal, autonómica, local y provincial). Cuando ese salario base queda por debajo del mínimo legal tras una actualización del SMI, el problema no puede atribuirse a una administración concreta: es un desajuste sistémico del conjunto del sector público.

En el caso del personal laboral, la situación no es sustancialmente distinta. Algunos grupos superan el SMI por márgenes mínimos; otros se sitúan en el límite o incluso por debajo si se atiende estrictamente a los conceptos básicos. El patrón se repite: la garantía del mínimo depende de sumas accesorias.

El recurso a los complementos

La respuesta oficial suele ser inmediata: el SMI se cumple en cómputo anual, teniendo en cuenta el conjunto de percepciones salariales. Complemento de destino, complemento específico, antigüedad y otras partidas permiten que la cifra final anual supere el mínimo legal.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, la Administración se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha admitido que la verificación del SMI puede realizarse considerando el total de percepciones salariales en cómputo anual. 

El SMI, en su concepción normativa, no es un objetivo estadístico, sino una garantía mínima inderogable. Su función es establecer un suelo retributivo claro, uniforme y fácilmente identificable. Cuando el salario base se sitúa por debajo de ese suelo y solo la agregación de conceptos accesorios permite alcanzar la cifra legal, el principio protector se debilita.

El salario mínimo no puede depender de un juego de sumas ni de complementos variables. Tiene que estar garantizado de forma clara y directa. La crítica apunta al corazón del modelo: el SMI estaría cumpliéndose formalmente, pero no materialmente.

Naturaleza salarial y límites jurisprudenciales

El Tribunal Supremo ha señalado que no todos los conceptos pueden computarse indistintamente para verificar el cumplimiento del SMI, especialmente aquellos que no tienen naturaleza estrictamente salarial. Esta matización es crucial. Si se incluyen complementos ligados a circunstancias específicas del puesto o a condiciones variables, el mínimo pierde homogeneidad y previsibilidad.

Desde una perspectiva jurídica, el problema radica en la diferencia entre salario base y complementos. El primero retribuye la pertenencia a un grupo profesional; los segundos compensan condiciones particulares del puesto, responsabilidad, dedicación o rendimiento. Si el cumplimiento del SMI descansa sistemáticamente en los complementos, se altera la lógica interna del sistema retributivo.

En términos comparativos, pocas economías avanzadas permiten que el salario mínimo legal quede garantizado exclusivamente por la suma de conceptos accesorios en el sector público. La paradoja es evidente: el Estado, que actúa como garante último de los derechos laborales, aplica a sí mismo una interpretación maximalista que diluye la función estructural del mínimo salarial.

Problema recurrente

La controversia no surge por primera vez en 2026. Cada incremento del SMI reabre la misma brecha: salarios base que no se actualizan al mismo ritmo y una solución que consiste en confiar en los complementos para salvar la distancia. El resultado es una repetición cíclica de la anomalía.

Esta reiteración revela que no se trata de un error técnico, sino de una decisión política implícita: mantener congeladas o insuficientemente actualizadas las bases retributivas, confiando en que el entramado complementario absorba las tensiones. A corto plazo, el sistema funciona. A largo plazo, erosiona la coherencia interna del empleo público.

El riesgo no es solo jurídico, sino institucional. Cuando el salario base de amplios colectivos queda por debajo del mínimo legal, el mensaje simbólico es potente: el suelo salarial no forma parte del núcleo estructural de la retribución pública, sino que se alcanza por acumulación periférica.

Función ejemplarizante del Estado

El salario mínimo cumple una doble función: económica y normativa. Económica, porque fija un umbral de dignidad retributiva; normativa, porque establece un estándar de cumplimiento que el propio Estado debe encarnar de forma ejemplar. Si el cumplimiento depende de artificios contables, la legitimidad moral del sistema se resiente.

En el sector privado, la Inspección de Trabajo no aceptaría que el salario base de un convenio colectivo quedara estructuralmente por debajo del SMI con la única justificación de que ciertos pluses permiten alcanzar la cifra anual exigida. La coherencia exige aplicar el mismo estándar al sector público.

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