Durante años, la gran discusión de los mutualistas fue conseguir una puerta de entrada al RETA. Aprobada finalmente la Pasarela, otra cuestión empieza a adquirir una importancia considerable y tiene mucho que ver con el dinero que habrá a cada lado de esa puerta.
¿Cuánto podrá llevarse realmente una persona que abandone definitivamente su mutualidad?
La Ley 2/2026 reconoce a los profesionales que cumplan los requisitos la posibilidad de transferir voluntariamente a la Seguridad Social los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA. Lo que no hace es desarrollar hasta dónde llega exactamente ese concepto, porque remite al futuro reglamento los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula que convertirá esos derechos económicos en periodos cotizados y, precisamente en ese espacio pendiente de regulación se está abriendo una de las discusiones más importantes de la Pasarela.
Movimiento J2, uno de los colectivos que ha impulsado durante los últimos años la incorporación al RETA de profesionales atrapados en sistemas alternativos con expectativas de jubilación insuficientes, defiende una interpretación amplia. Para J2, el dinero que acompañe a cada mutualista no debería limitarse a lo que aparezca individualizado en su cuenta, sino incluir también las aportaciones realizadas por encima de los mínimos y la parte proporcional que corresponda de los fondos propios que excedan del mínimo legal y del patrimonio neto de la mutualidad. La diferencia no es menor. De cómo se resuelva puede depender el volumen de derechos económicos que finalmente entre en la fórmula de conversión al RETA.
Qué significa realmente tener derechos económicos en una Mutualidad
El debate empieza en las palabras elegidas por el legislador. La disposición transitoria cuadragésima séptima de la Ley 2/2026 no habla simplemente de devolver cuotas ni identifica la transferencia exclusivamente con el saldo de una cuenta individual. Reconoce la posibilidad de transferir los «derechos económicos acumulados» derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA. J2 se apoya precisamente en esa formulación para defender que el concepto debe interpretarse de manera amplia.
Su planteamiento parte de que una mutualidad no ha construido durante décadas su patrimonio únicamente con cantidades ajenas a sus integrantes. Las aportaciones, sus rendimientos y la propia gestión de esos recursos han contribuido a formar unos fondos que permiten sostener económicamente la entidad. Si una persona ha participado durante veinte o treinta años en ese proceso y abandona definitivamente el sistema para incorporarse al RETA, J2 considera que no debería marcharse únicamente con la parte que aparece individualmente reconocida mientras permanece en la Mutualidad una porción del patrimonio que también ayudó a generar.
La organización llega más lejos y reclama que el reglamento obligue a las mutualidades a reducir sus fondos propios hasta el mínimo legal exigible y atribuir proporcionalmente el excedente a quienes ejerzan la Pasarela, de manera que esas cantidades puedan computarse también en la conversión a periodos cotizados.
La Ley 2/2026 no reconoce expresamente un derecho individual a recibir una parte proporcional de los fondos propios ni del patrimonio neto. Tampoco establece expresamente lo contrario. Lo que hace es dejar al reglamento la regulación de los términos y condiciones aplicables a la transferencia de los derechos económicos acumulados y ahí estará buena parte de la batalla.
El patrimonio que queda detrás
La posición contraria sostiene que los fondos propios pertenecen a la mutualidad como entidad y que preservarlos resulta necesario para garantizar su solvencia y proteger a quienes decidan permanecer.
Ese argumento tiene una consecuencia evidente. Si una parte importante de los mutualistas abandona el sistema llevando consigo únicamente sus derechos económicos individualizados, los fondos propios y el patrimonio neto que permanezcan en la entidad seguirán respaldando a una población mutualista previsiblemente menor.
Para J2, aceptar ese resultado sin determinar qué parte del patrimonio fue generada por quienes se marchan supondría permitir que la Pasarela realizase una transferencia incompleta.
La discusión obliga a distinguir, además, entre conceptos que fácilmente pueden confundirse. Una cosa son los derechos económicos individualmente reconocidos a cada persona, otra los fondos propios de la entidad, otra sus exigencias regulatorias de solvencia y otra el patrimonio neto. Que todos ellos tengan una relación económica con las aportaciones realizadas durante años no significa automáticamente que jurídicamente pertenezcan de la misma manera a cada mutualista.
Precisamente esa es la frontera que deberá afrontar el desarrollo reglamentario y, previsiblemente, la que terminará determinando hasta dónde puede llegar la interpretación defendida por J2. Pero el asunto tiene también una dimensión difícil de reducir a contabilidad.
Las personas que recurran a la Pasarela no realizarán un simple traspaso entre dos productos financieros. La Ley establece que la transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que la originó. Quien cruce esa puerta no podrá continuar utilizando la mutualidad como alternativa para esa misma actividad.
J2 utiliza precisamente esa irreversibilidad para reforzar su posición. Si la salida es definitiva, sostiene, también debería serlo la liquidación de los derechos económicos vinculados a todos los años durante los que esa persona contribuyó al sistema.
Cada euro puede terminar influyendo en la jubilación
La discusión adquiere todavía más importancia por la propia arquitectura que el Parlamento ha elegido para la Pasarela. La Ley 2/2026 no establece con carácter general una equivalencia automática entre un año en una mutualidad y un año cotizado en el RETA. El reglamento deberá convertir los derechos económicos transferidos en periodos de cotización tomando como referencia la base mínima que habría correspondido en el régimen de autónomos y aplicando un coeficiente de mejora situado entre 0,67 y 0,87 para tener en cuenta las contingencias que no estaban cubiertas. Por eso el volumen de dinero susceptible de entrar en esa operación adquiere tanta importancia.
Si la interpretación finalmente adoptada permite incorporar más derechos económicos a la transferencia, la cantidad disponible para efectuar la conversión será mayor. Si quedan fuera determinadas aportaciones o cualquier participación en los fondos y patrimonio que reclama J2, la cifra de partida será inferior. No significa que cada euro adicional se traduzca automáticamente en un número concreto de meses de cotización. Para saberlo habrá que conocer la fórmula definitiva del reglamento.
Pero sí explica por qué la discusión sobre los fondos propios puede terminar siendo una discusión sobre jubilaciones. Y también por qué el reglamento no será un trámite técnico posterior a una ley que ya ha resuelto todo lo importante.
La Pasarela entra en la discusión más incómoda
Durante la larga reivindicación de la Pasarela resultaba relativamente sencillo identificar el objetivo común. Miles de profesionales reclamaban poder trasladarse a la Seguridad Social después de comprobar que el sistema alternativo podía conducirles a prestaciones muy inferiores a las que esperaban para su jubilación.
La propia Ley 2/2026 reconoce en su preámbulo que algunas prestaciones de las mutualidades quedaron muy por debajo de las expectativas de quienes cotizaron a ellas e incluso, en determinados casos, por debajo de las que habrían obtenido de haber pertenecido al RETA. Conseguida la Pasarela, aunque todavía pendiente de desarrollo, los intereses empiezan a separarse.
Quienes se marchen querrán trasladar la mayor cantidad posible de los recursos económicos generados durante sus años en la Mutualidad. Quienes permanezcan necesitarán una entidad solvente capaz de responder a sus compromisos. Y las propias mutualidades tendrán interés en preservar el patrimonio necesario para continuar funcionando.
El reglamento tendrá que encontrar un encaje jurídico entre esas posiciones, pero no debería perder de vista el origen del problema. La Pasarela existe porque el legislador ha reconocido que el modelo alternativo dejó situaciones de desprotección que necesitaban una respuesta.
Movimiento J2 quiere que esa respuesta alcance también al patrimonio que considera generado con el esfuerzo económico de las personas mutualistas. Su pretensión de incorporar una parte proporcional de los fondos propios excedentes y del patrimonio neto todavía no es un derecho expresamente reconocido por la Ley 2/2026. Es una de las reivindicaciones que intenta llevar al reglamento. La diferencia es importante, pero también lo es la pregunta que plantea.
Si alguien abandona para siempre una Mutualidad, habrá que decidir cuánto del patrimonio que ayudó a construir puede quedarse detrás.
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