El Protocolo de Meloni sobre "campos de concentración para migrantes" en Albania no es contrario al Derecho de la UE

Así lo ha determinado el Abogado General de la Unión Europea en un dictamen hecho público hoy

23 de Abril de 2026
Actualizado a las 17:38h
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Meloni Migracion Tragedia

El Protocolo Italia-Albania de Giorgia Meloni representa uno de los desafíos más significativos para el marco normativo de la Unión Europea en materia de migración y asilo. Firmado a finales de 2023, este acuerdo faculta al Estado italiano para administrar centros de repatriación e internamiento en territorio soberano albanés, es decir, campos de concentración, manteniendo no obstante la jurisdicción italiana sobre los procedimientos.

Esta externalización de la gestión migratoria ha provocado un conflicto de normas de primer orden, especialmente tras la negativa del Tribunal de Apelación de Roma a confirmar órdenes de internamiento por considerarlas incompatibles con el Derecho de la Unión. El debate se traslada ahora al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante cuestiones prejudiciales que buscan delimitar si el principio de territorialidad es una barrera infranqueable para los procedimientos de retorno y protección internacional.

El núcleo del análisis jurídico reside en determinar si la normativa comunitaria sobre el retorno de nacionales de terceros países permite la detención de solicitantes de asilo fuera de las fronteras de la Unión. En sus conclusiones preliminares, el Abogado General Nicholas Emiliou ha aportado una interpretación que favorece la viabilidad del protocolo, siempre que se cumpla una condición sine qua non: la plena vigencia de las garantías individuales del sistema europeo de asilo en suelo albanés. Según esta tesis, el Derecho de la Unión no prohíbe de forma taxativa que un Estado miembro establezca centros de internamiento en un país tercero, lo que supondría un aval jurídico a la estrategia de gestión de flujos migratorios fuera del territorio comunitario.

Desde una perspectiva procesal, el derecho de los solicitantes de asilo a permanecer en el Estado miembro mientras se tramita su expediente no conlleva, según el Abogado General, un derecho automático a ser devueltos al territorio físico de dicho Estado si ya se encuentran en una infraestructura bajo jurisdicción de este en un país tercero. Sin embargo, esta interpretación desplaza el peso de la legalidad del internamiento hacia la logística y la protección de derechos fundamentales. Italia queda obligada a garantizar que el traslado a Albania no merme el derecho al asesoramiento jurídico, la asistencia lingüística o el contacto familiar, elementos esenciales que constituyen el bloque de garantías mínimas en cualquier procedimiento de extranjería bajo el amparo de la Unión Europea.

La atención jurídica se centra especialmente en los colectivos vulnerables y los menores. Para que el Protocolo Italia-Albania no incurra en una vulneración sistemática del acervo comunitario, las autoridades italianas deben asegurar servicios de educación y salud equivalentes a los que se prestarían en suelo europeo. El dictamen enfatiza que la deslocalización no puede ser una vía para eludir el control judicial; por el contrario, exige un procedimiento rápido de revisión judicial que evite privaciones de libertad arbitrarias o indebidas. En definitiva, la resolución final del Tribunal de Justicia determinará si este modelo de gestión externa es una herramienta legítima de política migratoria o una quiebra de la seguridad jurídica en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión.

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