JMF es un jubilado de Sevilla afectado por el índice IRPH Cajas. El chascarrillo en los círculos hipotecarios es que, si hubiera dos como él, cae el sistema bancario. Ello se debe a las preguntas que hace a la administración (al Banco de España, al INE) aparentemente inocentes, pero que pueden causar grandes movimientos sísmicos.
Tal como informamos en Diario Sabemos, JMF ya preguntó anteriormente al Banco de España dónde estaban estas supuestas estadísticas en las que se aplicaba el diferencial negativo en los contratos IRPH. El sismo, de momento, se está canalizando en una denuncia al Defensor del Pueblo sobre posibles graves irregularidades en el Banco de España.
Pues bien, nuestro jubilado lo ha vuelto a hacer y esta vez ha preguntado una cuestión financiera elemental: ¿Cuál es la corrección que debe aplicarse a los contratos IRPH de menos de 150.000 euros según la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994?
Una Orden Ministerial aparentemente ignorada por el Banco de España
Si uno lee con detenimiento la referida orden, se percata que hay un fragmento donde señala la obligatoriedad de aplicar una corrección a la baja (corrección por anticipación o corrección anual-mensual) a los contratos IRPH protegidos por dicha norma. Y son, precisamente, muchos los que entran en este rango de actuación.
La respuesta del Banco de España, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, ha sido épica: “… habiendo recabado opinión de otras áreas del Banco de España con conocimiento especializado en la materia objeto de análisis…”, es decir, habiendo puesto patas arriba todo el BdE, la respuesta es hágaselo mirar: “… procede indicarle que la atención de su consulta requería de un pronunciamiento sobre la interpretación de un precepto contenido en una Orden Ministerial, cuestión que excede las funciones atribuidas a esta institución en su condición de administrador del índice y que debería, en su caso, plantearse, en sede jurisdiccional”.
La ignorancia súbita del Departamento de Conducta de Entidades se entiende mejor si se considera lo sucedido con el IRPH a la hora de su contratación: todo indica que el Controlador Financiero hizo la vista gorda y, por tanto, sería responsable de unos valores dilatados del IRPH publicado desde el año 1994 hasta el 2012. Casi nada.
Los valores del IRPH se calcularon mal
Consultamos al profesor experto en IRPH, Guillem Bou, sobre el contenido de la Orden y es tajante al respecto. “Se trata de la conocida rebaja en el tipo del préstamo porque se aplica un pago mensual pero el tipo de interés, el IRPH de revisión, es anual”, señala Bou. Las consecuencias de omitir masivamente esta rebaja en todos los contratos de menos de 150.000 euros, los que son de aplicación de la referida Orden, son inmediatas: los valores publicados del IRPH por parte del Banco de España están dilatados, emanan de unas medias con valores TAE superiores a las que deberían ser.
Bou muestra su extrañeza por la respuesta del Banco de España, dado que esta conversión necesaria se explica en primero de carrera del graduado en Ciencias Económicas. A su juicio, la situación rocambolesca causada por la respuesta del Banco de España le recuerda al chiste de Groucho Marx en la película Sopa de Ganso: “Esto lo entiende un niño de ocho años… ¡Que me traigan un niño de ocho años!”
En consonancia con el chiste, Guillem recomienda “¡Que alguien le traiga un estudiante de primero de Económicas al Banco de España!” pero añade “Sería para reír si no fuera grave”.
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