La aprobación de la pasarela al RETA resolvió una de las grandes reclamaciones de miles de profesionales, pero dejó abierta precisamente la pregunta que más puede importarles a la hora de decidir. Cuántos periodos de cotización obtendrán por los derechos económicos acumulados durante sus años en una mutualidad alternativa.
Para buena parte de los mutualistas, la respuesta no consiste simplemente en contar los años. Haber permanecido veinte años en una mutualidad no significa que la Seguridad Social vaya a reconocer automáticamente veinte años cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Ley 2/2026 permite transferir los derechos económicos correspondientes a las aportaciones realizadas en función alternativa al RETA, pero su conversión en periodos reconocidos dependerá de la fórmula prevista en la norma y de su desarrollo reglamentario.
Existe, además, una excepción importante. Los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 cuentan con un tratamiento específico que permite computar cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad como un mes completo de alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La norma contempla también particularidades vinculadas a quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995. Para el resto, el cálculo que concrete el reglamento será determinante.
No se trasladan simplemente los años
La clave está en distinguir el tiempo permanecido en la mutualidad de los derechos económicos que pueden incorporarse al sistema público.
Con carácter general, la transferencia afecta a los derechos económicos procedentes de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa mínima al RETA. Las cantidades adicionales o destinadas a previsión complementaria quedan fuera de ese mecanismo.
La ley establece también los criterios básicos para transformar esos derechos en periodos reconocidos. Se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional en el RETA durante cada periodo y se aplicará un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, destinado a tener en cuenta las diferencias entre las contingencias cubiertas por ambos sistemas.
El reglamento tendrá que concretar cómo se aplica esa horquilla. Hasta entonces no puede calcularse con precisión cuántos meses o años obtendrá cada mutualista a partir de sus derechos económicos.
Esto explica por qué dos profesionales que hayan permanecido el mismo tiempo en una mutualidad pueden acabar con resultados diferentes. El número de años por sí solo no proporciona la respuesta: importarán las cantidades acumuladas, los periodos correspondientes y la fórmula definitiva de conversión.
El reglamento decidirá buena parte del resultado
La ley concede al Gobierno un plazo máximo de tres meses para aprobar el desarrollo reglamentario que concrete los términos de la transferencia. Hasta que ese texto esté aprobado seguirá faltando una de las piezas fundamentales para que cada profesional pueda valorar con números su situación.
El reglamento deberá precisar el procedimiento y desarrollar la fórmula que permitirá convertir los derechos económicos en periodos reconocidos. Esa regulación será especialmente relevante para los mutualistas que no se beneficien de las reglas específicas de cómputo más favorables previstas por edad o por las circunstancias de su carrera profesional.
Por eso, después de la aprobación de la pasarela, la discusión se desplaza ahora hacia su aplicación práctica. Para muchos profesionales ya no basta con saber que podrán incorporarse al RETA: necesitan conocer qué reconocimiento obtendrán realmente por lo acumulado durante años en el sistema alternativo.
Todavía no se puede solicitar la pasarela
La entrada en vigor de la ley tampoco obliga a adoptar ahora una decisión. La pasarela aún no está operativa y será necesario esperar a la aprobación de su desarrollo reglamentario.
A partir de la entrada en vigor de ese reglamento se abrirá un plazo de un año para solicitar individualmente la transferencia. La opción será voluntaria, pero una vez ejercida producirá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA respecto de la actividad profesional que originó la transferencia.
Esperar al reglamento resulta especialmente importante para quienes necesiten comparar las dos alternativas. Antes de optar será conveniente conocer los derechos económicos susceptibles de transferencia, el periodo de cotización que podría reconocer la Seguridad Social y el efecto que tendría sobre la futura pensión.
La pasarela ya cuenta con un marco legal, pero todavía falta la información que permitirá hacer esa comparación con cifras individuales. Para muchos mutualistas, la decisión dependerá menos de los años que llevan en la mutualidad que de los años que finalmente les reconozca el RETA.
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