Declaración de la Renta 2025: cuándo, cómo y dónde presentarla

La Agencia Tributaria ya ha anticipado el calendario de la campaña con las fechas clave a tener en cuenta

02 de Marzo de 2026
Actualizado a las 8:56h
Guardar
Hacienda Agencia tributaria ricos morosos autónomos

La Campaña de la Renta 2025 supone uno de los momentos fiscales más importantes del año para millones de contribuyentes en España. Con las fechas oficiales ya publicadas por Hacienda, desde Diario Sabemos vamos a ayudar a nuestros lectores a presentar la declaración con mayor preparación y tranquilidad.

De acuerdo a la web oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (AEAT) el calendario para la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 dará el inicio el próximo 8 de abril para todas las modalidades, hecho diferenciador con respecto a campañas anteriores en los cuales Hacienda habilitaba la gestión del trámite el primer día hábil del mes de abril : seguramente la coincidencia de la Semana Santa de este año le ha obligado a retrasar su puesta en marcha.     

Fecha clave: 8 de abril

Analizando más en detalle el calendario publicado por la AEAT para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales por los ingresos percibidos hasta el 31 de diciembre del pasado año, hay que destacar que a partir del 8 de abril de 2026, cuando se inicia oficialmente la campaña, los contribuyentes podrán consultar el borrador de la declaración y sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En resumen, esto significa que, desde el primer día de la campaña, los contribuyentes podrán ver sus ingresos y retenciones comunicados por terceros, comprobar sus deducciones ya aplicadas, acceder para revisar si hay omisiones o errores y, lo más importante para muchos de ellos, confirmar si el resultado de la declaración será a pagar o a devolver antes de presentarla.

 En definitiva, el día 8 de abril es la fecha clave para que los ciudadanos puedan obtener lo que coloquialmente se llama el “ borrador” que no es obligatorio pero sí de suma utilidad para aquellas personas que no son expertas en el mundo de la finanzas pero que pueden orientarles para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Una vez obtenido el borrador, el contribuyente podrá modificar datos o introducir información adicional como deducciones por vivienda o familia, rendimientos de alquileres, etc. siempre antes de presentar la declaración definitiva a través de Renta WEB en la sede electrónica. En este punto, desde Diario Sabemos recomendamos estar al corriente de las novedades en relación a las deducciones para su tramo de los diferentes gobiernos autonómicos puesto que no son las mismas en todo el territorio nacional. Por ejemplo, por ir al gimnasio los contribuyentes de La Rioja tendrán una deducción de 150 y de 300 euros en la Comunidad Valenciana, situación que no se replica en el resto de comunidades y que pueden significar un ahorro significativo.

En cualquier caso, Para poder consultar esta información, los usuarios deberán contar con el número de referencia, Cl@ve PIN o certificado/DNI electrónico a través de la sede electrónica de la AEAT.

A tener en cuenta si se necesita ayuda

Para los contribuyentes que tengan dificultades de acceder a Internet o simplemente desconfíen de hacer la declaración de ingresos vía telemática, la Agencia Tributaria ha previsto un servicio de atención denominado “Plan Le Llamamos“ a través del cual un técnico de Hacienda les hará la declaración por teléfono. Eso sí, deberán pedir cita previa desde finales de abril y esperar a que les llamen a partir del 6 de mayo.

Una tercera opción es la atención presencial en oficinas de Hacienda que comenzará el 1 de junio: exige, al igual que la modalidad telefónica, cita previa.

De todas formas, la fecha límite para presentar la declaración tanto telemática como telefónica o presencial, finaliza el 30 de junio de 2026.   

¿Quiénes deben presentar la declaración?

 Uno de los aspectos que más dudas genera cada año y que provoca mucha confusión es si existe o no obligación de presentar la declaración. La Agencia Tributaria mantiene, con carácter general, los límites habituales de ingresos que determinan cuándo un contribuyente debe declarar. Sin embargo, en algunos supuestos no solo depende del importe percibido sino también de la cantidad de pagadores durante el ciclo fiscal.

En el caso de un los contribuyentes con un único pagador e ingresos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, no están obligados a presentar su declaración. Por el contrario, si han superado este importe, sí deben hacerlo.

En el supuesto que el trabajador haya tenido dos o más pagadores, el límite baja a 15.000 euros anuales. En consecuencia, no queda exento de presentar la declaración de ingresos. Esta circunstancia suele ser común en casos de personas que han cambiado de empleo durante el año, trabajadores en ERTE, pensionistas con pensión de dos organismos, personas que combinan salario y prestación por desempleo.

¿Presentar la declaración sin estar obligado?  

Desde la misma Agencia Tributaria insisten año tras año que no estar obligado no significa que no sea conveniente presentar la declaración.

Muchos contribuyentes no obligados, con ingresos inferiores a los límites, “descubren” con tan solo comprobar su borrador (como hemos indicado en los párrafos anteriores) que pueden obtener devolución de retenciones practicadas en nómina, aplicación de deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, deducciones autonómicas que suponen un ahorro relevante para la economía de sus hogares.

Lo + leído