El pulso de Blázquez contra la CNMV: cuando el supervisor se sienta en el banquillo

Un decreto de la Sección Tercera obliga al organismo supervisor a entregar toda la documentación sobre Beka Values tras una sentencia que anuló el cese de José Luis Blázquez, quien exige esclarecer el tratamiento de sus denuncias desde 2022

19 de Octubre de 2026
Actualizado a las 12:31h
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CNMV

La Audiencia Nacional ha dado un paso de gigante, uno de esos que, en el mundo judicial, se miden en decretos y plazos improrrogables. Hablamos de la apertura de una nueva fase en el largo contencioso que enfrenta a José Luis Blázquez, antiguo consejero delegado de Beka Values, con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). A través de un decreto fechado el pasado 14 de octubre de 2026, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el exdirectivo y Acqua Asesora Patrimonial requiriendo al organismo supervisor la remisión íntegra y foliada del expediente administrativo en un plazo improrrogable de veinte días. Veinte días. Ni uno más. Ni uno menos.

El movimiento judicial no surge de la nada. Se alza sobre los cimientos de una verdad ya declarada en los tribunales: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo de pleno derecho el acuerdo societario que, en octubre de 2021, apartó a Blázquez de la primera línea de la agencia de valores. Aquella decisión corporativa, impulsada mediante el uso de una acción social de responsabilidad que el exconsejero siempre tachó de instrumental y fraudulenta para usurpar la dirección del proyecto que él mismo había concebido, ha encontrado ahora su reflejo jurídico en el Registro Mercantil. Sin embargo, el verdadero epicentro de la batalla actual ya no reside exclusivamente en la restitución de unas siglas mercantiles, sino en examinar con lupa de notario qué hizo, qué omitió y cómo fundamentó la CNMV sus decisiones ante las advertencias que se le remiten desde hace más de cuatro años.

Supervisión bajo sospecha y el procedimiento P16

La disputa procesal que ahora toma cuerpo en la jurisdicción contencioso-administrativa arranca formalmente el 24 de enero de 2022, cuando Blázquez remitió un burofax a la Presidencia de la CNMV invocando el procedimiento interno P16 concebido para la recepción y tramitación de alertas sobre posibles infracciones en el mercado de valores, esto es, el equivalente institucional al whistleblowing. A lo largo de los meses sucesivos, el exejecutivo aportó un caudal ingente de documentación notarial, contable y societaria para alertar sobre irregularidades que abarcaban desde la supuesta falta de aprobación de las cuentas anuales de 2021 hasta la posible existencia de una dirección ejecutiva de hecho no comunicada al supervisor pasando por el trasvase de activos hacia otras entidades del grupo Beka Finance.

La respuesta inicial del organismo supervisor, plasmada en junio de 2022, consistió en calificar las discrepancias como un mero conflicto de naturaleza intrasocietaria entre accionistas decretando su archivo. Es precisamente ese filtro restrictivo el que ahora se somete a escrutinio judicial. La exigencia de la Audiencia Nacional de incorporar el expediente completo obligará a la CNMV a demostrar si examinó de manera individualizada cada una de las denuncias formuladas, qué actuaciones practicó y qué registros conserva sobre el seguimiento real que dispensó a una agencia de valores que pocos meses después acabaría viendo revocada su autorización. Revocada, es decir, cerrada, desaparecida, y eso, en el mundo de la supervisión, es un fracaso que ahora toca explicar.

El asunto adquiere tintes de máxima tensión al abordarse episodios tan espinosos como la videoconferencia celebrada el 15 de junio de 2022 entre los representantes de Blázquez y técnicos del organismo. Mientras la resolución del Consejo de la CNMV de junio de 2026 sostiene que las partes acordaron no grabar dicha reunión, el antiguo consejero delegado rechaza tajantemente haber prestado tal consentimiento, advirtiendo de que aportará los elementos probatorios oportunos ante los tribunales para esclarecer el contenido de aquellos compromisos de reevaluación que, según su parte, jamás se materializaron con la debida transparencia administrativa. Es decir, que hubo una reunión, que se discutieron cosas, que se prometieron cosas y que, al final, nada de nada. O eso sostiene Blázquez, o eso tendrá que aclarar la Justicia.

La batalla por la verdad documental

Para el propio José Luis Blázquez, la contienda judicial no responde a un afán de revancha personal, ni a la pretensión ilusoria de resucitar una licencia ya extinguida. Responde, dice, a la defensa irrenunciable de los efectos jurídicos que emanan de una resolución firme. En declaraciones, el exdirectivo resume con contundencia el fondo de su reclamación:

«Mi reclamación no consiste en recuperar una licencia extinguida. Exijo que se respeten los efectos de una sentencia firme que anuló mi cese y ordenó mi reposición como consejero y consejero delegado. Desde enero de 2022 puse en conocimiento de la CNMV hechos que consideraba susceptibles de constituir infracciones administrativas y posibles ilícitos penales, invocando su procedimiento P16 de whistleblowing. Solicité que se examinaran las circunstancias de mi cese, las decisiones de los órganos societarios, las cuentas, la dirección efectiva, las operaciones relacionadas con el negocio de Beka Values y la actuación de determinados responsables del supervisor. Quiero conocer qué investigó la CNMV, a quién pidió explicaciones, qué documentación recabó, qué informes existen y cómo fundamentó sus decisiones. No doy por acreditadas las conductas denunciadas ni anticipo responsabilidades; reclamo que los hechos puedan comprobarse documentalmente».

En la misma línea, Blázquez subraya la firmeza de su postura respecto a la opacidad institucional y los canales de comunicación mantenidos con el supervisor:

«Nunca acepté que la reunión del 15 de junio de 2022 quedara sin grabar y discrepo de que la CNMV me atribuya ese consentimiento. Ya manifesté por escrito en julio de 2022 que aquella reunión estaba vinculada a mis denuncias whistleblowing. Cuando procesalmente corresponda, aportaré ante el órgano jurisdiccional competente su contenido y los elementos probatorios pertinentes. También he comenzado a reconstruir el negocio de Beka Values solicitando a custodios y plataformas exclusivamente cifras agregadas de activos, sin identificar clientes ni posiciones individuales. Quiero conocer qué seguimiento realizó realmente la CNMV, qué documentación existe, cómo explica las diferencias que he señalado entre sus resoluciones y si reconoce mi condición societaria conforme a la sentencia firme. No solicito que se atribuyan responsabilidades de antemano. Solicito documentos, respuestas concretas y decisiones motivadas. La independencia y credibilidad de un supervisor también deben poder acreditarse mediante el examen de su propia actuación, dentro de los límites legales».

Palabras que, en un juzgado, pesan, que, en un expediente, se convierten en pruebas, que, en un decreto, se traducen en plazos que ya están en marcha. Veinte días. Eso es todo lo que tiene la CNMV para remitir el expediente, para enseñar sus cartas, para demostrar que hizo su trabajo o para reconocer que no lo hizo. Y eso, en un supervisor, es grave. Muy grave.

Examen sin coartadas

La admisión a trámite del recurso en la Audiencia Nacional y el apremiante requerimiento de los expedientes administrativos sitúan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ante un espejo incómodo. No se discute únicamente la legalidad formal de una resolución reciente, sino la consistencia histórica de su actuación ante un fraude societario denunciado en tiempo y forma. La negativa a reconocer los efectos de la sentencia firme sobre su condición de consejero delegado, unida a la disparidad de criterios observada entre las resoluciones adoptadas en 2022 y la de mediados de 2026, alimenta una legítima demanda de claridad democrática.

Cuando los tribunales comiencen a desglosar las matrices documentales, las comunicaciones internas y los informes de seguimiento que el supervisor remitió o guardó en sus carpetas, se sabrá hasta qué punto el sistema de control de los mercados de valores protegió el interés general o miró hacia otro lado ante un conflicto corporativo de dimensiones colosales. La credibilidad de un organismo regulador no se mide solo por su capacidad para sancionar a los actores más débiles del sistema, sino, sobre todo, por su disposición a rendir cuentas cuando son sus propios procedimientos internos y su rigor supervisor los que se sientan en el banquillo de la exigencia legal.

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