Interinos: el TJUE vuelve a abrir la puerta que el Supremo quería cerrar

Una nueva sentencia del TJUE refuerza el artículo 267 del TFUE frente al “no puedo por la Constitución” y reordena la estrategia procesal en temporalidad abusiva

25 de Febrero de 2026
Actualizado el 26 de febrero
Guardar
Interinos: Fijeza Europa
Imagen creada con la herramienta de IA Gemini

Tal y como sucedió hace unas semanas con la sentencia sobre la inmunidad de Carles Puigdemont, la STJUE del pasado 12 de febrero, asunto C-56/25 [Petlichev], no trata de interinos, ni de cláusula 5, ni de indemnizaciones, ni de estabilización: trata de algo más incómodo para quien quiere “gestionar” el Derecho de la Unión desde la Justicia nacional. Trata del derecho, y a veces deber, del juez nacional de preguntar a Luxemburgo cuando el litigio entra en el ámbito del Derecho de la Unión, y de la imposibilidad de que una regla procesal interna convierta esa puerta en un pasillo estrecho, con peaje, o directamente en una salida de emergencia clausurada.

El núcleo de Petlichev es de arquitectura institucional: no puede haber una prioridad rígida impuesta por el Derecho interno que, en la práctica, impida, retrase o desincentive el planteamiento de una cuestión prejudicial del art. 267 TFUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reitera que el órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión “en la fase procesal que considere apropiada” si la estima necesaria para resolver el litigio, y que ninguna norma nacional puede neutralizar esa facultad. Esa idea no es nueva, la línea viene de Melki y Abdeli, pero Petlichev la actualiza con un mensaje pensado para los conflictos contemporáneos: el choque “Derecho UE vs. Constitución” no habilita un cerrojo procesal.

En España, en relación con el conflicto de los interinos, buena parte de la resistencia a aplicar remedios eficaces frente al abuso de temporalidad en el sector público se expresa como una frase corta y políticamente rentable: “la fijeza sería inconstitucional” (igualdad, mérito y capacidad; arts. 14 y 103.2 CE, normalmente). El propio Tribunal Supremo lo ha formulado como criterio: el ordenamiento jurídico no permitiría convertir a personal temporal en funcionario fijo o equiparable sin procesos selectivos. Y, en paralelo, el Supremo ha elevado al TJUE preguntas precisamente para despejar si esa construcción, apoyada, entre otras cosas, en la Constitución, es compatible con el Derecho de la Unión.

El problema no es que un tribunal español invoque la Constitución. El problema es cuando esa invocación se usa como excusa procesal: “como esto roza la Constitución, no pregunto a Luxemburgo”, o “primero vaya al TC y ya veremos si queda tiempo”. La sentencia Petlichev deja claro que ese guion, si se traduce en bloqueo o enfriamiento del art. 267 TFUE, no pasa el control de efectividad: no hay un “cortafuegos constitucional” capaz de dejar sin efecto el mecanismo prejudicial.

Aquí está el matiz fino y útil: el TJUE admite que el Derecho procesal interno pueda exigir, para activar una cuestión de inconstitucionalidad interna, una motivación que incluya la valoración del Derecho de la Unión y de las consecuencias de su aplicación, lo que en la práctica puede llevar a plantear antes la prejudicial.

No es una jerarquía entre jurisdicciones, es un incentivo compatible: si la norma nacional puede quedar inaplicada por primacía, el control constitucional puede perder objeto, y tiene sentido que el juez aclare antes el plano europeo. Esta lógica conecta con el ATC 168/2016 (nacido, además, de un juzgado de Barcelona), donde el TC construyó una prioridad funcional: si una norma deviene inaplicable por Derecho de la Unión, decae el presupuesto de “aplicabilidad” exigido para la cuestión de inconstitucionalidad.

En el conflicto de los interinos, la sentencia Petlichev refuerza el argumento de que, cuando la Administración o el tribunal de turno sacan la bandera de “mérito y capacidad” como frontera final, la respuesta no es discutir banderas, sino forzar el diálogo correcto. Si hay Derecho de la Unión en el caso (y en abuso de temporalidad lo hay, como mínimo por el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 y su interpretación), la pregunta procesal no es “¿me deja la Constitución?”; es “¿puedo legítimamente resolver sin aclarar Luxemburgo?”. La nueva sentencia del TJUE empuja hacia “no”, o al menos, cuando se usa la Constitución como motivo para no preguntar.

El valor práctico aumenta porque la sentencia Petlichev no se queda en el “dejad preguntar”. Añade una advertencia institucional que, en España, conviene leer sin anestesia: si un tribunal constitucional entra en un asunto dentro del ámbito del Derecho de la Unión y surge una duda interpretativa/validez, en principio, el Constitucional también queda obligado a plantear prejudicial (salvo los filtros clásicos de irrelevancia, acto aclarado o acto claro). Y, todavía más incisivo, recuerda la lógica Simmenthal: el juez nacional, incluidos los magistrados del Constitucional, y por supuesto los del Supremo, deben garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión y dejar inaplicada la norma interna contraria, sin esperar a reformas ni a “soluciones de sistema”.

Esto no convierte mágicamente a los interinos en fijos. Lo que hace, y es mucho, es quitar coartadas. Si un tribunal español sostiene que cumplir una determinada lectura del TJUE sería “anticonstitucional”, la nueva sentencia de Luxemburgo lo reubica donde duele: si esa tensión existe de verdad, entonces el lugar procesal adecuado para resolverla no es el silencio, sino el reenvío. El artículo 267 TFUE no está para decorar resoluciones, sino para impedir que cada Estado miembro cree su propia aduana doctrinal.

España, además, ya convive con esta paradoja desde hace años: el TC ha explicado que la Constitución sigue siendo la norma suprema del ordenamiento, pero que la participación en la Unión (vía art. 93 CE) opera como cauce de integración y condiciona el juego de primacía en el ámbito de competencias atribuidas.

Si se quiere una regla de bolsillo, el TJUE la deja servida: cuando se invoca la Constitución para no seguir al TJUE, suele ser precisamente cuando más se justifica preguntar al Tribunal de Justicia. No por devoción europeísta, sino por higiene procesal: sin Luxemburgo, el tribunal nacional decide a ciegas si el Derecho de la Unión obliga, permite o prohíbe, y esa ceguera, cuando se institucionaliza, se parece demasiado a una estrategia.

Lo + leído